Casi el 85% de las personas interesadas en adoptar buscan niños de un año

En Villa Ballester, el Hogar María Luisa es un refugio para niños y niñas sin cuidados parentales. El edificio antes era una escuela. Cuenta con dos pisos amplios, pasillos con techos altos y ventanas grandes que iluminan los cuartos en días soleados. En la planta baja, hay un patio donde los niños pueden jugar. Las paredes del fondo, que fueron pintadas por voluntarios, exhiben un zoológico de animales, incluyendo un tigre, un zorro, un águila y un ciervo. En un rincón, hay una huerta en desarrollo.

 

La casa es heterogénea y dentro de ella nunca rige el silencio. Hoy la habitan 20 niños entre cuatro y 15 años de edad. Por definición, es un hogar de tránsito. Los niños que hoy viven allí llegaron por distintos motivos, entre ellos, porque en sus casas anteriores sufrían violencia psicológica o física, abuso sexual, negligencia o maltrato. Todos se encuentran a la deriva, a merced del veredicto del sistema judicial. Algunos están a la espera de la revinculación con su familia de origen, mientras que en el caso de otros ya fue declarada su situación de adoptabilidad.

 

“Cuando un chico pasa cuatro o cinco años en el hogar, ya estamos hablando de crianza, ya nos pasamos de la simple restitución de derechos”, agregó. “Los chicos se mudan a vivir con nosotros.”

 

Niños institucionalizados

 

Mientras que la ley dicta una cosa, la realidad es otra. De acuerdo al Código Civil y Comercial, se cuenta con un total de 180 días, o seis meses, como plazo máximo para el trabajo de restitución de derechos del niño separado de su familia. Si no se logra revertir la situación, se da por agotada la intervención a ese fin y el proceso se traslada al sistema administrativo para seguir adelante con la posibilidad de adopción. De ser ese el caso, el juez puede dictar una prórroga de 90 días para garantizar la adoptabilidad del niño.

 

En la mayoría de los casos, estos plazos judiciales suelen prolongarse en el tiempo, haciendo que el niño a cargo del Estado permanezca institucionalizado por años a la vez. De los chicos que vinieron al Hogar María Luisa, el que más tiempo estuvo es un nene que ingresó pocos días antes de cumplir cuatro años. Hoy tiene diez años, ya cuenta con la adoptabilidad declarada, y sigue a la espera de una familia permanente.

 

“Se dilata un montón,” contó Álvarez. “Yo diría que el promedio que pasa un chico en un hogar es de tres años y medio– de ahí para arriba.”

 

De acuerdo al último informe publicado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a nivel nacional hubo 9.754 niños y jóvenes alojados en centros formales de cuidado registrados al 30 de noviembre de 2020. En las 24 jurisdicciones del país se registró que más del 83 por ciento de los jóvenes institucionalizados han tenido un plazo de permanencia mayor a 180 días en dichos centros. Menos del cinco por ciento logró una permanencia menor de 90 días.

 

“La idea es que cuando el Estado adopta una medida de protección excepcional por vulneraciones de derechos distintas, el objetivo del mismo a través del organismo de protección es la restitución en el menor tiempo posible de ese niño a la familia de origen, ya sea nuclear –el padre o la madre– o ampliada,” explicó Carolina Videtta, abogada y especialista en Derecho de Familia y Niñez.

 

Expertos coinciden que muchas veces el plazo máximo de 180 días no se cumple porque no es tiempo suficiente para seguir adelante con los procesos de revinculación o de adopción. Pero en la vida de un niño, esa extensión en el tiempo se vive de otra manera.

 

“Pensá que de un día para otro, los chicos entran en un lugar absolutamente desconocido, sin sus pertenencias, muchas veces cambian de escuela, de amigos, y eso tiene un impacto en el desarrollo psicológico y psicosocial de ese chico”, agregó Videtta. “Entonces, seis meses para ellos es un montón pero en términos de trabajar por ahí con la familia, no se alcanza.”

 

El proceso

 

El proceso por el que pasan los niños, niñas y adolescentes institucionalizados abarca varias etapas e involucra no solo al sistema judicial sino también a los organismos administrativos de protección de niñez. Tras identificar el estado de vulnerabilidad del niño en su hogar de origen, la justicia aplica una medida excepcional que lo separa de su familia y lo ingresa a un hogar de tránsito, que tiene un plazo máximo de 180 días, estipulado por la ley. Esos seis meses se utilizan para evaluar a la familia y decidir si está en condiciones de poder volver a recibir al niño.

