Oil Combustibles: rechazan planteos defensivos en el juicio a Echegaray, López y De Sousa

Echegaray, López y De Sousa juicio

Echegaray, López y De Sousa en el juicio por las maniobras en Oil Combustibles. (Foto: Ministerio Público Fiscal)

Este jueves se desarrolló una nueva audiencia del juicio oral y público al ex titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray y los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa por el presunto delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, a través de maniobras relacionadas a la empresa petrolera OIL Combustibles.

El debate es llevado adelante por el Tribunal Oral Federal N° 3, integrado por los jueces Fernando Machado Pelloni, Andrés Basso y Javier Ríos. En representación del Ministerio Público Fiscal actúan los titulares de las Fiscalías Generales N° 4 y N°6, Juan Patricio García Elorrio y Diego Velasco, respectivamente.

Durante la jornada este jueves, el Tribunal permitió que la querella de la AFIP contestara los planteos de la defensa de los imputados, formulados en la audiencia anterior. A su turno, García Elorrio coincidió con la querella y rechazó la nulidad del inicio de las actuaciones postulada por los representantes de los acusados, en cuanto a que “no se ha acreditado ni se observa afectación de las garantías constitucionales en orden a la intervención y actuación de los magistrados de la etapa de instrucción”.

En este sentido, el fiscal general recordó que la cuestión ya había sido planteada en la etapa de instrucción de la causa y fue rechaza en el año 2016. Asimismo, la decisión del juzgado instructor fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal en febrero del 2017.

García Elorrio también indicó “que en el dictamen del fiscal de la etapa anterior, en el marco del planteo de nulidad deducido, se abordó cada uno de los cuestionamientos que el letrado defensor planteó y ese abordaje integral de los cuestionamientos dieron sustento a su pedido de rechazo de la nulidad”.

Por otra parte, el MPF postuló el rechazo de toda pretensión que se dirija a obtener la nulidad del debate ya comenzado, como así también de la suspensión propiciada.

De esa forma, la Fiscalía solicitó no se haga lugar a las nulidades interpuestas y al planteo de falta de acción deducido en el marco de las cuestiones preliminares presentadas por las defensas en la ocasión prevista en el art. 376 del Código Procesal Penal de la Nación, de manera que se continúe la sustanciación del debate y se resuelva de manera definitiva la situación de los imputados frente a la ley y la sociedad.

Tras ello, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta la próxima audiencia, fijada para el jueves 18 de este mes.

La acusación

El MPF, en el requerimiento de elevación a juicio, había expresado que se "reconoce como punto de partida la instrumentación de una compleja maniobra de corrupción perpetrada dentro y fuera de la Administración Pública, en la que la estructura permanente y coordinada de personas —funcionarios y particulares— logró la sustracción de fondos millonarios por medio de la defraudación al Estado Nacional.

La modalidad escogida para ello consistió en que desde la cúspide de la estructura burocrática de la AFIP, Ricardo Echegaray, diseñó, puso en marcha y sostuvo en el tiempo un circuito por el cual desde el ente recaudador deliberadamente —junto con la participación de otros funcionarios del organismo— no se exigiría a la empresa petrolera de Cristóbal López y Carlos De Sousa, OIL COMBUSTIBLES, el pago del ICL, permitiendo que se acumularan sumas miles de veces millonarias de deuda con el Fisco y que frente a esta situación se le concedieran en forma ilegítima planes de facilidades de pago de índole general y particular, lo que generó una deuda a favor del Estado Nacional superior a los 8 mil millones de pesos —$8.926.740.758,91—.

Ello, mientras en simultáneo, López y De Sousa como empresarios desde el lado privado retiraban las sumas que eran percibidas pero no depositadas al Fisco y las entregaban en concepto de préstamos —incluso con tasas inferiores a las que le otorgaba la AFIP— tanto a ellos mismos como a otras empresas del grupo, lo que les permitió aumentar su patrimonio, expandir su conglomerado societario financiándose espuriamente con los fondos públicos y descapitalizar a la firma que era deudora del Estado, merced del acuerdo ilícito con los funcionarios nacionales”.

Fuente: Fiscales.gob.ar

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