Caso Gusmán: Casación debe resolver si la querella puede enjuiciar a los policías

La Cámara de Casación Penal escuchó hoy los argumentos de las partes e torno a la continuidad o no de la investigación penal para determinar las causas de la muerte de Gabriel Gusman, cuya familia asegura que fue víctima del "gatillo fácil" de la Policía. Pero la resolución no se conocerá sino hasta dentro de un mes: el próximo 22 de diciembre.

La audiencia, que tuvo lugar esta mañana, se hizo ante los camaristas María del Luján Giorgio, Hugo Perotti y Marcela Davite, y contó con la participación de los abogados querellantes de la familia Gusmán, José Iparraguirre y Ana Laura Tejera; en tanto, por el Ministerio Público Fiscal asistió el Procuador General de la Provincia. En tanto, el abogado Miguel Cullen representa a los dos policías, Diego Íbalo y Rodrigo Molina.

El 4 de noviembre de 2020, los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull, que investigaban las circunstancias en que se había producido el crimen del joven Gabriel Gusmán – ocurrido el 25 de septiembre de 2018 en el barrio Capibá de Paraná-, decidieron archivar la causa y señalaron que el caso se trató de "legítima de defensa" en respuesta a disparos que habrían recibido los uniformados, publicó Entre Ríos Ahora.

Ante esa decisión, los abogados querellantes José Iparraguirre y Lucía Tejera, quienes representan a la familia de la víctima, presentaron el pedido de revisión del archivo de la causa. Sin embargo, el 10 de marzo de este año, el Procurador General firmó la resolución Nº 030 que confirmó la decisión de los fiscales Badano y Montrull.

Los querellantes recurrieron ante la jueza de Garantías Elisa Zilli, quien el 12 de abril hizo lugar a convertir la acción pública en privada. Es decir, ahora serían los querellantes quienes puedan llevar a los policías a juicio, sin fiscales de por medio.

Pero la Fiscalía no estuvo conforme con esa decisión de Zilli y presentó un recurso de apelación en la que manifestó su disconformidad con la conversión del proceso y reiteró su postura de confirmar el archivo provisorio de las actuaciones. El 28 de mayo el juez de Juicio, José María Chemez, confirmó la resolución de primera instancia.

El caso llegó a la Cámara de Casación Penal, que el próximo 22 de diciembre dirá si confirma la resolución de los dos tribunales inferiores o revoca esas decisiones.

Lejos de terminar el asunto, el Jefe de Fiscales expresó su intención de continuar apelando “hasta la Corte Interamericana si es preciso”. El caso está ahora a resolución de la Cámara de Casación Penal: el Ministerio Público Fiscal rechaza la decisión de convertir la querella pública -que investigue un fiscal- en querella privada -que los abogados de la familia impulsen el esclarecimiento de la muerte del joven- y por eso batallan en las distintas instancias de la Justicia.

Ahora, se conoce un dictamen del Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García.

En un extenso pronunciamiento, señala que “no corresponde una eventual conversión de la acción, porque nunca el Ministerio Público Fiscal se ha de desentender de un hecho en el que se alega –aunque no existan probanzas- la vulneración de Derechos Humanos por parte del Orden Normativo de la función de seguridad ciudadana. De ahí que la alegación de la querella a la ´violencia institucional´, ´uso racional de la fuerza´ o ´deber estatal de investigación exhaustiva´ para quienes tanto en la Academia como en la praxis judicial hemos bregado por la aplicación de la tutela convencional ciudadana resulta cuando menos inútilmente redundante”.

“Efectuadas estas imprescindibles precisiones conceptuales, debemos concluir en que los fiscales intervinientes han desarrollado una ingente tarea investigativa, recabando testimonios, informes periciales y documentales los que son exhaustivamente volcados en la resolución en crisis y en cuya producción ha intervenido activamente la querella desde el inicio –y obvio puede continuar aportando elementos novedosos bajo condición de su pertinencia-“.

Reprocha luego “el yerro argumental” de los querellantes su “conclusión anticipada”  respecto a que la muerte de Gusmán se trató de un “homicidio agravado, prácticamente un ´fusilamiento´ ante alguien desarmado, lo que vulgar y tristemente se ha conocido como ´gatillo fácil´. Es decir, se coloca como premisa mayor indebidamente lo que se debe probar, de modo que toda premisa menor confirma aquel sesgo”.

“Como bien sostienen los fiscales actuantes, el contexto conflictivo y altamente riesgoso para la vida de los vecinos del barrio Capibá, con enfrentamiento armado entre grupos antagónicos se halla plenamente demostrado, al igual que la intervención policial ante el pedido de auxilio a través de la División 911”, dice el Procurador. “A la vez también se halla demostrado que Gusmán , lejos de acatar la intervención funcional en ejercicio legítimo del deber, es decir el deber de tolerancia que tiene todo ciudadano hallado en flagrancia incurso en los ilícitos dolosos de abuso de amas o tentativa de homicidio, o en subsidio portación ilegal de arma de fuego, continuó disparando su arma contra aquellos”, agrega.

García señala que “si bien es verdad que todo ciudadano, aún en flagrancia, no tiene el deber de obedecer a la detención –no comete desobediencia con la mera fuga- no puede alegar defensa necesaria ante la aprehensión, y por sobre todo, no puede disparar su arma contra los funcionarios ya que allí agrava su ilicitud anterior”.

El Procurador entiende que “es correcto el análisis pormenorizado del resolutivo en crisis en el sentido que el contexto de agresión hacia vecinos y luego hacia los funcionarios policiales nunca cesó por parte de Gusmán, quien siempre fue agresor y continuó apuntando y disparando su arma de fuego contra ellos”.

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