El tribunal dio a conocer los argumentos por los que se condenó a Mori, Morard y Sola por defraudación al Estado

El tribunal que llevó adelante el juicio contra el ex funcionario bustista Oscar Mori, la ex concejal de Paraná Liliana Morard y el ex tesorero de Aciser, Marcelo Sola, dio a conocer los fundamentos de la sentencia condenatoria. Pasadas las 20, el presidente del tribunal, Jorge García comenzó a leer los argumento pero luego de unos minutos, el defensor de Morard y Sola, Elvio Garzón, solicitó que se entreguen disketes con el fallo así no se dilataba la lectura. Estuvieron de acuerdo los defensores de Mori y el fiscal José María Chemez –quienes también se acercaron hasta la sala-, por lo que se dio por terminado la lectura del fallo que tiene más de 150 páginas. Ahora las partes cuentan con 10 días corridos para presentar recursos de casación si así lo entienden necesario.

Para las 20 estaba previsto que el tribunal conformado por Jorge García, Raúl Herzovich y Hugo Perotti leyera los fundamentos de la sentencia contra Mori, Morard y Castoldi.

El presidente del tribunal Jorge García en el adelanto de la sentencia, ya había señalado errores argumentales de la defensa, en especial, la de Mori, a cargo de Guillermo Bonabotta y Rubén Efraín Cabrera. El tribunal entendió que hubo una “falacia argumental” en el sentido que se “tomó una parte como el todo”. Además, el tribunal remarcó que no tener antecedentes penales jugó a favor para que las penas no fueran efectivas. La condena: para Mori tres años de prisión condicional, para Morard dos y cuatro meses y para Sola dos años.

Habían pasado unos 20 minutos de lectura, cuando el defensor de Morard y Sola, Elvio Garzón, propuso al tribunal que sean entregados disketes a las partes y a la prensa con el fallo completo así no se dilataba la lectura.

Teniendo en cuenta que los argumentos del fallo completo necesitaron unas 150 páginas, tanto los defensores de Mori y el fiscal Chemez estuvieron de acuerdo por lo que se dio por terminada la lectura.

De ahora en más, las partes tienen diez días de corrido para presentar el recurso de casación si así lo creen necesario. En caso de ser aceptados, será la Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) quien se exprese sobre la causa.

Fallo Completo:

Causa Nº 5.114, 264, caratulada: "MORARD, Liliana Teresita; SOLA, Marcelo Gabriel; MORI, Oscar Horacio S/ DEFRAUDACION REITERADA A LA ADMINISTRACION PCA. PROVINCIAL"

En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil seis, se reunieron en el Salón de Audiencias los Señores Vocales de la Sala Primera de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, DOCTORES JORGE AMILCAR LUCIANO GARCIA, RAUL ALBERTO HERZOVICH y HUGO DANIEL PEROTTI, asistidos del Secretario Autorizante (Suplente), Doctor Jorge Luis Balbuena, lo hicieron a los fines de deliberar y dictar sentencia en la causa Nº 5.114, Fº 264 del Registro de esta Sala, caratulada: "MORARD, Liliana Teresita; SOLA, Marcelo Gabriel; MORI, Oscar Horacio S/ DEFRAUDACION REITERADA A LA ADMINISTRACION PCA. PROVINCIAL".

Figuraron como imputados: OSCAR HORACIO MORI, argentino, divorciado, M.I. Nº 4.976.714, domiciliado en calle Etchevere 256 -4º Piso-, nacido en la localidad de Rojas -Provincia de Buenos Aires- el día 5 de febrero de 1947, Licenciado en Economía, con estudios universitarios completos, hijo de Fernando Juan Mori (F) y Olga Alicia Piazzale (F,'); MARCELO GABRIEL SOLA, argentino, soltero, productor publicitario, que con lo obtenido de su trabajo le alcanza para vivir y mantener a su hijo que vive con la madre, domiciliado en calle Facundo Zuviría Nº 880 de la ciudad de Paraná, nacido en la misma el día 3 de enero de 1970, con estudios secundarios completos, hijo de Luis Jesús María Sola Díaz y de Alcira Apolinaria Hofstetter; y LILIANA TERESITA MORARD, argentina, divorciada, jubilada, domiciliada en calle Panamá Nº 628 de esta ciudad de Paraná, lugar donde nació el día 1º de enero de 1956, con estudios terciarios incompletos, hija de Jorge José Morard (F) y de María Teresa Portillo.-
Durante el debate intervino como Fiscal de Cámara el DOCTOR JOSE MARIA CHEMEZ; en representación del Querellante Particular los DOCTORES LUIS PEDEMONTE y GUSTAVO ACOSTA; y por la Defensa Técnica de los imputados Morard, Mori y Sola los DOCTORES ELVIO OSIR GARZON, RUBEN EFRAIN CABRERA y MARCELO GABRIEL SOLA.-

Fueron citados a Juicio imputados de la comisión del siguiente factum, conforme se describe en la Pieza Fiscal de Elevación de fojas 2420/2440: "Que durante el transcurso del año 1997, en connivencia ó de común acuerdo entre todos los sindicados, revistiendo ó invocando LILIANA MORARD de CASTOLDI el cargo de Presidente de la Asociación Civil de Integración Solidaria de Entre Ríos (A.C.I.S.E.R.), MARCELO GABRIEL SOLA el de Tesorero de la misma entidad, y desempeñando OSCAR HORACIO MORI el cargo de Secretario de Reforma del Estado y Control de Gestión del Gobierno de la Provincia, gestionaron e impulsaron el trámite de asignación de sendos Aportes del Tesoro Nacional -ATN- previstos en los arts. 3º inc.b) y 5º de la Ley 23.548, con destino a dicha Asociación y por las respectivas sumas de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 465.000) y QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000,'); habiendo incluso, para la obtención de este último, falsificado la firma del entonces Gobernador de la Provincia, Dr. Jorge Pedro Busti, en una nota de fecha 21/08/97 mediante la cual el mismo solicitaba al Ministerio del Interior el cambio de destino del aporte, es decir, que fuese otorgado en favor de A.C.I.S.E.R., en lugar de "la Fundación Integración de Entre Ríos-Asistencia Social para Carenciados".- Ambos aportes fueron otorgados y obtenidos, respectivamente, mediante las Resoluciones del Ministerio del Interior de la Nación Nos. 1782/97 y 2384/97, y los Decretos Provinciales Nos. 3421/97 MEOSP y 4028/97 MEOSP (rectificado este último por Decreto Nº 5130/97 MEOSP,'); siendo percibidos mediante cheques de la Provincia Nos. 03913917 y 04010730 (también respectivamente).- El primero, por la suma de $ 465.000, fue cobrado en el Banco de Entre Ríos, Casa Central, por MORARD de CASTOLDI en fecha 9/10/97; mientras que el segundo, por un importe de $ 500.000, lo fue por MARCELO SOLA el día 7/11/97 y en la misma entidad bancaria.- Todo ello, con el objeto de utilizar dichos fondos públicos para un destino distinto del aparente para el que fueron solicitados y específicamente otorgados; pretensión que efectivamente concretaron al invertirlos con otras finalidades diferentes de las asignadas.- Por lo mismo, los supuestos representantes de la asociación beneficiada (A.C.I.S.E.R.), y ahora procesados MORARD y SOLA, no lograron acreditar, satisfactoriamente y en legal forma, su aplicación conforme a destino, ni mediante la irregular rendición de cuentas que presentaron ante el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, ni durante el posterior juicio de cuentas que consecuentemente practicara el Ente de contralor, ocasionando de este modo, y en definitiva, un perjuicio económico al Estado Provincial que asciende a la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($ 868.304).- Es decir, y con respecto al aporte mencionado en primer término, por la suma de $ 465.000, MORARD y SOLA presentaron ante el H. Tribunal de Cuentas una rendición parcial por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 398.232), y otra por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 66.767), cuyas documentales respaldatorias fueron rechazadas casi en su totalidad por el ente de contralor, formulando reparos de tipo legal, formal, numérico y documental, y condenando en definitiva a aquéllos, previo sustanciar el respectivo Juicio de Cuentas, a restituir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 386.386).- En cuanto al segundo subsidio, por un monto de $ 500.000, siempre en representación de A.C.I.S.E.R., los coimputados MORARD y SOLA, a fin de cumplimentar la obligación impuesta de rendir cuentas de la inversión de dichos fondos, presentaron ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia una rendición parcial por la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y UN PESOS ($ 420.081), cuya documental respaldatoria también fue objeto de reparos en sus aspectos legales, formales, numéricos, y documentales, motivando cargos fiscales por la totalidad de la suma rendida y la petición de iniciación del respectivo juicio de cuentas.- A su vez, la Fiscalía interviniente solicitó el inicio de juicio por omisión renditiva y por la suma pendiente de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 79.918,'); culminando ambos procesos con la condena de los cuentadantes a restituir, en definitiva, el monto total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 481.918).".-

