Hicieron lugar a la recusación y Castrillón no podrá resolver sobre los límites para fumigar con agrotóxicos

Emilio Castrillón

El titular del STJ no podrá resolver sobre el expediente vinculado a los límites para fumigar en inmediaciones de escuelas rurales.

El titular del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Emilio Aroldo Castrillón fue recusado por dos abogados para que sea apartado de toda resolución vinculada al amparo presentado por el Foro Ecologista junto a AGMER para que no se fumiguen en inmediaciones de escuelas rurales. Según supo ANALISIS, los vocales de la Sala de Procedimientos Constitucionales Martín Carbonell, Germán Carlomagno y Juan Smaldone resolvieron hacer lugar al planteo y de ese modo Castrillón quedó apartado de cualquier tipo de intervención. Los abogados recusantes, Héctor Fischbach y Aldana Sasia basaron su planteo en dos hechos: la reunión que mantuvo el titular del STJ con representantes del agro en plena discusión sobre la validez del decreto de Gustavo Bordet y una entrevista que brindó Castrillón a un medio local en la cual el magistrado adelantó opinión. La recusación se dio tras que los integrantes de la Sala se hayan excusado de resolver y eso le dio intervención al presidente del STJ. Ahora, una vez recusado, la pelota pasa a la Sala ya que se deberá resolver si aceptan las excusaciones o si deben resolver sobre el expediente. Cabe recordar que el amparo tuvo luz verde en la Justicia y eso fijó límites de 3000 y 1000 metros de distancia para fumigaciones aéreas y terrestre, respectivamente. El gobierno pretendió reglamentar mediante decreto por debajo de esos límites y esa decisión también fue judicializada. El fallo judicial sigue firme y las prohibiciones para fumigar en inmediaciones de las escuelas rurales de la provincia sigue vigente. 

La máxima autoridad judicial de la provincia quedó apartada de toda decisión vinculada al expediente judicial respecto a agrotóxicos. Esto lo resolvió la Sala de Procedimientos Constitucionales, tras la recusación de dos de los abogados que representan a los amparistas del Foro Ecologista y el sindicato de AGMER. Los representantes legales basaron su planteo en dos hechos: una reunión que mantuvo Castrillón con representantes agrarios y declaraciones públicas del presidente del STJ a la radio del Estado Municipal. Según los abogados, Castrillón había adelantado opinión y por ende no puede resolver sobre el expediente que limita las fumigaciones aéreas (3000 metros) y terrestres (1000 metros). 

El trámite había llegado a Castrillón luego de que todos los integrantes de la Sala se habían excusado de participar. Esto motivó la recusación de los abogados que fue concedida por el tribunal compuesto por Carbonell, Germán Carlomagno y Juan Smaldone. Ahora, se deberá resolver si se aceptan las excusaciones de la Sala o si deben resolver. 

La decisión de la Sala de Procedimientos Constitucionales, a la que accedió ANALISIS expresó: "Refieren en el libelo respecto de la recusación planteada que el Dr. Emilio Castrillón, en el mes de noviembre y en el marco del trámite de acción de amparo concurrió a la sede de la Bolsa de Cereales y mantuvo una reunión con con representantes de dicha entidad y de la Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos, la Sociedad Rural Argentina, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos, la Asociación de Cooperativas Argentinas, la Federación Agraria Argentina, FEDECO, el Centro de Acopiadores de Granos de Entre Ríos y la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNER donde a criterio de los recursantes dio 'consejo o manifestó extrajudicialmente su opinión brindando opiniones acerca de la controversia'".

Castrillón esgrimió durante el trámite legal que "no habían motivos suficientes que motivaran su apartamiento". Luego de esto, el abogado Fiscbach amplió su presentación y aseguró que Castrillón había adelantado opinión en un programa de Radio Costa Paraná en una entrevista publicada el 25 de marzo de este año. 

"Remitido al Vocal recusado para que amplie su informe, éste que sin perjuicio de considerar que no se ha expedido expresamente sobre el contenido del decreto objeto de la controversia las referidas declaraciones radiales podrían ser interpretadas en el marco de la causal prevista en el artículo 5to. bis, inc. 7 de la Ley 8369, lo que conlleva admitir su recusación, solicitando por ello su apartamiento", expresó el fallo judicial. Es decir, el propio Castrillón comprendió el planteo, aceptó la recusación y pidió ser apartado. 

Es por esto que los jueces de la Sala, resolvieron "hacer lugar a la recusación formulada por los abogados Hector Fischbach y Lucía Ibarra Bauzada con patrocinio letrado, contra el señor Vocal, Emilio Castrillón, disponiendo su apartamiento en las presentes actuaciones".

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