Condenaron a la empresa del barrio Amarras de Pueblo Belgrano a reparar el daño ambiental

Amarras

Se define la situación de Amarras de Gualeguaychú.

De ANÁLISIS

El fallo fechado este 15 de octubre, ordena al barrio Amarras de Pueblo Belgrano reparar el daño ambiental provocado en un plazo de 180 días.

La decisión judicial se conoce luego de una tramitación extensa, en la cual el propio Poder Judicial de la provincia rechazó el Amparo Ambiental. Sin embargo, un Recurso de Queja interpuesto ante la Corte Suprema contra esa decisión del STJ, terminó por dar vuelta la cuestión.

En la decisión judicial a la que accedió ANÁLISIS se sintetiza todo el devenir administrativo. En el voto fundamentado del vocal Francisco Carbonell, se sintetiza que el “juez interviniente en la instancia de grado hizo lugar a la acción colectiva de amparo ambiental promovida por el señor Julio Majul, y ordenó el cese de las obras que la firma ‘Altos de Unzué SA’ lleva adelante en el inmueble de su propiedad y que se denomina proyecto ‘Amarras del Gualeguaychú’, condenó solidariamente a la firma ‘Altos de Unzué SA’, a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a recomponer el daño ambiental producido”.

Esa sentencia fue apelada y se rechazó el recurso de Amparo. Por lo cual el accionante interpuso un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia. Ese tribunal consideró que “la Secretaría de Desarrollo de la Municipalidad de Gualeguaychú, evidencia las graves transformaciones en el área en el transcurso del tiempo y cómo se desarrolló un impacto negativo en el ambiente, detallando que en la imagen de junio de 2004 la Municipalidad expresa que ‘era un monte denso mixto de algarrobos, ñandubay, coronillos, talas, chañar y espinillos, etc.’, y que en la imagen de enero de 2012 ‘se observa el desmonte total del predio"’, en la imagen de marzo de 2013 ‘se observa la intervención realizada sobre el terreno a raíz de la ejecución del proyecto’”.

Se indicó además que la Corte consideró que “de las constancias agregadas a la causa, emerge que aún antes de la aprobación del EIA (resolución 340/2015) la empresa llevó a cabo acciones que dañaron al ambiente y que por su magnitud, podrían ser de imposible o muy difícil reparación ulterior”; y que en los tribunales locales se “omitió dar respuesta a planteos del actor conducentes para la solución del caso, tendientes a demostrar que la acción de amparo era la vía adecuada para la tutela de los derechos invocados”.

En esa instancia, la empresa Altos de Unzué criticó el fallo de la CSJN y lo calificó “del reino del revés”. Para la empresa, la Queja fue resuelta por la Corte sin haberle dado oportunidad de ser oído y se agravió señalando que la Corte hizo propio argumentos “panfletarios” y que adoptó pruebas frágiles y superficiales para proteger la falacia por sobre la verdad, volvió a defender la licitud del proyecto invocando la medidas paliativas del daño ambiental que fueron cumpliendo a lo largo de estos años a requerimiento de la administración para arribar a la aptitud ambiental, señalando que todo ello no fue tenido en cuenta por la Corte.

Ajustándose a la decisión de la Corte, el vocal Carbonell entendió que “la Constitución Provincial como se señalara ut supra es tajante cuando establece que los humedales se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala -como lo es el emprendimiento de estos autos-, por lo que las diversas autorizaciones o dictámenes administrativos posteriores al inicio del proyecto, no pueden otorgar una eficacia convalidante a actos que van en contra de lo que garantiza nuestra constitución”.

“Debe entenderse por humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluídas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (Convención de Ramsar, 2 de febrero de 1971- ley 23.919 y 25.335)”, mencionó y más adelante agregó: “En ese marco, la Ley Provincial Nº9718 establece en su ARTICULO 1: Decláranse ‘Área Natural Protegida’ a los Humedales e Islas del Departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, sitos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, incorporándose al ‘Sistema de Áreas Naturales Protegidas’ conforme a la Ley 10479 vigente a partir del 5/06/2017”.

Se fundamentó además que “dentro del objetivo primordial del proceso ambiental -en la particular tutela del bien colectivo-  tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro, en segundo término, debe perseguirse la recomposición de la polución ambiental ya causada, y finalmente para el supuesto de daños irreversibles en los cuales ya no pueda recomponerse el daño ocasionado se tratará del resarcimiento pecuniario”. “Consecuentemente, la recomposición del ambiente in natura, es decir la vuelta atrás de las cosas a su estado anterior, -máxima directriz en las cuestiones ambientales- no puede verse obstaculizada en el caso, por el gradual avance que posee el proyecto”, se indicó.

Al concluir su fundamentación, Carbonell propuso “acuerdo la confirmación de la sentencia de grado. En relación al tiempo para el adecuado cumplimiento de la condena, estimo prudente otorgar el plazo de ciento ochenta (180) días, teniendo en cuenta el grado de avance de los trabajos efectuados”.

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