Durante la deliberación del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA: Existió el hecho considerado delictivo? De ser ello así, ¿fueron los incursos sus autores?

SEGUNDA: ¿Dónde corresponde subsumir legalmente el hecho endilgado? Determinado ello, ¿Son responsables los instituidos al punto de poder soportar en plenitud un juicio de reproche punitivo?

TERCERA: Es dable aplicar alguna sanción o medida de seguridad a los incursos? Por último, qué habrá de decidirse sobre las costas causídicas y los restantes aspectos de forma vinculados al caso sub examen?.

Practicado el sorteo de Ley, resultó que los Señores Vocales debían emitir sus votos en el siguiente orden: DRES. GARCIA, HERZOVICH y PEROTTI.-

A LA PRIMER CUESTION EL SEÑOR VOCAL, DR. GARCIA, DIJO:

I.- OSCAR HORACIO MORI prestó declaración en el Debate, expresando que con motivo de la indagatoria con Vilarrodona, le leyeron los cargos y no entendía toda la prueba, donde se lo acusaba de solicitar un ATN, cobrarlo, etc, lo que esta en la declaración indagatoria que ratifica.-Que no pudieron producir una prueba que habían pedido; que se mostró la fotocopia de un fax poco legible en el que se nos decía en una parte que era "copia fiel del original", y que luego pudieron corroborar que, el Dr. De la Rua desde el Ministerio del Interior no reconocía el fax, pero que el mismo era de un expediente, corroborando que el mismo era falso.- Que la FIA utilizo una prueba absolutamente falsa.-La solicitud del ATN, desde que fueron creados, era una nota al poder ejecutivo que este luego eleva al ministerio del interior, la puede solicitar cualquier persona, u organización. En cuanto a la existencia y propiedad de los equipos, era una cuestión publicitaria; hay equipos comprados por 5 millones de dólares, con su seguro y demás datos que deben figurar tanto en el Ministerio como en la Aduana de C. del Uruguay.- Que ACISER rindió las facturas donde constan los números de los equipos y la documental de la Aduana por la que entraron, a lo que el testigo Navarro hace la salvedad de que es una importación temporaria y que se hace por la Aduana de Bs. Aires. Es decir que habiendo 7 lugares donde consta la documental, la Fiscal solo le pregunta a la aduana de C. del Uruguay y esta le dice que no. Luego se reconoce que no se pagaron los equipos, pero es otro delito. Que luego presentaron una denuncia a la que nos responden que es un delito federal de contrabando, pero la importación a plaza, es un delito provincial, por lo que presentó una denuncia en el Jdo. Penal Económico de Buenos Aires. Volviendo al testimonio de Villarino, no pueden decir que no se lo conoce, lo conoce Corona, etc. y en el gobierno de Moine se compraron equipos por 15 millones de dólares.- Cuestionó que la fiscal en los indicios, hable de que su acceso al poder le permitió influir en el ATN, por lo que ella tendría que decir que era amigo de Corach. Y habla de la falsificación, cuando la asociación que falsifica algo no es ACISER.- También es sabido que un gobernador firma decretos y trámites que llegan a los 7 mil más o menos y de ellos no coinciden 2000 pero nadie se pone a controlar.-Consideró que Pintos es la estrella mediática de este asunto, y atribuye a la revista Análisis, por un problema anterior con el periodista Enz y al Diario de Paraná haber intentado perjudicarlo ya que Etchevehere quería ser gobernador y tenía interés económico.-Que el referido Pintos es un profesional al que no conocía y nunca hubiera contratado para una campaña, le vino a reclamar un pago. Decía que lo habían contratado Schiavoni y Fabre y estos dicen que no lo conocen.-Según Mori, Pintos dice que es publicista, es también estudiante de ciencias de la comunicación; luego dice que el control del aire no es lo central, cuando ésto es obligatorio de los medios de comunicación y nadie le va a pagar una factura de publicidad si no trae los controles de aire.- También dice que le rebotaron unos cheques, pero no tiene la constancia.- Según Mori, Pintos se hizo amigo de Enz y se presentó con dos importantes abogados del foro local como Marciano Martínez y Kisser, el primero en ese momento Director del El Diario, y Kisser luego defensor de Montiel. También se presentó con Adriana Varela, ex secretaria personal de Etchevehere, es decir con una estructura radical.-Que el testigo Villarino, era una persona conocida e importante porque manejaba el protocolo argentino-italiano, con quien viajaron a Italia legisladores del gobierno de Moine y seguramente Danilo Corona.-Insiste en que no pudieron interrogar a ningún testigo, ni producir prueba, ni ver la nota que presentara Busti o interrogar a Villarino.-Criticó también que la fiscal diga que soy responsable porque era garante de ACISER, cuando es también garante de siete alquileres de inmuebles.-Respecto de la adquisición de los equipos por parte de ACISER, Mori admitió expresamente que cuando Villarino venia asiduamente le dijo que tenía un mamógrafo y ecógrafos, que eran comisiones que tenía en Capital Federal, del mismo tipo de los que tenía la provincia y que sería interesante que la provincia se los compre, a lo que él le contestó que hay inconvenientes presupuestarios pero que se podría hacer mediante un ATN, por lo que la consultó a Liliana Morard. Llegados los equipos, unos se distribuyen en la campaña y otros después.- El encartado manifestó que solamente podía hacer hipótesis respecto a la propiedad de los equipos, ya que según Navarro sería una importación temporaria cuando eso no hace la provincia, la provincia compra. No hay nada en el tiempo cronológico que comercialmente no esté bien o sea incorrecto.-Manifestó que tuvo enfrentamientos con el Tribunal de Cuentas por otros casos con el problema de lo que se podría llamar "software truchos", cuando el 80 % de la administración usaba programas que no había comprado. Otro tema fue el de las máquinas tragamonedas del Mayorazgo. Pero el tema más importante fue el enfrentamiento con Maya, con quien mantuve una estrecha amistad, porque el declarante decía que que el tribunal de cuentas debía estar en manos de la oposición. Que Gea Sánchez era de la gestión de Moine, estaba Faure, la misma fiscal del Tribunal de cuentas, algunos de los cuales fueron a Italia a ver la maquinaria por 17 millones de dólares, la cual sigue valiendo en dólares.-Que a Pintos no lo conoce; solo llamó por teléfono y una vez le hizo llegar un mensaje con Blas Garcia a quien le contesté que no le debía 60 mil como él decía. También me llamó Arsenio Mendoza para decirme que debía y le dije lo mismo que a Blas García.-Que Villarino le dejó toda la folletería sobre los aparatos, pero debe haber sido en mayo-junio. No es una cosa de muchas negociaciones.-Que conocía el destino de dicho ATN, porque le dijo a Morard que invoque la situación del niño López porque el declarante tenía una hija con el mismo problema, que necesitaba una burbuja de aire, y le dio el recorte de diario de ese chico; que donó en forma personal el productor de aire; pero del niño López no quiso saber porque le afecta. Que cree que Villarino lo agarró para la joda.-En cuanto a lo ocurrido con la contadora Garrido, expresó que no fue Pintos quien recurrió a ella, sino Castoldi, supone porque no tenía asesoramiento, sólo lo tenía con Carlos Federik.-Que su relación más importante era con Castoldi, a Sola lo conoció por estos hechos.- Estaban en una interna y Castoldi y Etienot cuando manifestaron que se adherían a Busti fueron echados de la municipalidad, y el dicente andaba personalmente haciendo campaña.- Luego ganó Varisco y Morard con Corona fueron concejales.-Que no le pareció extraño el ATN atento al destino que tenían, ya que eran un recurso extrapresupuestario y de arbitrario otorgamiento .-Lo conflictivo era cuando los solicitaba un intendente de un color político distinto al del gobernador, éste no los liquidaba, salvo el Dr. Busti que sí lo hacía, y que creó la competencia del Tribunal de Cuentas para control.-Que durante la instrucción, le llegó una información de que la fiscalía de estado -querellante- estaba negociando un testimonio con un testigo -Moreyra-, lo que generó polémicas y un "memo" de eso le llegó, lo que fue reconocido por la fiscalía. Hizo la denuncia pero la causa se archivó. Moreyra declaró en la causa y no hay de su parte ninguna objeción a su declaración.-