 

“El objetivo no es la adopción, sino que ese chico vuelva con su familia porque el derecho a la vida familiar es con la familia de origen, en principio. Muchas veces los progenitores necesitan atención en términos de salud mental o en consumos. Casi todas las medidas de protección excepcional están atravesadas por la situación de pobreza, que es el gran telón de fondo de las medidas de protección excepcional, cuando en realidad por ley un niño nunca podría ser separado de sus progenitores por falta de recursos económicos,” explicó a Infobae Carolina Videtta. “En ese caso, el Estado debería aplicar toda su materia de política pública, sea un subsidio habitacional, o la asignación universal por hijo, todo lo que se pueda en cuanto a subsidios para que ese niño permanezca con esa familia. Empieza a haber ahí una incongruencia en la falta de política pública que pueda acompañar esa estrategia del trabajo con la familia y eso repercute directamente en la prolongación de los tiempos de los niños institucionalizados.”

 

En esta etapa del proceso, los padres del niño en cuestión tienen un rol protagonista, dado que el Estado le está discutiendo si pueden o no pueden seguir criando sus hijos. De acuerdo al artículo 18 de la Constitución Nacional, estos progenitores tienen el derecho de la defensa y de poder presentarse en ese expediente con un abogado.

 

“Ese es otro problema de la Justicia: los patrocinios jurídicos gratuitos, que no hay, que no son suficientes, que no son eficaces, que muchas veces quedan muy lejos de los lugares donde viven las personas que los necesitan, lo cual implica tiempo y dinero para poder acceder a sus patrocinios”, agregó Videtta.

 

Si en esta instancia se determina que el niño no puede ser revinculado a su familia de origen, el juez puede declarar su adoptabilidad. Ahí se recaratula el expediente, que deja de ser una medida de abrigo y pasa a ser un proceso de adoptabilidad. Acá, el poder judicial tiene la responsabilidad de notificar a los padres de origen sobre la sentencia emitida. En esta instancia se debe mandar un notificador que personalmente le comunique la sentencia a los padres.

 

En su experiencia como voluntaria en hogares de tránsito y como directora del Hogar María Luisa, Ana Álvarez vio en muchas oportunidades como esta parte del proceso se dilata.

 

“Hay veces que no se los puede notificar, entonces se empieza a postergar el tiempo porque aún no fueron notificados. A veces alguno cambió de dirección, pasó tanto tiempo que la persona se mudó, entonces hay que rastrear a dónde está la persona para poder notificarlo de que su hijo va a salir en adoptabilidad. Puede ser que esté preso, y hay que averiguar dónde está encarcelado.”

 

Una vez que se logra notificar a la familia de origen, se debe cumplir otro plazo para ver si el padre o la madre responde. Si no se presentan, la sentencia de adoptabilidad queda firme. En el caso de que sí se presenten, tienen derecho de apelar la sentencia.

 

“Eso también hace que a veces los tiempos se extiendan, por las apelaciones que hacen los progenitores para poder recuperar a sus hijos. Entonces, ese expediente se pasa a una cámara que va a revisar ese fallo de primera instancia. Por supuesto que los tiempos de la justicia están muy alejados de la realidad y mientras tanto hace que los chicos sigan institucionalizados”, concluyó Carolina Videtta.

 

Desde el SENAF, el secretario nacional Gabriel Lerner resaltó que, en cuanto a las apelaciones que se producen tras la sentencia de adoptabilidad del niño, no hay un plazo judicial establecido.

 

“El Código Civil establece el plazo que el organismo de protección debe tener para pronunciarse, pero no el plazo en el que el juez debe pronunciarse, y mucho menos si hay un recurso de apelación ya dictado el estado de adoptabilidad, qué plazo tendría la cámara”, contó Lerner en una conversación con Infobae. “Lo que sucede es que en la actualidad, están prolongándose mucho los tiempos que suele tener en los ámbitos judiciales para resolver este tipo de situaciones cuando el organismo de protección requiere la declaración de estado de adoptabilidad.”

 

Un juzgado desbordado

 

Los juzgados de familia no solo tienen competencia en cuestiones de adopción, sino que abordan varias problemáticas. Entre ellas están el divorcio, emancipación de menores, alimentos, protección contra la violencia familiar, entre muchos otros. La amplitud de cuestiones que deben abordar los juzgados de familia hace que se produzca un desborde generalizado a la hora de resolver casos específicos, como lo son la revinculación familiar y la adopción.

