La Justicia consideró inconstitucional e ilegal el decreto de las fumigaciones

La Justicia decretó la nulidad parcial por inconstitucionalidad e ilegalidad de los Artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 2239/19 del Ejecutivo Provincial.

La Justicia decretó la nulidad parcial por inconstitucionalidad e ilegalidad de los Artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 2239/19 del Ejecutivo Provincial.

El Vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III de Paraná, Virgilio Galanti, resolvió hoy admitir parcialmente la demanda deducida por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y, en consecuencia, decretó la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los Artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 2239/19 GOB, y de las restantes normas que en el mismo y en su Anexo importen reglamentación y/o aplicación de los artículos cuya inconstitucionalidad aquí se dispone.

Se trata de la causa Nº 9850 “Foro Ecologista de Paraná y otro C/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos S/ acción de amparo”, relativo a las distancias que deben respetarse para fumigar en inmediaciones de escuelas rurales.

La acción de amparo se vincula con las sentencias recaídas en el Expediente Nº 10.711 (a la que denomina causa madre) del 1° de octubre de 2018, ratificada por el STJ de Entre Ríos el 29 de octubre el año pasado de acuerdo al Expediente Nº 9624, ratificada por el STJ el 14 de mayo pasado.

Allí se solicitó la nulidad absoluta en el menor plazo posible del Decreto Provincial N° 2239/19 del 1° de agosto de 2019, que tiene como antecedente el Expediente Nº 2.294.731, “por entender que el mismo se aparta ampliamente de la cosa juzgada plasmada en la sentencia de la causa madre antes citada, contrariando notablemente la manda judicial, habilitando fumigaciones con agrotóxicos a distancias notoriamente menores a las distancias previamente establecidas por sentencia judicial del STJ en base a la prevención y protección del daño a la salud de niños y niñas que acuden a escuelas rurales, sin poseer el sustento técnico ni científico”, se sostiene en el escrito al que accedió ANÁLISIS.

Al fundar la petición, recordaron partes de la sentencia que demostrarían su postura. Por ejemplo, cuando se señala que “la prohibición deviene indudablemente necesaria y en las distancias pretendidas por las amparistas. Ello así porque en el caso se debe adoptar un criterio de precaución, al menos hasta tanto se acredite que la protección de los afectados puede lograrse con distancias menores”.

Además, demostraron que los fundamentos del Decreto cuestionado no tiene ningún sustento en ningún estudio de las características del exigido en el fallo de la Cámara Civil y Comercial N° 2, como ya ha acontecido con el anulado Decreto Nº 4407/18, resultando éste último inconstitucional por violar la cosa juzgada, por no ajustarse, al igual que el actual, al estándar normativo que allí se exigía, transgrediéndose de dicha forma los Artículos 1°, 5°, 65°, 186° y 203° de la Constitución de Entre Ríos; pero también los Artículos 1°, 18° y 75 de la Constitución Nacional, y el inciso “c” del Artículo 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También reiteraron “las presentaciones judiciales que han interpuesto con anterioridad, requiriendo en ellas todas las medidas “urgentes” para la protección de los individuos (niños, niñas, adolescentes, maestras/os y personal no docente) que concurren a las escuelas rurales de Entre Ríos de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea, el aire y en consecuencia, en la salud, solicitando también en dichas presentaciones se determine la fijación de una franja de mil metros alrededor de escuelas rurales, libre de uso de agrotóxicos, así como una zona de resguardo consistente en una barrera vegetal cuyo objetivo sería impedir y/o disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia los centros educativos”.

Además de prohibir “la fumigación aérea en un radio no menor a los tres mil metros, tal como lo ordena el decreto Reglamentario de la Ley de Plaguicidas, para el radio de plantas urbanas”.

“Se ordene el establecimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica sobre los niños, niñas, adolescentes y personal docente y no docente que asistan a todas las escuelas rurales, para los cual se solicita se establezcan los pertinentes estudios y análisis de sangre, orina y genéticos de los menores que sus padres consideren oportuno”, se indicó

También se pide que a través de la Dirección de Hidráulica de Entre Ríos “se ordene el inmediato análisis sobre agua de lluvia y agua utilizada para el consumo de los alumnos que comprenda un estudio físico químico y asimismo se analice la presencia de los siguientes tipos de agrotóxicos: órganos clorados, órganos fosforados, carbonatos y piretroides”. Esto fue pedido porque casi la totalidad de las escuelas rurales no poseen servicio de red de agua potable, por lo que el agua que se consume en dichos establecimientos es extraída directamente de las napas subterráneas cuya toma de agua se encuentra expuesta a la contaminación con agrotóxicos, lo que importa una situación más de riesgo de daño irreparable a la salud de los niños.

También se recordó que en la misma sentencia se condenó al Estado Provincial y al Consejo General de Educación para que en el plazo de dos años contados desde aquella sentencia “procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de 150 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos y se ordene suspender de inmediato las aplicaciones de productos agrotóxicos en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.

También se recordó que el 28 de marzo pasado, la Cámara Segunda Civil y Comercial, Sala III de Paraná, decretó la nulidad de los Artículos 1° y 2° del Decreto 4407/18 del gobierno provincial, que establecían distancias de 100 y 500 metros. para las aplicaciones terrestres y aéreas, respectivamente. Esas distancias resultaban menores a las fijadas en la sentencia ratificada por el STJ el 29 de octubre de 2018 y confirmada por la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del STJ, el 14 de mayo pasado.

Enfatizaron “que el Estado provincial demandado, no contó con ningún estudio objetivo y con rigor científico sobre deriva de agrotóxicos en las aplicaciones terrestres y áreas a fin de determinar medidas de máxima protección en relación a las vulnerables escuelas rurales, para confeccionar el cuestionado decreto”.

La Fiscalía de Estado

El doctor Julio César Rodríguez Signes, en su carácter de Fiscal de Estado de la Provincia, habìa argumentado que no se estaba “en presencia de denuncia por daño ecológico, ni ambiental, no hay afectación a un bien colectivo, ya que la salud no es un bien colectivo sino individual y divisible, por lo que ni el Foro ni Agmer son representantes idóneos y legitimados activos para accionar por la salud de esos individuos”.

“En su informe plantean que el único fundamento para solicitar la nulidad es que el Estado provincial no realizó ningún tipo de estudio que permita llegar al dictado del decreto que pretenden impugnar”, resaltó Rodríguez Signes y aclaró que “el Estado Provincial no estaba obligado a cumplir y dictar un decreto basado en las distancias que fijó la sentencia, sino que aquella habilitó con cierto recaudos la aplicación de distancias diferentes y es lo que se plasmó en el decreto, luego de la intervención de las áreas gubernamentales competentes, conforme fuera ordenado en la sentencia, desplegando el Estado su maquinaria para concretar las medidas”.

 

Celeridad ante el amparo

 

Es oportuno resaltar que este proceso se inició el 16 de agosto de 2019 y hoy se dictó sentencia. “No sin antes haber garantizado productivamente el derecho de defensa de las partes y haber sustanciado importante prueba dentro de los acotados márgenes que nuestra legislación de amparo local recientemente modificada permite. Se han admitido las pruebas vinculadas al objeto, especialmente con sentido científico, y garantizando igualdad a las partes”, resaltó el escrito.

Es oportuno recordar que el Ministerio Público Fiscal a cargo de Jorge Amílcar García estuvo a favor de la fumigación con agrotóxicos en inmediaciones de las escuelas rurales.

Distinta ha sido la postura del Ministerio Público de la Defensa, a cargo de Maximiliano Benítez, quien opinó que había que tener en cuenta “algunos informes científicos agregados que revelan que la exposición a determinados agroquímicos impacta en la salud de los niños, por lo que entiende que el organismo estatal que corresponda debe adoptar todas las medidas y acciones necesarias a fin de prevenir el daño ambiental y que afecte la salud de los niños, niñas y adolescentes”.

El Vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III de Paraná, Virgilio Galanti, también analizó los cambios que proponía el Decreto 2239/19, tan promovido por el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes y tan aplaudido por los fumigadores y en donde se proponía nuevas distancias de fumigación, a pesar de sentencias previas que indicaban todo lo contrario.

“En modo de síntesis –sostiene Galanti-, lo controversial del Decreto es que el Ejecutivo ha reducido sustancialmente las distancias de fumigación consignadas en el fallo del Dr. Benedetto”.

Y compara: respecto a las fumigaciones terrestres las mismas se disminuyen de los mil metros fijados en el pronunciamiento judicial a cien metros; y en las aéreas de los tres mil metros a escasos 500 metros.

“Con un detalle adicional cual es el lugar de inicio del cómputo del metraje aludido fijado desde el centro de las escuelas y no de su perímetro”, bien hace observar Galanti.

“Si bien este pleito persigue la nulidad total del Decreto en base a la cosa juzgada, no es menos cierto que además están en juego relevantes derechos humanos (vida, salud, integridad física, ambiente sano intergeneracional, etcétera). Pero que además al afectar a un colectivo específico reclaman de los operadores judiciales especial tutela.

“Así las cosas, más allá de que conforme a un tradicional criterio los planteos de inconstitucionalidad de las normas deben ser observados con restrictividad por ser tal sanción la ratio última del ordenamiento jurídico, no es menos cierto que no todos los derechos involucrados tienen el mismo peso a la hora de su tutela. Asunto que debe poner en particular alerta al Poder Judicial a la hora de sopesar el asunto en este caso”, reflexionó Galanti.

“Así, mucho se ha hablado en los últimos años del interés superior del niño, principio rector imbricado ya no sólo en el Derecho de Familia, sino en el ordenamiento jurídico todo” y recordó lo establecido en el Artículo 3º de la Convención de los Derechos del Niño, que señala: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Del mismo modo hace prevalecer la importancia de la protección del ambiente y al distintivo principio precautorio, “consistente en que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.

Para Galanti, “el asunto se intensifica y cobra mayor envergadura si conjugamos o sumamos los derechos ambientales junto al interés superior del niño”.

Y concluye que “debe prosperar parcialmente, y en consecuencia se debe decretar la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los Artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 2239/19 GOB, y de las restantes normas que en el mismo y en su Anexo importen reglamentación y/o aplicación de los artículos cuya inconstitucionalidad aquí se dispone”.

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