MARCELO GABRIEL SOLA, y LILIANA TERESITA MORARD, se abstuvieron de prestar declaración en el debate, introduciéndose por lectura entonces las de la etapa preparatoria (fs.2011/2017;1992/1999).-

ALFREDO PINTOS, relató, en términos similares a su testimonial anterior,(fs.666/674), que tiene una agencia de publicidad, que es periodista, y tenía como cliente al partido justicialista entre otros, y se le solicitó presupuesto para hacer la campaña del año 97 y el primer trabajo que hizo es el del aniversario de Evita cree. Ese primer trabajo se le pagó bien y conservó buena amistad en el partido por lo que le dieron trabajo. Habló con los medios para que le fíen al Partido, porque eso no se hacía en esa época, pero luego a los pagos los hacía desde su cuenta corriente. Había un cassette de audio, uno de video y un papel, depende el medio por el cual se publicaría.-Que luego se fueron espaciando los pagos y tuvo miedo de quedarse sin dinero en la cuenta por lo que fue a hablar al partido; luego habló con Fabre y éste le dijo que no tenía nada que ver con el dinero, que hable con Schiavoni y éste le dijo que hable con Mori, a quien no conocía.-Fue a su oficina y Mori le pagó con algunos valores diciéndole que luego le harían los demás pagos. Le entregó algo de dinero en efectivo; que tuvo problemas con otros valores y a algunos Mori se los cambió, es decir cheques de terceros, que una vez en el banco le informaron verbalmente que la cuenta estaba cerrada. Mori le cambió uno sólo y del otro no tuvo conocimiento-Que el cajero le ofreció sellarlo y él le dije que no, que iba a ver que pasaba y volvía.-Que desconocía el nombre de esa asociación de la que le dieron el CUIT y la dirección.-Pasaron varios meses, y ante sus reclamos lo llamaron diciendo que tenía que pasar por la oficina; cuando fue le dijeron que se habían perdido las facturas y que tenía que hacerlas de nuevo.-Que le llamó la atención que se pierdan por tanto dinero, 50 mil una y 52 mil la otra, por lo que les dijo que tenía que consultar con su contador.-Este le dijo que no lo haga y le aconsejó que les exigiera que hagan la denuncia policial y le den una nota de crédito por el valor. Cuando vuelvo ahí lo atendió por única vez la Sra.Morard, quien puso su propia firma.-Que no tuvo más noticias hasta ver en los diarios lo de ACISER.-Un día aparecen dos contadores del Tribunal de Cuentas que le dan un plazo breve para encontrar esas facturas, pero les pidió uno mayor por una serie de inconvenientes que tuvo en esos días -muerte de su madre- y presentó un escrito en mesa de entradas del tribunal para que no pensaran que no quería colaborar; luego aparecieron inspectores de le DGI, y les mostró lo que le pidieron.-Todos esos trabajos fueron para el partido, desconocía la existencia de la fundación ACISER, nunca hizo alguna campaña para esta entidad.-Que estuvo muchas veces con Mori, siempre en la oficina de él.-Respecto a la certificación de aire, aportó al juzgado todos los comprobantes que tenía; cuando se trata de un particular puede solicitar o no la certificación de los controles de aire, pero cuando se trata del Estado si o si, es una condición "sine qua non".-Ratifica la documental obrante a fs.579 y sig..Que con Castoldi se encontró en la oficina contigua a la de Mori, en la oficina de gestión, donde le dieron la correspondiente denuncia policial y la factura.-Que González era secretario de prensa, y fue quien le dijo que se quede tranquilo, que se estaba por crear una fundación,. Fue en una charla informal en un pasillo de la Casa de Gobierno, no recuerda la fecha.-Que a la fecha le adeudan 50 mil pesos aproximadamente.-Que la campaña fueron como 50 en radio, otros 50 o 60 en televisión y 25 o 30 en el diario; son 130 mil más o menos.-Ante un pedido de la defensa, reconoce la firma de los recibos otorgados a fs. 1828/29/31, pero aclara que había otros trabajos publicitarios que no entraban en la campaña y que se hicieron -ej.muerte de Evita, manos de Perón, etc.-El recibo de julio/agosto de 1998 se debe referir a dichos extras.-Que cuando terminó la campaña quedó sin recursos, y cuando se inicia la demanda se tiene el riesgo de perderla, pero además siempre mantuvo la esperanza de que se cumpliría la palabra empeñada.-Su mayor relación la tenía con Martín Fabre, porque fueron compañeros de estudio, además de ser proveedor del Estado.-Que la conversación con Mori derivó de una de las tantas veces que fue a reclamar dinero, con Martín Fabre y él le dice que no maneja el dinero, lo lleva a hablar con Schiavoni y este le dice que vaya a hablar con Mori, si no lo conocía y al decirle que no, lo llama desde su despacho. Fue una relación cordial y desde allí fue mejor. Quien le pidió las facturas fue un empleado del Lic. Mori. No conoce a Marcelo Sola.-

