El STJ le dio la razón a Enersa y no se aplicará la millonaria demanda de los consumidores

Enersa sorteó con éxito un recurso ante La Sala Civil y Comercial del STJ y no deberá devolver aumentos que aplicó en años anteriores.

Enersa sorteó con éxito un recurso ante La Sala Civil y Comercial del STJ y no deberá devolver aumentos que aplicó en años anteriores.

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó una resolución por la cual le dio la razón al Estado provincial y, fundamentalmente, a la empresa Energía Entre Ríos SA (Enersa); al dejar sin efecto dos fallos que habían condenado a la devolución a los usuarios del servicio eléctrico por un aumento del 136 por ciento dispuesto en 2016. La cifra estimada era e casi 2.000 millones de pesos. Según había argumentado la demanda que inició la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) se había aplicado de modo irregular y sin cumplir la legislación vigente.

Esta decisión está contenida en el legajo “Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos - Adecen C/ Energía de Entre Ríos SA S/ Sumarísimo”, de acuerdo al Expediente Nº 8663, y que accedió ANÁLISIS.

La decisión está vinculada respecto de la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná dictada el 15 de marzo de 2022. Y la votación de los vocales de la Sala Civil y Comercial del STJ se realizó –luego del sorteo de rigor- en el siguiente orden: Martín Carbonell; Leonardo Portela y Miguel Ángel Giorgio.

La Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) promovió una demanda contra la distribuidora Enersa con el objetivo de que se declare “la nulidad o ilegitimidad de los incrementos de tarifa registrados entre el 1° de enero de 2016 al 31 de octubre de 2016” por cuanto esos aumentos no cumplieron con una cláusula prevista en la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico, es decir, no fueron publicadas en el Boletín Oficial.

La consecuencia del planteó pretendía que se “ordene la devolución de las sumas percibidas por los incrementos de tarifa por ese período”, y que “se declare la nulidad y/o ilegitimidad de todas modificaciones en los parámetros tarifarios operadas desde el 1º de enero de 2016 y hasta octubre de 2016 sin la previa notificación a los usuarios conforme las previsiones del artículo 45 inciso C de la Ley Nº 8.916” de Marco Regulatorio Eléctrico.

En su momento, la jueza Silvina Rufanacht, en carácter de titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Paraná, entendió que correspondía dictar un primer fallo favorable a Adecen, lo que se registró el 6 de agosto de 2021.

Enersa y la Fiscalía de Estado apelaron esa resolución, pero la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmó lo resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N° 6.

Para el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, de aplicarse esos fallos Enersa debería enfrentar la devolución a sus usuarios de una cifra cercana a los 2.000 millones de pesos por aquel aumento de 2016 que quedaría sin efecto.

El caso llegó al STJ con un recurso de inaplicabilidad de ley planteado por la Fiscalía de Estado. Rodríguez Signes argumentó la excepción de litis pendencia, esto es, que hay un juicio pendiente por el mismo tema que se tramita en la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En su dictamen, el Procurador General Jorge Amílcar Luciano García opinó que debía hacerse lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado por el Estado Provincial, es decir, revocarse el fallo impugnado admitiéndose las excepciones planteadas y rechazar la acción interpuesta.

El Procurador García –coincidente con Rodríguez Signes- sostuvo que en este caso “existe litispendencia y que el derecho de fondo aplicable a la solución del presente, es el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, Ley Nº 8916, decreto reglamentario y Contrato de Concesión de la Distribuidora de Electricidad en la Provincia, poniendo de relieve la deficiente y errónea integración de la litis dado que el ente emisor de las resoluciones cuya legitimidad se cuestiona (Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos) no ha sido convocado al proceso”.

Con el voto de los vocales Martín Carbonell y Leonardo Portela, la Sala Civil del STJ entendió que debería declararse “procedente” el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el Estado Provincial, además, admitió la excepción de litispendencia por conexidad interpuesta y, en consecuencia, dispuso “casar la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná”.

Además, Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia ordenó que “se suspenda hasta el dictado de un pronunciamiento definitivo de la cuestión debatida en la causa que tramita ante el fuero Contencioso Administrativo”.

A su turno, el vocal Miguel Ángel Giorgio, expresó que “existiendo mayoría de opiniones acerca de la cuestión propuesta resulta innecesario pronunciarme al respecto”. Y así se llegó a la sentencia con fecha 27 de diciembre donde se resolvió “declarar procedente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el Estado Provincial en fecha 5/4/2022 (hora 8:16), admitir la excepción de litispendencia por conexidad interpuesta y, en consecuencia, CASAR la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná dictada en fecha 15/3/2022, declarando abstractas las demás cuestiones planteadas”.

También estableció “que la resolución de la presente causa se suspende hasta el dictado de un pronunciamiento definitivo de la cuestión debatida en la causa que tramita ante el fuero contencioso administrativo (Expte. N° 580).

 

La sentencia

 

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