Rechazo del juicio abreviado: “Carece de toda fundamentación”, dijo el defensor de Allende

Leopoldo Lambruschini

El abogado defensor de josé Allende, Leopoldo Lambruschini, dijo que "no existen fundamentos materiales para rechazar el acuerdo de juicio abreviado" por lo cual adelantó que "se planteará un recurso para que se siga discutiendo en una instancia superior la procedencia de este juicio abreviado”.

El abogado de José Ángel Allende, Leopoldo Lambruschini, cuestionó la decisión del Tribunal que rechazó el acuerdo de juicio abreviado por considerar que “carece de toda fundamentación” y brindó detalles de las implicancias de la determinación. Adelantó que se recurrirá la determinación.  

En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza), Lambruschini explicó que al rechazar el acuerdo de juicio abreviado “el Tribunal marca determinadas observaciones, que son las razones por las cuales resuelve denegar el acuerdo de juicio abreviado y la cuestión pasa porque esas razones no son atendibles”.

Como ejemplo, mencionó que “el Tribunal rechaza el acuerdo en el entendimiento de que el sobreseimiento de los co-imputados no tendría razones suficientes, por eso es sorprendente porque la situación procesal de los co-imputado no está sometida a juzgamiento en este acuerdo de juicio abreviado”. Al respecto, aclaró que “este tribunal es incompetente para resolver la situación de los co-imputados, es decir que está resolviendo denegar el acuerdo de juicio abreviado sobre consideraciones que no están sujetas a que éste deba resolver sobre ellas”.

Agregó que “también denegó el acuerdo porque entiende que la pena de multa debe ser en dólares, cuando existen razones legales para sostener lo contrario”. Sobre ello, planteó que “la ley dice que esto debe ser en pesos, y con esto el Tribunal soslaya una cuestión determinante que es que la multa es una pena, con lo cual está sometida al principio de legalidad es decir que debe respetar la ley para que los Tribunales la puedan aplicar y la ley prevé que la pena de multa no tenga actualización”.

“Si dispone que sea en dólares está contraviniendo que la pena de multa sea en pesos, y además está vigente en Argentina la ley de convertibilidad que prohíbe la indexación. Por eso entiendo que lo que pretende el Tribunal va en contra de la ley”, advirtió el abogado.

Por otra parte, apuntó que el Tribunal “se disconforma respecto de cuestiones de valoración probatoria que el propio Tribunal no termina de dilucidar y además hubo cuestiones graves en cuanto al orden procedimental”.

“El juicio abreviado es un juicio oral, público, continuo, con inmediación, etc. Lo único que no tiene a diferencia del juicio común es la contradicción, es decir las partes están de acuerdo respecto de cuál es la solución jurídicamente correcta. Pero sigue siendo un juicio con todas las características de un juicio. Paradojalmente no se le dio intervención al imputado en ningún momento para requerirle la conformidad con el acuerdo de juicio abreviado ni para hacer las manifestaciones que Allende entendiese que debía hacer en este juicio. Y además se le dio intervención procesal a gente que no tenía intervención procesal como los abogados de las víctimas”, criticó.

Ante esto, agregó que “además de que no existen fundamentos materiales para rechazar el acuerdo de juicio abreviado hay situaciones procedimentales importantes”.

En cuanto a la situación de los co-imputados reiteró que “no se puede incluir porque esos jueces no pueden resolver el sobreseimiento de esas personas, porque quien debe resolver eso es el juez de Instrucción. Este Tribunal sólo debe juzgar un juicio abreviado en el cual el único imputado es Allende. Ellos no deben resolver la causa de enriquecimiento ilícito, deben resolver el enriquecimiento ilícito sólo sobre la persona de Allende y el sobreseimiento o no de los co-imputados los tiene que resolver el juez natural”.

Asimismo, el abogado criticó que “este juicio abreviado se da en el marco de un proceso que ha llegado a una determinada instancia. Esto es una causa que se viene sustanciado hace ocho años donde se investigan hechos que comenzaron hace 20 años, y el proceso de investigación es un proceso dinámico. En el acuerdo de juicio abreviado lo que se valora es la prueba producida hasta el momento en que se llega al acuerdo de juicio abreviado, esto no significa que no se pueda seguir investigando. Pero las partes entendimos que hemos llegado a un determinado momento donde hay prueba suficiente para fundamentar la condena de Allende y hemos llegado a un consenso probatorio respecto de cuales cuestiones están probadas y cuáles no. Por eso exigir una investigación exhaustiva de la situación patrimonial de Allende implica desnaturalizar el acuerdo de juicio abreviado porque en definitiva, lo que está diciendo es que se investigue todo y se lo lleve a juicio oral”.