JULIO ALBERTO MUJICA, relató que tiene una empresa que se dedica a la instalación y puesta en marcha de equipamiento médico; que lo llama Villarino desde Buenos Aires que tenía un negocio con el gobierno y que me ocupara en la puesta en marcha. Se trataba de un ecógrafo y un equipo de rayos, más concretamente un mamógrafo.-Le hizo una nota, le sugirió un transporte con el que se manejan -Imperial-, y les mandó tres ecógrafos y el mamógrafo pagando el flete.-Quedó guardada por la magnitud de la mercadería pero no me confirmaba la instalación porque no estaba realizada la venta todavía. Pasa un tiempo y me dice que sí, que la operación se había puesto en marcha, me llamó para entregar uno de los ecógrafos, lo que realizó.-Cree que el remito era firmado por la Sra. Morard de Castoldi, pero en esa primera oportunidad venia de parte del gobierno Provincial y no recuerda bien pero cree que lo buscan en un vehículo tipo ambulancia. En todas las oportunidades lo llaman de la Secretaría de salud, de parte de las Dras. Bevacqua y Degani. Creo que adjuntó ese papel al Tribunal de Cuentas o al Juzgado.-Que tanto a Villarino como a ellos los habían contratado unas empresas italianas, lo conoció a través de un equipamiento para la provincia, por unas instalaciones, un año antes de esto, él sabía de nuestra empresa y viceversa, pero con Castizal no tenían relación comercial, sólo hablaron.-Luego supo por unos papeles que Villarino es Castizal.-Que luego vio que tenía la firma de Morard de Castoldi, pero no se preguntó por que era ella.-No trabajó con ACISER.-Reconoce la documental que obra a fs. 350/ a 355 Que Villarino no dio motivos respecto a la falta de pago, supusieron que era por falta de partida, etc, cosas que se saben cuando se le vende al Gobierno. Sólo instalaron el mamógrafo en el hospital San Martín.-Dice que era vehículo del gobierno porque debe haber tenido una inscripción oficial, o algo así. No le cabe duda de que fueron destinados al gobierno.

RAUL ROQUE HERBEL, reitera lo vertido a fs.1450/1454, en el sentido de que no conoce de los ATN ni tampoco participó del mismo; personalmente le ha afectado por el delito de que se trata porque entendía que no tenía nada que ver.-En cuanto a ACISER, ellos participaron de una asociación civil que no funcionó como tal, en principio tenían como finalidad brindar a compañeros una vivienda universitaria, no había otro fin, por lo menos para él.-Se supone que quien la dirigía era el presidente, pero no había hechos. No había reuniones que haría cualquier Comisión, como asambleas etc.. No firmó Estatutos ni nada, decían que redactó uno pero no lo vio.-Que las donaciones estaban mezcladas con campañas proselitistas.-Que llegaron a vivir diez chicas, algunas de ellas llegaron a recibirse por la asociación porque los padres no las podían mantener.-Los gastos supone que los soportaban los concejales, respecto a gastos de limpieza o empresas de seguridad no había.-Que nunca se hizo la salvedad sobre uno u otro ATN, se hablaba del "caso de los ATN". Se mencionaban campañas de lucha contra el SIDA y de compra de equipos hospitalarios, pero nunca nos explicaron en que se había gastado el dinero.-Que él estaba enojado, había mucha prensa, se vivenciaba por propios y extraños, se veía como una operación política en épocas de campaña electoral.-Que no hubo campañas de recaudación de fondos o cosas.-Que la residencia duró como un año y pico, no podría precisar bien bien las fechas.

No reconoce al serles exhibida la documental de fs.65, es decir Acta Constitutiva que le dijeron que se suponía que había redactado.-Se decía de esa manera, que era una operación política de prensa. Surge este tema como un supuesto ataque del otro partido político. Decían "es una operación de prensa". La figura de la malversación se vivenciaba de esa forma (como una operación política) al menos lo vivía así. Fue muy traumático tener que explicarle a la gente conocida que no tenían nada que ver con eso. Un día llego a la "facu" y había carteles de que se había robado un millón de pesos y "yo no me había robado nada".-Que ellos funcionaban como el brazo político del peronismo, la residencia fue un hecho, eran militantes y militaban todos los días y no solo dentro de la facultad.-Que en el local de la residencia se reunía solo la JUP, porque era su lugar, pero otra no sabe. También se reunía la agrupación "Compañeros" de Lali -Morard- y Marcelo -Sola- y otras personas que habrán sido como diez.- Que no sabe si tenían relación con Mori, pero sí militaban dentro del "Bustismo" y Mori militaba con Busti.-En relación a la personería, se enteró que estaba recién en trámite cuando aparece la cuestión.-Ellos en principio participaban por la residencia universitaria, y él conducía la JUP; nunca funcionaron como ONG y por eso no tenían tarea. Que cuando surge el tema de ACISER le preguntó a Marcelo y éste le contó que se habían gestionado fondos para aparatos médicos y le creyó porque era su amigo.-Que Castoldi pagaba el alquiler de la casa; que él iba todos los días como 3 o 4 horas, pero no como un trabajo, sino informal.-Que participó en entrega de juguetes o alimentos, Morard y Sola también.-No recuerda un incidente con el estallido de una bomba ni que hubiese un cartel o placa a la entrada con la inscripción de ACISER.-Ante una pregunta de la defensa -de parte del Dr.Garzón- de porque en esta audiencia negó la firma categóricamente y no en la instrucción, aclaró que le preguntaron si él había escrito el acta, y dijo que no lo hizo, pero que esa no es su firma.-

JUAN CARLOS NAVARRO, expresó que cuando lo llaman de la Fiscalía de acá le preguntaron fundamentalmente características de un equipo de una empresa italiana con la que trabajo, pero ha disminuido con la salida del 1 a 1, específicamente sobre un equipo de mamografía y si era de última generación; les mostró modelos de última generación diciéndoles que éste lo era en una época anterior.- Le preguntaron como se importaba un equipo de una generación anterior a esa.- Hay regulación de equipos y alimentos para la importación, no me informaron mucho en la fiscalía por cuestiones de secreto de sumario, y les dije lo que pude con respecto a lo que sabía y que ya no era un equipo apto de acuerdo a las últimas innovaciones.-Que no tuvo vinculación con esos equipos de Entre Ríos, pero si de otras partes del país.Le preguntaron por ecógrafos pero no trabajo con esa empresa, que se llama Esaote. Siguen atendiendo a Ghilardoni incluso tiene que ir al San Roque a ver un equipo.- No se porque motivo los equipos locales tratan de mantenerlo con equipos propios, deben ser motivos económicos, pero somos el soporte técnico de ellos incluso en aeropuertos.Esos equipos pertenecían a una generación anterior del que explicó en la Fiscalía. La diferencia en reglamentación fue a partir del año 98, cuando se prohibió vender equipos que no tengan el microdisparo que no exponen las mamas a los rayos como los de la generación anterior.-Cuando los anteriores salen de servicio, no se reponen, salvo defectos; son reglamentaciones mundiales.-Si el equipo queda guardado por las reglamentaciones, en principio no deberían habilitarse, pero ello es más controlado en clínicas privadas que en hospitales Públicos.-Expresó que éstos no estaban habilitados según disposiciones de ANMAT.-Que si entran al país en forma permanente dependen de reglamentación de ANMAT y de su habilitación cosa distinta es si la importación es temporaria que tiene la obligación de restituirse.-Que es factible que se puedan vender equipos de generación anterior que hayan quedado en manos de algún proveedor; nadie se quiere quedar con chatarra, pero deben pasar la reglamentación de ANMAT que es muy estricta en la parte privada y más relajada en los hospitales.Que el precio de los equipos de microdisparo están entre 90 y 130 mil dólares y los de la generación anterior 50 o 60 mil.- Al serle exhibida la documentación de fs. 306/307, expresa que dijo en ese momento que Gilardoni o Castizal pueden tener por costumbre pagar las comisiones en equipamiento, para vender más.-Que se pueden ceder los derechos de importación, eso es practica normal, el ceder la factura. Es menos oneroso para el cliente.-Que se requiere pago de IVA, estadísticas, certificación de ANMAT, y sin ésta no se puede retirar de Aduana, no entra al país.-Que no sabe la fecha de cuando entran estos equipos.-Que en los años 94/96 ya había equipos de microdisparos pero no había reglamentación al respecto. En el momento que me hacen la pregunta en fiscalía ya estaba la reglamentación. No se puede considerar a este un equipo moderno.-No conocía a Castizal; lo empezó a conocer a raíz de esto, porque llamó a Gillardoni para preguntar y le dijeron que era un gestor previo a él, y que Villarino era la persona de Castizal.-Que no le consta que se haya perfeccionado la operación pero el equipo en principio sigue siendo de Gillardoni hasta que supere los controles de ANMAT por lo que infiere que no se nacionalizó, ya que verificó en las listas y no fue aprobado por dicho ente.-