 

Entre los distintos referentes con los que conversó Infobae, hay un consenso general de que este abordaje generalizado en los juzgados de familia hacen que el proceso se prolongue. Desde el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, Adriana Barchuk, directora general de servicios de atención permanente, identificó este fenómeno como parte de la problemática.

 

“En la ciudad tienen competencia los juzgados de familia. Hay que pensar que ‘familia’ es muy amplia. Estamos hablando de niños y niñas como una población específica de personas en desarrollo, sobre todo una población totalmente vulnerada que ha atravesados situaciones gravísimas para llegar a necesitar una medida excepcional,” contó Barchuk. “La posibilidad de una apelación y los tiempos de resolución de las cámaras, como cualquier otra apelación dentro del ámbito de familia en muchos casos, para un proceso de adopción puede implicar la mitad de la vida de ese niño.”

 

“Eso fundamentalmente se agudiza cuando no hay cámaras especializadas en derecho de familia. Está claro que es una decisión muy compleja pero que no debería llevar en muchas circunstancias tanto tiempo, sobre todo cuando esa espera puede ser muy perjudicial para los niños y niñas que están en un cuidado alternativo y a la espera de recibir una familia que tome a su cargo el cuidado de su crianza,” afirmó.

 

Falta de aspirantes adoptivos

 

En Argentina, la mayoría de aspirantes a adopción buscan adoptar a bebés recién nacidos o niños muy chiquitos y, como consecuencia, gran parte de los niños que se encuentran institucionalizados son preadolescentes o adolescentes.

 

“Un chico, una vez que cumple diez años, tiene los días contados en su posibilidad de irse en adopción,” remarcó Ana Álvarez del Hogar María Luisa. “A partir de que entran en la adolescencia, casi diría que es misión imposible.”

 

Del total de los 9.754 niños y jóvenes alojados en centros formales de cuidado, el 37 por ciento tiene entre seis y 12 años, mientras que el 32 por ciento está compuesto por niños entre 13 y 17 años, de acuerdo al último informe publicado por el SENAF. Hubo incluso 600 jóvenes registrados que tenían 18 años o más.

 

La realidad también se ve reflejada en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que demuestra que, de los legajos recibidos en lo que va del año, casi el 85 por ciento de solicitantes buscan adoptar a niños de un año. Ese porcentaje cae al 28 por ciento en el caso de niños de siete años y llega a menos del uno por ciento en niños de 13 años.

 

Las cifras tampoco son alentadoras para niños con discapacidades o con problemas de salud y muestran que casi el 82 por ciento de los solicitantes buscan un perfil adoptivo sin ninguno de los dos. El problema también se extiende a grupos de hermanitos actualmente institucionalizados, dado que menos del 40 por ciento de los solicitantes se muestran interesados por adoptar dos o más niños.

 

Egresados del sistema

 

Hay chicos que, como vivieron gran parte de sus vidas dentro de centros de cuidado, prefieren no ser adoptados, a pesar de que sus chances de serlo sean muy reducidas.

 

“El adolescente ya, por varias razones, puede elegir no irse. Quizás para ese chico, el cambio a una familia es demasiado– chicos que han estado mucho tiempo institucionalizados,” contó Álvarez.

 

En el Hogar María Luisa buscan poder respetar esa decisión y la realidad que la acompaña. Aprovechando el lugar espacioso del edificio, Álvarez y su equipo decidieron dividirlo en dos sectores. Cuando Infobae visitó el hogar, el segundo piso estaba bajo construcción. Habían latas abiertas de pintura fresca y resonaba el ruido de trabajadores taladrando paredes, cortando madera y martillando clavos. El mes que viene, Álvarez y su equipo inaugurarán un sector exclusivamente para mujeres entre 13 y 17 años, reservando el primer piso para niños y preadolescentes.

 

Entre los directivos del hogar, también empezaron a tener conversaciones para proyectos a futuro. Uno de ellos incluye inaugurar un hogar de pre-egreso, para aquellos adolescentes que cumplen mayoría de edad y que egresen del sistema. El objetivo sería prepararlos para la transición a una vida autónoma y que puedan contar con todas las herramientas para poder gestionarla.

 

“Hay que pensar en una manera de ir ofreciendo los apoyos para que el chico pueda terminar insertándose totalmente, porque sino tenés a un chico que estuvo condenado a vivir en una institución”, concluyó.

 

Fuente. Infobae

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