Abogados explicaron a la prensa el proyecto de juicio por jurados

Julio Federik, Marciano Martínez y Miguel Ángel Cullen

Julio Federik, Marciano Martínez y Miguel Ángel Cullen explicaron a la prensa el proyecto de juicio por jurados.

En una actividad organizada por el Instituto de Derecho Procesal Penal y Criminología del Colegio de Abogados de Entre Ríos, en la noche del viernes los doctores Miguel Cullen, Marciano Martínez y Julio Federik brindaron a los periodistas detalles de la iniciativa que impulsan en la provincia. Contó con la presencia del presidente del STJ, Emilio Castrillón.

“Se trata de una actividad que busca que la gente se interese, que haya un conocimiento y a partir de eso un interés de la gente de Entre Ríos para que se aplique el juicio por jurados, para lo cual se invitó a los periodistas para que conozcan el proyecto y podamos intercambiar opiniones”, explicó  Marciano Martínez a ANALISIS poco antes del inicio de la actividad, que se enmarca en el trabajo que viene realizando el Colegio de Abogados de la provincia respecto de este sistema.  

Ante los periodistas el reconocido abogado hizo referencia a la historia de este instituto que ya comenzó a implementarse en el país, mientras que Federik brindó detalles del proyecto presentado ante el Ejecutivo provincial que se busca instrumentar en Entre Ríos y Cullen hizo un repaso por la experiencia de otras provincias que lo utilizan. 

Entre los presentes, estuvo también el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Castrillón, quien hizo su ingreso al salón ya iniciada la primera exposición y que apoya la implementación de la iniciativa.

Martínez se refirió a la historia de este instrumento, señaló que “el juicio por jurado es una institución tan vieja como la libertad del hombre” y sostuvo que “el problema del juicio por jurado es un problema de poder; de quien ejerce el poder”. Contó que “en 1215 en Inglaterra los ciudadanos le reclamaron al Rey que se desprenda de la totalidad del poder, y así nace el juicio por jurados. De allí pasó a Estados Unidos y Francia”.

“El juicio por jurado es un acto revolucionario, porque es darle poder de juzgar al pueblo”, sintetizó.

Mencionó que “en los primeros proyectos de Constitución argentina se establecía el juicio por jurados y luego de ser embajador de Estados Unidos, Domingo Faustino Sarmiento, volvió al país entusiasmado con el sistema de educación laica y obligatoria y con el juicio por jurados”. “Fueron los dos grandes proyectos que encabezó siendo Presidente de la Nación, y su primer proyecto integral de juicio por jurados generó gran debate”, sostuvo Martínez.

“El poder político se opuso por una razón política: se preguntaban por qué darle el poder de juzgar a los pobres, a los gauchos y a los inmigrantes, y le enrostraban a Sarmiento su “Civilización y Barbarie”. Es así que el poder político de una clase social dominante cajoneó el proyecto, porque no quería que el pueblo tuviera poder: el poder de juzgar y de votar”, referenció.

Dijo que “el tema se silenció también en la Universidad, durante muchos años” y consideró que “del tema no se habla porque no se quiere perder el poder, ya que juzgar a las personas es un instrumento del poder”.

Para cerrar, sostuvo que “la sanción del juicio por jurados tiene una naturaleza política” y manifestó su posición crítica hacia el juicio abreviado. 

El sistema: “Más convicción de justicia para la población”

Por su parte, Federik brindó un detalle pormenorizado del proyecto que elaboró el Colegio de Abogados y que presentó al Ejecutivo provincial y recordó que “hace tiempo se insiste con el juicio por jurados”. Rememoró que “el proyecto de sistema acusatorio de 1998 tenía el juicio por jurados” y afirmó: “Siempre estuve convencido de que había que lograrlo, el tema es cómo”.

Señaló quie “finalmente el proyecto que se aprobó no contenía el juicio por jurados, pero la lucha sigue adelante”. Admitió que “dentro del Colegio hay voces en contradicción, lo que es lógico porque siempre hubo una enorme lucha no sólo del poder sino también dogmática” en contra del sistema.