JUAN JOSE MARTINEZ relató que lo que sabe es puntualmente por trascendidos, estaban en el Concejo Deliberante y un semanario dijo algo de una supuesta reunión que él calificó de "novelesco".-Que en las reuniones que participaba no escuchó nada, pero se hizo en el Concejo un debate y un intento de desafuero que no prosperó (contra Morard). Eramos de la misma línea de Busti pero en otra corriente.Que al tema lo leyó en la revista Análisis pero lo tomó como una novela, porque lo vio al final del día y los que como él no tienen tiempo lo toman así.-En cuanto al Dr. Corona, habló casi sin saber. El habló con un periodista a las 6 de la mañana y él le dijo "que decís loco, como podés decir eso a las 6:30 si yo a veces a las 7:30 te tengo que llamar para despertarte para que me dijera cosas de la función nuestra".-Que Corona ratificó algo, no recuerda que.-Ante una pregunta del Dr.Cabrera de si recordaba que algún otro concejal haya compartido la opinión de Corona, señaló que no.-Que éste era un avenido del "moinismo" y ello quedó demostrado en la siguiente elección.-Reitera que le dijo "fijate loco lo que hacés, nos metés a todos en esa cuestión, en la misma bolsa "; ante una pregunta de si le había reconocido que faltaba a la verdad contestó que no que solo le sonrió.-

ATILIO G. MARTINEZ, manifestó que tiene conocimiento de lo ocurrido a través de los distintos medios de publicidad, pero no de lo referente a la administración, destino, etc; en lo que hace a la residencia, participaron con un grupo de compañeros para que las chicas no tengan que volverse a su casa por no poder mantenerse.-Que la idea no fue de ACISER sino del grupo de compañeros; que vivieron allí un número variado, de 10 a 16, depende la época, y duró desde mediados del 96 a fines del 99.-Que él nunca Intervino ni participó en ningún acto de formación ni dio su consentimiento para ACISER.-Conoció a Morard a través de Marcelo -Sola-, teniendo conocimiento de que ella era la que abonaba el alquiler de la residencia.-Que le preguntó a Sola sobre el problema de los ATN, en un momento y éste le dijo que supuestamente esos fondos se ocuparon en equipamiento; con ella no habló del tema.-Al serle exhibida el acta de fs. 65/66 no la reconoce ni a su firma.-Que cuando le preguntó a Marcelo no discriminó si eran uno dos ATN, sino que hablaron del hecho en si.-Que en esa época no conocía de la existencia de ACISER -1996-;escuchó por primera vez de esta entidad cuando salió en la prensa, antes no.-Tampoco vio cartel en la puerta.-Que no le convencieron las explicaciones, pero no sabía como avanzar en la cuestión; fue una situación de mucho nervio, de exposición.-Fue una discusión, no se si fuerte, por los nervios del momento.-Que la residencia era un lugar de encuentro, ya que vivían varias chicas que compartían no solo el estudio sino también la agrupación.-Que nuca vio empresa de limpieza, ni de seguridad.-No participó en donación de cajas de alimentos,ni tampoco vio.-Que conoce a Oscar Calvi, pero tampoco sabe que haya estado en las reuniones.-Que no ocupaba tarea específica en la residencia, sí colaboración, ejemplo cuando se iban a instalar las chicas etc., la residencia era una entrada por calle Alem, pasillo largo, comedor contiguo al pasillo, un baño, un deposito al lado del baño, una escalera y arriba tres habitaciones , patiecito.-Cree que hubo una bomba en una santería que había enfrente; cree que se rompió un vidrio.- Conoce a Herbel, y recuerda que una agrupación contraria los acusó de ladrones.-

VALERIA MIGUELES expresó que lo que recuerda es lo que dije en la etapa instructoria. Del tema de los ATN se enteró por los medios, el Diario y Análisis; que en el tema de ACISER nunca había firmado ni tenía conocimiento.-Que la residencia era bastante grande, había entre 8 y 12 chicas. y duró dos años y medio o tres.-En el juzgado se le exhibió un acta y el estatuto de la ONG, y no los reconoció lo que reitera al exhibírsele la de fs. 65/66.-Tampoco conocía de ACISER, aunque sí a Morard y tenía entendido que ella pagaba el alquiler.-Que los de la JUP tenían relación no con Morard, sino con Marcelo Sola.-A éste le preguntó de la cuestión mediática, y le dijo que fue para comprar aparatología médica y que era todo una operación de la prensa, él estaba convencido.Que los datos personales son conocidos entre los que militamos, la mayoría tiene los datos de de sus compañeros.-Que al principio tenía mucha bronca, y se la demostramos; no le pareció una cuestión de prensa, tenía dudas.-Sabía que Morard pagaba pero no le consta, ni tampoco el precio; el agua y luz eran cuestiones de las chicas, según ellas.-Vio cajas de alimentos en la residencia, era un pasillo donde había cajas, no muchas pero había; eran "cajas PAS", no se de que programa si nacional o provincial; iba gente carenciada con un papelito y retiraba .-Vio un cartel, cree que antes de esto; nunca le preguntó a las chicas que era ACISER, porque esa casa era histórica, había estado Evita.-No le contaron nada de empresa de seguridad o limpieza.-No le presto colaboración a las chicas, en trámites, aunque iba con frecuencia, tres veces por semana, tenía amigas allí; como tres o cuatro horas por día, además por la JUP, desconoce de otras reuniones políticas.-Conoce a Morard porque fue asesora del bloque.-Que una de las chicas le comentó de un estallido enfrente, no recuerda quien fue porque no era una de sus amigas.-

