AFIP ya “cazó” a 1.300 contribuyentes por no pagar el Impuesto a los Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) identificó a 1.295 contribuyentes de alto poder adquisitivo que declararon incorrectamente activos financieros valuados en 55.000 millones de pesos.

El organismo conducido por Carlos Castagneto estimó que la omisión en el impuesto a los Bienes Personales asciende a 700 millones de pesos, cifra que podría hasta triplicarse al aplicar las multas y los intereses corridos correspondientes por la maniobra de evasión.

Por medio de las herramientas disponibles, la AFIP a través de la Dirección General Impositiva (DGI) focaliza sus tareas de fiscalización y control sobre el sector financiero y cambiario. En esta ocasión, las áreas especializadas concentraron su análisis y monitoreo en tratamiento fiscal de monedas digitales, cuotapartes de fondos comunes de inversión, obligaciones negociables, títulos valores y fideicomisos, entre otros instrumentos que deben ser incluidos en las Declaraciones Juradas del impuesto a los Bienes Personales.

En ese marco, se llevaron adelante acciones sobre un universo de 1.295 contribuyentes con elevados patrimonios. La AFIP constató que, en su conjunto, estas personas humanas declararon de forma incorrecta activos financieros cuyo valor total asciende a 55 mil millones de pesos, destacó el portal iprofesional.

Como resultado de la investigación realizada por el organismo, se calcularon 700 millones de pesos en impuestos omitidos. Sin embargo, al tener en cuenta las multas e intereses que aplicará la AFIP previstos en la normativa vigente, ese monto que será reclamado por el organismo puede agrandarse a más de 2.000 millones de pesos.

 

AFIP inhabilita a contribuyentes: estos son los motivos

 

En un reciente comunicado de prensa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que luego de una campaña de fiscalización se inhabilitó a 6.173 contribuyentes. Son empresas y personas físicas que fueron “descolgadas” de la página web del organismo fiscal luego de que éste constatara que a pesar de haberse verificado que desarrollaron actividades económicas respaldadas con declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, no presentaron las correspondientes liquidaciones anuales del impuesto a las ganancias, por los años que van del 2018 al 2020.

El decreto 1299 del año 1998, dispone que un contribuyente puede perder la condición de “inscripto”, sin que la AFIP se lo comunique, cuando se haya omitido la presentación de las declaraciones juradas durante 3 ejercicios consecutivos, en el caso de las presentaciones anuales, o de 36 períodos consecutivos cuando son mensuales.

En 2014, la Corte falló a favor de un contribuyente, ante la presentación de un recurso presentado por la AFIP en contra de la sentencia que declaró inconstitucional la resolución 3358, de ese organismo. Fue en relación a disponer la cancelación del número de la CUIT de las sociedades comerciales que no registren altas en los impuestos y/ o regímenes, o que no hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas antes de una fecha determinada.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la AFIP que disponía la cancelación del CUIT de las sociedades que no se hayan dado de alta en algún impuesto o régimen o que no presenten sus declaraciones juradas. El argumento de la Cámara fue que “una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad”.

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