Rechazaron cambios de las leyes de Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa nacionales

Benítez

El documento del Consejo Federal lleva la firma de su Coordinador General, Maximiliano Benítez, defensor General de Entre Ríos.

El Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina manifestó su “profunda preocupación por los proyectos de ley actualmente en debate en la comisión de Justicia y Asuntos Penales del Honorable Senado de la Nación y que pretenden modificar las leyes relativas a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa”. El documento del Consejo Federal lleva la firma de su Coordinador General, Maximiliano Benítez, defensor General de Entre Ríos.

Según el texto difundido, “tales proyectos proponen una simplificación en las mayorías parlamentarias –mayoría simple– para la elección y remoción de los cargos del/la Defensor/a General de la Nación y Procurador/a General de la Nación, como así también la imposición de un plazo a la duración de sus mandatos”.

El Consejo consideró que “tales modificaciones legislativas contrarían, en caso de sancionarse, el espíritu de independencia y autonomía que inspiró al legislador constituyente de 1994, lo que significaría un notable retroceso a los logros alcanzados por las leyes orgánicas de los Ministerios Públicos actualmente vigentes. Efectivamente implicaría una clara afectación a los principios de independencia y autonomía de los Ministerios Públicos garantizados en el artículo 120 de la Constitución Nacional”.

Asimismo, hicieron saber mediante un comunicado que ello “debilitaría notablemente el funcionamiento institucional y la estabilidad del/la Defensor/a General y Procurador/a General. La C.I.D.H y el Relator Especial de O.N.U. comparten que los mandatos de corta duración de Defensor o Defensora General y de Procurador o Procuradora General debilitan el sistema de justicia y afecta a la independencia y el desarrollo profesional. Por el contrario, los periodos prolongados, sin estar sujetos a reelección, favorecen la independencia. (Cf. puntos 83/85 del documento Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2013)”.

“Un mandato exiguo como los propuestos impediría llevar adelante un programa de gobierno institucional que involucra el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas a remover obstáculos en el acceso a la justicia y garantizar el derecho de defensa de todas las personas y, en particular, de aquellas en condiciones de vulnerabilidad. Máxime cuando se encuentran en pleno desarrollo e implementación reformas estructurales, tales como el nuevo modelo adversarial de proceso penal y la promoción de la oralidad en los procedimientos civiles”, agregó.

Por otra parte, expresaron que además, “es insostenible que se modifique el mecanismo de remoción del/la Defensor/a General y Procurador/a General como así también de los/as magistrados/as. La eliminación del sistema de juicio político y la alteración del Tribunal de Enjuiciamiento –contemplados en forma pacífica desde la sanción de la ley 24.946, luego recogido por las leyes 27.148 y 27.149–, afecta sin más la autonomía e independencia de los Ministerios Públicos al debilitar la estabilidad de su máxima autoridad y de los/as magistrados/as frente a otros poderes del Estado”.

“Estos criterios han sido especialmente reconocidos, desde el 2011, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En particular, se destaca “la importancia de la independencia, autonomía funcional, financiera y/o presupuestaria, de la defensa pública oficial, como parte de los esfuerzos de los Estados Miembros para garantizar un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida”. (Cf. Principios y Directrices sobre Defensa Pública en las Américas, aprobados por el Comité Jurídico Interamericano – Doc.509/16 rev.2, del 13/10/16)”

Por lo expuesto, el Consejo Federal rechazó “enfáticamente una modificación legislativa que contraría el modelo propuesto como ideal por los Organismos internacionales citados y que, en consecuencia, implicaría un retroceso en el diseño institucional de los Ministerios Públicos de la República Argentina”.

 

 

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