PABLO M.DE PAOLA, expresó que ACISER estaba integrado por un grupo de jóvenes, residían algunas chicas del interior que tenían actividades políticas en la universidad; que él se sumó de forma voluntaria, porque le interesaba la actividad política.-Distintas personas integraban distintas actividades políticas, lo que era la JUP, etc. En cuanto a la actividad de la asociación le gustaban los fines de la misma que se crea con el objetivo de colaborar socialmente, en temas de salud, para contener sectores de la sociedad.-Que se acercó cuando estaba en la etapa de formación, no se si se había alquilado ya el lugar. yo no preste mano de obra.-Conocía a la sra. Morard pero no tenía trato, ya había estado con ella pero no participe activamente.-Que él manejaba una pick up F-100 color rojo, supone que por confianza en la condición de manejo, para actividades de la fundación.-El tema toma mayor trascendencia cuando sale en los medios; que él tenía conocimiento de que iban a llegar fondos, pensó que iban a hacer a los fines de ayuda social.Todos los que integraban la fundación charlaban y ese tema de los fondos salió, no se quien lo dijo, pero se charlaba que iban a llegar los fondos.-Que luego conoció de los fondos, pero cuando esto trasciende en los medios, nunca preguntó cuanto ni como ni de donde iban al llegar, pero le resultó llamativa la cantidad. Luego preguntó y le dijeron que era para comprar aparatología médica, que luego se corrobora sobre la entrega de un mamógrafo en Maciá.-Que no intervino en la entrega ni vio la aparatología , pero entiende que tampoco se debe tener fácil acceso a ella.-Integraba ACISER un grupo de jóvenes muy unidos y luego del problema de los fondos comienzan los inconvenientes; no sabe de actividad especifica de cada uno.-Que tenían un estatuto, en su momento lo firmó y leyó pero no le prestó demasiada atención. Al ver los montos y conocer de la aparatología entendió que lo que decía el estatuto se cumplió.No firmó acta de reuniones. Que al decir que tuvo la camioneta en campaña de Cáceres, quiso decir que a la hora de dar ayuda no se le pedían explicaciones a nadie, estaba la JUP pero en otra lista que era COMPAÑEROS, en la que el candidato a concejal era José Cáceres y durante su campaña estuvo en la camioneta.Que en las reuniones en ACISER estaban Valeria Migueles, Martinez, Adrián Sola, Paola, Maria Elena.-Entiende que se discutió en la reunión sobre solicitar los ATN ; se hablaba de la entrega de juguetes, etc. y se hablaba de donde sacaban esto o lo otro: de la gestión de los fondos no tiene conocimiento ni participación.-Que le llamó la atención porque cuando se crea la asociación nunca pensó que podía llegar esa plata, por los integrantes, poco tiempo de creación.-No conoce la fecha exacta, solo se fue sumando a la asociación.-Reitera que firmó el estatuto, no recuerda fecha ni haber firmado un acta.-Que tuvo la la camioneta cree que un año, pero no la tenía en su poder.-Que los alimentos provenían del Ministerio de Salud y Acción Social, que según tiene entendido eran asignados a los concejales y se destinaban en distintos barrios de Paraná en forma mensual, y él llevó las cajas.-Que principalmente a Marcelo lo conocía más, pero había gente y siempre hubo aceptación por parte de todos los integrantes pero principalmente con Marcelo es con el que tengo la formalidad, si se quiere decir así, de formar la asociación.-Que la residencia tenía un alquiler que pagaba Liliana Morard. Los chicos se costeaban sus gastos generales, la luz, el gas. No sabe si había contabilidad. En más de una oportunidad fue a pagar la luz o a comprar gas, pero lo hacía cualquiera.-Que se habló de seguridad para el local a partir de un hecho en un local de enfrente, hubo una explosión. Surgió el tema de que había que tomar medidas porque la asociación se vio afectada, no se si se llego a concretar.-Que lo trataron al tema Sola, Adrián, no recuerdo específicamente quienes y eran cuestiones que se hablaban en forma informal.- No escuchó de personal de limpieza, entiende que a la limpieza la hacían las chicas de ahí.-Se enteró de una campaña contra el SIDA, pero después, lo confunde lo que salió publicado masivamente en los medios y de esa campaña recuerda lo salido en los medios no lo tratado en las reuniones.-Que el mayor protagonismo lo tenían Marcelo Sola y Roque Herbel, tenían mayor poder de seguimiento por parte de los chicos. Pero repite que eran un grupo unido y se respetaba bastante lo que decían estas dos personas. En ese momento no sabía cual era el rol de cada uno de los integrantes.Que en la puerta de entrada estaba la sigla.-Que el tema de los ATN fue complicado y traumático para algunos, de repente se vieron complicados en problemas judiciales, políticos.- Algunos reaccionaron mal, dijeron que no tenían nada que ver con esto "mira en el embrollo que nos metieron". Sobre todo con las publicaciones los chicos que militaban, trajeron problemas con los militantes en la JUP. había chicanas, cargadas, etc. Las chicas en general, creo que la mayoría reaccionó mal con una sensación de querer despegarse del tema y de ACISER la incertidumbre la tuvieron todos, porque nadie tenía la seguridad del manejo de fondos, a algunos afectó más que a otros.-Repartió juguetes en un barrio de Diamante, después siempre había alguna actividad en los barrios o comedores barriales, donde participaba siempre ACISER.-Sabe que había una cuenta corriente en la farmacia Moderna, no sabe si pertenecía a ACISER o a Liliana Morard.Que no vio personal de seguridad.-

ROMAN SILVIO MOREIRA recuerda que se conformó una asociación para trabajar en beneficio de estudiantes, varias de ellas son licenciadas gracias al aporte que hizo la asociación. Con respecto a los ATN se enteró más por los medios que por otra cosa, más allá de ser parte de la asociación, no tuvo vínculo en la solicitud.-Conocía a Herbel pero no pertenecía a la JUP, solo era militante de barrio. Conoce a Sola, Morard, Oscar Calvi, Martínez, Paola Ruiz Díaz, De Paola etc. No sabía de la existencia de estos fondos, y cree que para esa altura ya se había desvinculado del grupo, por diferencias políticas, era un joven militante que estaba recién haciendo sus primeras incursiones y lo convocaban de otros sectores.-No tuvo contacto a posteriori.-Al exhibírsele el estatuto expresó que es parecido, no podría decir ni que si ni que no. No recuerda haber firmado, ha firmado unas actas pero no sabe si es la que se le muestra. Ha firmado otras actas en esa época, dos o tres en ese año.-Ante insistencia del Tribunal expresó que sabe que firmó un acta, pero no puede decir que sea esta.-

Ante una pregunta del vocal Dr Perotti sobre la diferencia con su declaración de Instrucción en que dijo que se entero por la prensa y su actitud fue de enojo, Moreira señaló que si esta escrito debe haber pasado eso, no le digo que no haya firmado el acta, el enojo puede haber sido conformar la asociación por lo que ha pasado.Ante la reiteración por parte del vocal Herzovich en señalarle sus contradicciones y de las evasivas en las contestaciones el testigo fue detenido ante la sospecha de comisión de delito de Falso Testimonio en Audiencia conforme el art.377 del CPP.-

