El viernes pasado fueron los alegatos. (Foto: ANÁLISIS)
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay -integrado por Darío Crespo (presidente), Javier Cadenas y Alejandra Gómez, como segundo y tercer voto- dará a conocer este viernes su veredicto en el juicio que se le sigue a la religiosa Luis Esther Toledo, imputada por privación ilegítima de la libertad. Según se informó desde el área de prensa del Poder Judicial, la lectura será desde las 8.30 y podrá seguirse por el canal de YouTube del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en Servicio de Información y Comunicación Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Durante los alegatos, realizados el viernes pasado, el fiscal solicitó seis años y medio de prisión efectiva mientras que la defensa pidió su absolución.
Cabe recordar que la causa se inició de oficio, luego de la publicación del informe periodístico publicado en agosto de 2016, por ANÁLISIS, donde se brindaron detalles sobre la situación que vivieron dos religiosas a las que la madre superiora no permitía dejar el claustro del Convento, además de una serie de tormentos y mortificaciones a manera de crueles castigos, violatorios de elementos conceptos de Derechos Humanos.
El Ministerio Público Fiscal está representado por el fiscal Rodrigo Molinas y el fiscal general coordinador de esa jurisdicción, Gamal Taleb. La defensa de la religiosa imputada es ejercida por los abogados Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli.
El juicio a la monja Toledo fue impulsado por el juzgado de ejecución y garantías de Nogoyá.
Durante los alegatos, el fiscal Taleb aclaró que esto no es un juicio contra la Iglesia Católica, ni tampoco se juzgan normas o prácticas de la misma. “Lo que hemos traído a este Tribunal son hechos concretos y puntuales que son reprochados a una persona que ha ido más allá de lo que le permitían las normas que regían la vida religiosa en el Convento de Nogoyá”, señaló, según la crónica publicada en ANÁLISIS.
E informó: “Voy a solicitar que el Tribunal declare que Luisa Esther Toledo es autora penalmente responsable de la privación ilegítima de la libertad, agravada por el uso de violencia y amenazas y por la circunstancia de su duración; y en consecuencia, ambos hechos –en concurso real entre sí- se le imponga la pena de seis años y seis meses de prisión efectiva, cuya modalidad será decidida en la instancia de la Ejecución Penal”.
En tanto, la defensa pidió la absolución. Realizó su alegato atacando el testimonio de las dos víctimas sobrevivientes que denunciaron estos tormentos; y ubicando a la imputada bajo la conducta que en Derecho se denomina “el error de prohibición”. Se trata de una figura jurídica por la que el autor de un hecho delictivo, al realizar el hecho, pensaba que su actuación era lícita. Y como lo intentó sustanciar el abogado Miguel Cullen, en el caso de Luisa Toledo, era un error de prohibición invencible, es decir, una conducta que elimina la culpabilidad.
También pidió que se entienda que están en juego normas constitucionales como la libertad de culto y pidió que se reconozca “la competencia que tiene la autoridad eclesiástica sobre el Estado en este sentido”.