Nueva condena por violencia de género: es la 17° en lo que va del año

violencia de género

A través de un proceso de juicio abreviado, ayer se llegó en la jurisdicción a la condena número 17 en lo que va del año en materia de violencia de género.

Por Nahuel Maciel
Publicado en Diario El Argentino, de Gualeguaychú

En un juicio abreviado, el juez de Garantías y Transición de Gualeguaychú, Ignacio Telenta, convalidó el acuerdo logrado por el fiscal Facundo Álvarez y el defensor oficial Martín Clapier, quienes, al renunciar a los plazos de impugnación, automáticamente convirtieron a la sentencia en firme; además de tenerse en cuenta que el propio condenado admitió su responsabilidad en los hechos endilgados.

La condena recayó sobre Fernando Raúl Atonatty, de 43 años y sin antecedentes, y es una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, por los delitos de daño, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género (dos hechos) y amenazas simples (dos hechos).

También, como es usual, se le impusieron reglas de conducta por el término de dos años, entre las que se encuentra la de realizar un tratamiento psicológico, cuyo cumplimiento deberá ser acreditado por el imputado o su defensa y la prohibición de ejercer actos molestos o perturbadores de la tranquilidad de la víctima.

Por otro lado, para que se tenga por “no pronunciada” la condena, Atonatty no deberá cometer delitos por los próximos cuatro años. Si comete un nuevo delito, cumplirá los seis meses de prisión de manera efectiva, más el tiempo que se fije por el nuevo hecho, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° del Código Penal.

Los hechos

Fernando Raúl Atonatty fue condenado por los siguientes hechos:

1) El 7 de febrero del año pasado, aproximadamente a las 7, su ex pareja se hizo presente en el domicilio en el que convivían, ubicado en calles Troisse y Saraví de Gualeguaychú, con el objetivo de retirar prendas de vestir. En ese momento, el hombre comenzó a exigirle explicaciones sobre por qué no había pasado la noche ahí, comenzó a insultarla y denigrarla e incluso le advirtió que la iba a matar, a modo de amenaza.

De la agresión verbal, pasó a la física. La tomó del cuello con sus manos, ejerciendo una fuerte presión, ante lo cual la víctima tomó un palo de escoba y lo golpeó para defenderse. El hombre reaccionó con más violencia y le propinó una serie de golpes de puño y puntapiés por todo el cuerpo, provocándole contusiones múltiples en ambos miembros superiores, enmarcándose tal situación en un claro contexto de violencia de género.

2) El segundo hecho se registró alrededor de las 17 del 4 de agosto pasado. Fue cuando la víctima se encontraba en el domicilio de un vecino, ubicado en el Barrio Zabalet, y manifestó su alegría porque había encontrado dinero en la vía pública. Atonatty salió a la calle desde otra finca, ubicada en el mismo barrio, en el cual había vuelto a convivir con la denunciante, y comenzó a prenderle fuego a algunas prendas de vestir, las cuales había llevado a la vía pública.

La mujer se acercó al lugar y se agachó con intenciones de apagar el fuego, pero en ese momento el imputado, con violencia de género, le propinó un puntapié en el rostro, más precisamente en la zona del ojo derecho, provocándole un hematoma y también un sangrado en su nariz; luego, con ánimo de amedrentarla, le volvió a decir de manera amenazante que la iba a matar.

Esta violencia física y psicológica tuvo ayer un capítulo –que se espera sea decisivo- en la Justicia, al ser condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional, por los delitos de daño, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género y amenazas simples.

La violencia de género

La violencia de género es un delito que se expande por la sociedad y refleja de algún modo la agresividad colectiva que está caracterizando al mundo de hoy.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la gravedad del delito, puesto que impacta en la persona; pero también en la propia familia y nadie puede permanecer ajeno a sus consecuencias.

Por eso el Estado debe intervenir, del mismo modo que se deben desarrollar políticas educativas y sanitarias para esta temática e incluso las organizaciones civiles deben involucrarse para contribuir a una mejora en la convivencia de una sociedad.

El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió la Resolución 48/104, en la que definió a la “violencia contra la mujer” como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Esta definición fue inspiradora para los legisladores y en Argentina, la Ley N° 26.485 define la violencia contra las mujeres como: “Toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal”.

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