DORA ESTELA LUCIA BOVIER DE HAENGGI relató que actúa en el Tribunal como Fiscal de Cuentas y en el caso de los ATN se trataba de dos, uno por 465 mil y el otro por 500 mil pesos de la época de la paridad 1 a 1.- Fueron reclamados para que se rindieran.-El de 500 mil se rindió parcialmente, aproximadamente 420mil quedando un saldo que dio lugar a u juicio de cuenta. El Informe Valorativo es un escrito que presenta el secretario, del cual surgían falencias o que hacían necesario un estudio que ella como fiscal de cuentas pidiera que se vea que fuera una correcta inversión. Que se realizaron tres juicios de cuenta estos ATN, que dieron lugar a tres sentencias condenatorias, que son exclusivas y excluyentes. hubo recursos de revisión y de constitucionalidad que fueron presentados ante el STJ y rechazados.-De los juicios de cuentas surgían más allá de los elementos que consideró como fiscal, que podría tratarse de un presunto hecho de índole judicial por lo que presentó ante el fiscal de turno para que evaluara si correspondía o no la denuncia penal. Se le exhiben las rendiciones y explica el dictamen del 2/12/98, en él realizó un cargo principal y uno subsidiario, el primero porque consideraba que no había sido entregado al Hospital San Roque ya que la documental no se condecía con el destino asignado.-En subsidio, planteaba el rechazo de la documentación, pero la que tenía vinculación con los hechos que entendía encuadrados como delito, era un pago a Castizal por $348.757, -en el detalle del informe valorativo aparecen las falencias-, como falta de fecha cierta, membrete, aclaración de firma del firmante de Castizal, falta de poder de este, eran documentos de importancia para respaldar inversión de tal monto. En el informe valorativo se planteaba, que las facturas eran del año 94, eran dos empresas italianas y si estaban impagas debían tener la conformidad de ellas y llamaba la atención que Castizal no emitiera ella la factura. Que ella quería respaldar la operación porque era su responsabilidad defender esa inversión. El escribano fue a Bs.As. porque aparecía un membrete -en Cirugía Paraná- y allí funcionaba una empresa constructora.-Después aparece en la otra rendición un anticipo de pago a Castizal por 300 mil pesos, como había pasado más de un año a la demanda que presentó, no tenía detalles de los equipos. En el pago a Castizal teníamos el problema de la falta de aclaración de firma, etc.En lo que refiere a gastos de ACISER vinculados a una residencia universitaria, era una serie de gastos que se rechazaban por estar anticipados a la entrega de fondos.-Que el Tribunal de Cuentas aceptó su postura casi en su totalidad.-Desconoce si se ejecutaron esas condenas.-En el segundo de los juicios se trataba de una publicidad de un monto muy significativo para comprobar. En los comprobantes se decía campaña de prevención contra el SIDA, pero era factura "C" de una cuenta corriente. Pidieron informes que son costumbre, como fotos etc., o elementos que prueben las campañas. Hubo argumentos válidos del publicista, pero no argumentos que le hicieran considerar como válidos los fines del dinero. Pidieron la colaboración de la AFIP, y DGR que son los organismos que pueden llegar hasta los papeles del proveedor, que no quiere decir que se controlen sus documentos privados. Se presentan informes, y se limitó a decir que existen otros elementos que requieren ser evaluados en sede Judicial porque excedían su competencia. Esos elementos eran informes de la AFIP.En cuanto a lo formal de la facturación no había objeciones, sino en cuanto al real destino porque no se hizo la campaña contra el SIDA.-En lo que hace a facturas extraviadas, si hubo, pero no formó parte de la competencia del organismo.-Que ella pidió que se verificara el domicilio de calle Esmeralda que aparecía en el membrete de la nota y si funcionaba la empresa. Porque la duda era la existencia de la empresa Castizal y más por las falencias en el poder de Villarino.Esa empresa no existía en el domicilio declarado, pero aclara que no pidió otra diligencia.Ella quería comprobar que ACISER compró esos equipos, ya que recibió una suma muy significativa.-Que el equipo de auditores labró un acta en el domicilio del señor Pintos.-Que la cesión de factura es una cesión de derechos, pero debe contar con las formalidades mínimas, pero ésta adolecía de varias de ellas: fecha cierta, falta de Nº documento de Villarino, poder de 4 años antes, puede ser una practica habitual, pero no se lograron reunir elementos que hicieran llegar a la convicción y fue respaldada por el Tribunal de cuentas en el juicio de cuentas.Que el destino al San Roque estaba determinado nada más ni nada menos que en el decreto de otorgamiento de ese subsidio, que al tratarse de un ATN había un radiograma que hacia expresa referencia al hospital San Roque y ese fue el motivo del cargo principal.-Recuerda haber leído el informe de tesorería donde decía "entiéndase ACISER" "Tesorero". Pero eso no invalida su informe, ya que es su responsabilidad más allá de que el tribunal haya hecho lugar al cargo subsidiario, de defender el destino del dinero, la voluntad del ente, ya que sino cualquiera podría gobernar.-Que si el Decreto 3421 fuese un error inducido, igual un decreto está por encima de una nota. No es un decreto rectificatorio. Un decreto no puede cambiar una ley y una nota no puede cambiar un decreto.-Que pidieron el estatuto a ACISER no sabe en cual de las rendiciones, más el contrato de alquiler. Al realizar el cargo subsidiario se dice que no esta dentro de los objetivos de ACISER, porque en el punto dos están los objetivos: necesitaba entender el animo del momento. Que lee el capítulo 3, el perjuicio, y allí comienza a analizar si se corresponde el destino, se rechaza por cada una de las irregularidades o falencias en la documentación: requisitos legales, formales, numéricos y se habla del alquiler, escribana, pago de edeersa. De todo esto puntualmente se marca solo el pago a Castizal, el domicilio en el que figuraba una empresa constructora y solicita que se presente en sede judicial.Que no tiene la obligación de rechazar la documentación sino de evaluarla y se rechaza según los resultados.-Con respecto a la actuación extraprotocolar.- fs. 442- (252 del Tribunal de Cuentas), y ante la pregunta sobre que no figuran los nombres con los que teóricamente el Sr. Zoff habló, no había documento de Vivero etc., expresó que es un elemento más de juicio que suma la fiscalía. No fue determinante, no funcionó el acta sóla para determinar que Castizal existía y que la documental no era válida para acreditar el destino de los fondos.- Que en la rendición hay recursos como el de revisión y el de inconstitucionalidad en la justicia, que en el caso de ACISER se plantearon.-Tiene conocimiento que hubo aparición de aparatos como los de la compra, creo que en Maciá, pero no logre vincular eso con el destino ACISER. No coincidían con la numeración, sino que decían "cirugía paraná" que fueron adquiridos por el Sup. Gob. Pcia. Ya no se habla de ACISER sino de funcionarios de gobierno de la provincia, y ella investigaba la inversión de subsidios de una entidad privada que era ACISER .-Que actúa como fiscal de cuentas, trabaja con el equipo de auditores y en estos ATN correspondió que entendiera la Vocalía 1.- Como Fiscal es independiente y titular de la acción pública.-

RICARDO GUILLERMO FIRPO expresó que lo único que recuerda es de un par de facturas que se habían extraviados, Pintos emite las facturas por prestación de publicidad y le consulta porque le pidieron otras dos facturas iguales; le dice que es imposible, salvo que haya denuncia policial y que alguien se haga responsable del extravío de las facturas. La contadora Garrido lo llama y le dije por teléfono que haga eso, tiene conocimiento de que se hizo la denuncia, Pintos emitió nuevas facturas y que se hizo una nota de crédito. Conoció a la contadora Garrido por teléfono, no antes. Se presentó por teléfono y no le dijo en carácter de que lo llamaba, solo Pintos le dijo que iba a llamarlo.-Cree que las facturas eran para ACISER. A los del tribunal de cuentas los atendió Pintos. También intervino en una cuestión con la DGI.-Que bastaba con la denuncia porque además Pintos emitió una nota de crédito conformada por esas dos facturas.-No creyó en el extravio y se lo manifestó a la Contadora quien se molestó y le dijo que la trataba de mentirosa, contestándole que si fuera él las habría cuidado siendo de más de 90 mil pesos.-No dijo quien las perdió.-Fue una sola llamada y él dio las indicaciones.-