Consultado por un futuro juicio luego de que Allende reconociera su ¿culpabilidad en el acuerdo de juicio abreviado, Lambruschini explicitó que “el reconocimiento de la culpabilidad de Allende no está porque el Tribunal no le dio la palabra en el juicio, con lo cual no hay ningún reconocimiento de responsabilidad porque no pudo hablar pese a que la defensa solicitó que se le diera la palabra”.

Ante ello, dijo desconocer “por qué no se le dio la palabra a Allende” y acotó que “aparte de eso, este acuerdo de juicio abreviado que no es aprobado por el Tribunal no puede ser valorado por la jurisdicción de ninguna manera, y no puede ser considerado”.

En cuanto a los pasos a seguir, planteó que “el Tribunal sugiere que se reformule este acuerdo de juicio abreviado y que eventualmente se vuelva a presentar. De nuestra parte entendemos que la decisión del Tribunal carece de toda fundamentación y tenemos pensado recurrirlo”.

Por otra parte, Lambruschini dijo que “la causa por enriquecimiento es una causa que tuvo ocho años de sustanciación, que está en trámite y que no ha avanzado mucho; es una causa que no tiene una pericia porque después de dos años de trabajo pericial se presentó una pericia que no respondía a los puntos de pericia, que sugería que Allende había incrementado ilícitamente su patrimonio pero no daba cuenta de cómo había llegado a esa conclusión, no establecía un número de incremento patrimonial no justificado. Es una pericia que no sirve para nada y que hay que hacer de nuevo, y precisamente esta fue la razón por la cual las partes asumimos la responsabilidad de hacer la pericia”.

“Planteamos que Allende en algún momento tiene que terminarse de esta causa y por lo tanto asumimos esta tarea que no nos corresponde y la hicimos y ese fue el fundamento por el cual se llegó a un acuerdo de juicio abreviado. Porque esta causa no puede seguir por siempre”, apuntó.

Reflexionó al respecto que “el Estado y particularmente la jurisdicción no puede tomarse el tiempo que quiera para sustanciar los procesos. Existen normas legales y convencionales que impiden que esto sea así, y nosotros como defensores las ejercitaremos”.

Explicitó que “al rechazar el acuerdo de juicio abreviado, el Tribunal dispuso que todas las causas sigan sustanciándose en el estado en que estén, pero nosotros vamos a plantear un recurso para que se siga discutiendo en una instancia superior la procedencia de este juicio abreviado”.

Sobre la causa por violencia de género y amenazas que tiene como víctima a la ministra de Salud, Sonia Velázquez, indicó que “está en una Investigación Penal Preparatoria (IPP) bastante avanzada pero no se ha remitido la causa a juicio”.

Respecto del cambio de figura que solicitó el Tribunal en esa causa, planteando coacciones agravadas en lugar de amenazas simples, el abogado explicó que “el Tribunal plantea inquietudes respecto del cambio de calificación legal, lo cual es esencialmente modificable”.

Aclaró que “yna de las cuestiones básicas que se discute en cualquier proceso penal es determinar cuál es el delito cometido, y es usual que las subsunciones legales de los hechos puedan variar. Hemos dado las razones por las cuales creemos que este hecho debe ser subsumido en este tipo penal y hubo un acuerdo entre las partes de que esa es la subsunción legal que corresponde. Pero además a esta cuestión la resolvió el fiscal cuando inicia la causa”.

“Con la denuncia, el fiscal propone esta calificación legal y con el curso de la causa fue el propio fiscal quien modificó la calificación legal, es decir que no fue un acuerdo entre las partes en el marco del juicio abreviado sino que esto se produjo en el acto de indagatoria de Allende. No creemos que el planteo del Tribunal sobre este punto sea así y es otra de las cosas que discutiremos”, concluyó.

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