Resaltó que “en el proyecto del 98 no se imponía el juicio por jurados” ya que se considera que “tiene que ser a opción del imputado, lo que significa que nos e disuelve ni ataca de ninguna manera a los Tribunales”. De este modo, indicó que “la persona acusada puede pedir el juicio por jurados y eso es un avance importante para lograr su implementación” y consideró que “es una herramienta que trae más justicia y más convicción de justicia de parte de la población”.

Además, aclaró que se utilizará para casos graves, esto es “cuando la acusación puede llevar a una pena en abstracto de más de 12 años”.

En cuanto a la composición del jurado, puntualizó que las personas que lo integren “no deberán conocer de derecho; deberán saber leer y escribir en el idioma del país; tener residencia en la jurisdicción en que se cometió el delito; tener entre 21 y 75 años; estar en pleno ejercicio de sus derechos y no estar impedidos”.

No podrán ser jurados los abogados, empleados del Poder Judicial, funcionarios del Poder Ejecutivo hasta el cargo de director, integrantes de la Policía y el Servicio Penitenciario, legisladores.

La elección de los jurados será igual que la de los presidentes de mesa de las elecciones. En octubre de cada año, el Tribunal Electoral seleccionará a 300 personas del padrón por jurisdicción, 50 por ciento mujeres y 50 por ciento varones y enviará el listado resultante  a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.

Aunque estarán previstas las imposibilidades que cada persona pueda tener, será una carga pública. El presidente del Tribunal será el presidente del tribunal del jurado y dirigirá el debate.

Se elegirán 36 jurados y tras una primera audiencia de selección de jurados quedarán 12 titulares, seis suplentes y seis subrogantes. Tanto titulares como suplentes deberán participar del juicio posterior.

En una segunda audiencia se realizará la selección definitiva, donde por sorteo se determinará quienes serán los titulares y quienes los suplentes. “Se trata de un procedimiento rápido y que protege siempre a los jurados”, aseveró Federik.

Antes del debate, se realizará una audiencia preliminar de la que participan los abogados defensores, la fiscalía y los jurados en la cual se discutirán las pruebas a presentar en el juicio y demás cuestiones. Luego el presidente del tribunal le toma juramento a los jurados y le da las instrucciones.

El jurado no puede hablar, ni realizar gestos de ningún tipo porque podrán ser recusados y tampoco hacer preguntas. Simplemente escucharán y tratarán de discernir si el hecho ocurrió y si la persona es culpable o inocente.

En el debate la Fiscalía presentará su caso y del mismo modo lo hará la defensa. El imputado puede declarar y también decidir si aceptará preguntas de la Fiscalía. Será un sistema de preguntas y repreguntas, teniendo siempre la defensa la última de las mismas.

Una vez terminado el debate, se realiza una nueva audiencia en la que se le dará al jurado las instrucciones para la deliberación. En este punto, Fiscalía y abogados plantean las instrucciones que consideran necesarias, y alguna de estas instrucciones estarán ya regladas por la norma.

El jurado elegirá a su presidente al momento de iniciar las deliberaciones, que serán secretas y en donde cada uno deberá expresarse. Las deliberaciones podrán durar hasta dos días.

Luego la votación será secreta, por escrito. Para la declaración de inocencia o culpabilidad en casos en que las penas sean divisibles (por cierta cantidad de años) se necesitarán 10 de los 12 votos; mientras que para la pena de perpetua la decisión deberá ser por unanimidad.

No se puede ser jurado dos veces con lo cual es destacable la responsabilidad que asumen los ciudadanos cuando deben ocupar este rol.

En una posterior audiencia los jurados dan su veredicto y termina su función, ya que luego es el juez que preside el Tribunal el que determinará la pena a aplicar. Al momento de dar a conocer la pena, se darán también los fundamentos. El fallo del jurado se podrá recurrir presentando recurso ante la Cámara de Casación.

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