MARIA GRACIA GARRIDO expresó que básicamente se acuerda de lo que la afectó en forma personal, porque se enteró por Análisis.-Su actuación que después sale en los medios, tuvo que ver con una consulta casual que le planteó Castoldi en un encuentro casual también. No se reunió con ella por este tema, sino que nada más se encontraron y le cuenta que tenía una complicación, que había extraviado una factura y que estaba haciendo una rendición de cuentas y el Tribunal se la exigía. Le dice que consiga una fotocopia que esta en poder del proveedor y que se la autentique, que la AFIP acepta eso, pero desconozco como se maneja el Tribunal, pero ella le dice que no le sirve; y le digo que le diga al proveedor que anule la factura con una nota de crédito y que emita otra factura con el mismo importe, y que va a diferir la fecha y el nº de la factura. Que ello no le va a causar problemas. Para mi como contadora eso es una obviedad. Pero entiendo que eso para quien no esta acostumbrado a manejar esos temas es complicado de hacer.-Le pidió Castoldi que se lo explicara al proveedor.- Por eso habló con Pintos, con la señora presente.-Que ella trabajaba en la Secretaria de Reforma del Estado, cuando alguien la buscaba allí la llamaban por el teléfono y salía a la oficina de ingreso donde estaba la sala de espera. En su oficina privada no entraba la gente, eran muchos y había papeles de expedientes.-Que desde el inicio de la gestión, en el organigrama de la secretaria era la segunda, era el segundo medio virtual porque también trabajaba el Contador Morel, con quien coordinaban según necesidades de ambos. No fue reunión para ella su encuentro con Morard.-Que para darle más fuerza de lo inocuo que estaban haciendo, le dijo a ella que haga una denuncia policial y que agregue a las dos facturas.A estas no las vio, fue siempre una conversación en el aire.-Que lo dio por terminado, porque fue una consulta de pasillo y ni siquiera lo tomó como consulta contable.No era amiga de Morard, la conoce de la secretaría, sabe que tiene dos hijas, pero por otro lado.- La verdad es que consultas como esas evacuó cientos. Que la llama por teléfono el señor Pintos y cree que ahí se entera quien es, porque lo dice. Y quería que le explique lo mismo que le había dicho a él a su contador, y lo tomó como un atrevimiento pero le expliqué. No recuerdo si se lo puso en el teléfono o éste llamó después, pero ella no lo llamó, no tuvo participación activa y le dijo lo mismo que a Pintos.-Cuando la cosa tomó estado público, hubo una frase de Firpo que la afectó, porque es incómodo o como que el cliente no cree, le dice "no, porque esto que le quieren hacer hacer" y la dejó helada, porque lo único que había hecho era relatar técnicamente el mecanismo para hacer las cosas y la dejó mal.-Tampoco en la conversación tomó conocimiento de que las facturas eran por más $100 mil.-Expresó "Le voy a ser sincera, yo no tenía nada que ver y me quería despegar. No minimicé el tema ni lo quiero hacer, le dije tanto a Morard como a Pintos es "hablalo con tu contador". Ante una pregunta del Tribunal de porque porqué habló con Firpo si se quería despegar, contestó que "...pasa por una cuestión de personalidad, soy una persona predispuesta, si un empleado me pregunta una cosa le cuento y no le cobro no voy a estar negando una mano." Que lo tomó como "... que mi modista me pregunta sobre el monotributo".- En relación a lo que dijo Firpo, fue un entrelíneas, una situación violenta, porque era como que le decía que le quería hacer algo y lo suyo era una cuestión inocua.Que según Pintos era que ella le quería cambiar una factura y lo suyo era el tema del reemplazo ante la falta del original.-Ante una pregunta del vocal Herzovich de porque se quería despegar, expresó que una cosa es una consulta de buena onda, pero otra es una cuestión de consulta a un tercero; en el ejemplo del empleado, el de un empleado suyo y no de otro.-Cree que le dijo que lo consultara con su contador.-No quiso decir que le solucionaba un problema al Sr. Pintos.-No recuerda haberlo llamado, pero recuerda que no tuvo una intervención activa, siempre recibió y de la mejor manera posible. No recuerda que ella haya llamado a Firpo o si él la llamó; para que lo haya llamado se lo tiene que haber pedido Pintos.-Siempre dentro del contexto de su actuación pasiva, pero no sabe decir pasados tantos años si no llegó a su oficina y no vio un mensaje que dijera que llamara a Pintos o al Contador.-Ante la lectura de la versión diferente de Pintos expresó que era imposible que haya dicho eso, porque a la nota de crédito la tenía que hacer Pintos.-Que Castoldi no la consulta, solo le cuenta y le dio la solución técnica. En ese momento tenía estado público el tema de los ATN sin rendir, seguramente hizo la asociación. Conoce a Villarino porque fue con él a Italia en el año 96, en un viaje protocolar de Vialidad, solo para la foto, porque el día 5 de octubre es el "día del camino" y Gaitan no pudo ir por eso y gracias al día del camino fue a Italia. Allí estaba Villarino y tenía relación con empresas de allá, se ve que él estaba muy bien relacionado, pero ni viajó ni volvió con ella, pero en estas actividades él estaba.-No sabe decir el año pero se había hecho una compra de maquinaria en la gestión anterior y había que cerrarlas, a él lo vio muchas veces, no solo en la secretaria sino también en la Casa de Gobierno. Lo relacionó con ACISER pero luego de la salida en los medios.-No recuerda que Mori le haya dado folletería a Morard, porque le hubiera llamado la atención.-En lo que refiere a porqué Firpo le manifestó aquello, no recuerda, luego vio el problema, Pintos decía que eran facturas truchas.-Que no lo vio a Pintos en la Secretaria, él dice que la conoce de la ciudad.-Que no sabe si lo mando Schiavone allí, eso tiene un tinte político y ella ni siquiera es peronista ni afiliada a algún partido. No sabe si fue a cobrar una deuda del partido justicialista.-

En el careo mientras Firpo relata nuevamente el incidente, y referir Garrido lo que explicó a Pintos. Ésta señala que " Lo que no quiero confrontar es respecto a la llamada, no se y pude haber llamado si vos llamaste antes, tampoco pretendí ocupar lugar técnico en el tema. No recuerdo que me dijeras que no se pueden haber perdido y que yo te diga que me tratas de mentirosa. Eso que me dijiste de "que es lo que le quieren hacerle hacer" me chocó y bastante. Pensé que iba a hablar con alguien con buena onda..."El testigo Firpo, contestó que "... primero que tengo buena onda, yo no la llame porque el problema no era de Alfredo. El tema de la denuncia lo hice yo porque Alfredo era mi cliente y no necesitaba de colegas. Pintos me anticipó que ella me iba a llamar".-

DANILO DANIEL CORONA relató que el 17 de marzo del 99, iba a haber reunión en el consejo deliberante, eran seis por el PJ. No concurrió Hugo Molina por una intervención quirúrgica que tuvo. Se termina la reunión del bloque y Liliana Castoldi nos manifestó que quería contarnos algo. que el tema de los ATN con su asociación ACISER le había afectado a ella y su familia.- Fue la primera vez que lo supieron por ella. Nos manifestó que el primero de los ATN era por 465 mil y que el segundo por 500 mil que no había gestionado, que estaba en Bs As y la llama Sola para decirle que tenía que ir a cobrarlo. Hicieron una serie de preguntas para aclarar la situación, era un momento difícil. Ella lo que manifestó respecto al primer ATN era que destinaron una parte para equipamiento, pero del segundo no hizo referencia. Dijo que en parte ese dinero había sido destinado a la campaña de diputados nacionales del 97.-La vieron mal, tenía problemas con la propia flia. Los colegas algunos le recriminaron, "Lali como hiciste esto, la campaña nuestra la costeamos nosotros". