Jury: vocales del STJ hicieron aclaraciones y hablaron de “operaciones mediáticas”

Poder Judicial

Los vocales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que integran el Jurado de Enjuiciamiento, Martín Carbonell, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, emitieron este viernes un comunicado donde realizaron aclaraciones sobre el procedimiento, en el marco del pedido de jury contra la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche.

“El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos está constitucional y legalmente integrado por tres (3) miembros del Superior Tribunal, dos (2) Legisladores, y dos (2) abogados de la matrícula de la Provincia, con domicilio real en la misma, que reúnan las condiciones, requeridas para ser integrante del Superior Tribunal de Justicia y, conforme al art. 218 de la Constitución de Entre Ríos es el órgano que tiene a su cargo resolver las acusaciones que se formulen contra magistrados/as y funcionarios/as por faltas o delitos cometidos en ejercicio de sus funciones y, en el caso particular del funcionariado del Ministerio Público, es el único órgano de control de la actuación funcional de éstos, en tanto y en cuanto, exista una denuncia fundada al respecto y, además, su procedimiento está signado por la peculiaridad de un brevísimo plazo perentorio para su conclusión, razón por la cual, no puede el Jurado especular con las fechas de apertura y tramitación de las denuncias que se presenten, bajo sanción de caducidad del proceso (arts. 223 y 224, Const. de E. Ríos y art. 43, Ley N° 9283)”, comenzaron diciendo los vocales.

Y agregaron: “En todos los casos en que éste deba intervenir, si se adopta la decisión de suspender al/a magistrado/a o funcionario/a acusado/a, el Poder Judicial o, en su caso, los Ministerios Públicos disponen de las herramientas necesarias para proveer lo pertinente a fin de no entorpecer, dilatar ni impedir el trámite y decisión de las causas donde intervenga la persona acusada, como tampoco la trascendencia de estas causas podrán entorpecer, dilatar ni impedir la libre actuación del órgano constitucional de control ni el dictado de la resolución definitiva fundada en los hechos y en las pruebas legalmente incorporadas al enjuiciamiento con pleno control y absoluto respeto del derecho de defensa en juicio (art. 18, Const. Nac.) ejercido dentro del proceso y conforme a las reglas del procedimiento legalmente establecido”.

Finalmente, señalaron: “Es por ello que los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento en representación del Superior Tribunal de Justicia, frente a recientes operaciones mediáticas y declaraciones corporativas carentes de objetividad y veracidad relativas a la tramitación de denuncias respecto de las cuales aún no se ha dictado siquiera resolución de admisión de ellas y apertura de causa, y resultando atentatorias contra la credibilidad de las instituciones vigentes y que menoscaban la propia “independencia” del Poder Judicial que declaman defender, nos vemos obligados a efectuar la presente aclaración a fin de ilustrar e informar debidamente a la ciudadanía sobre el particular”.

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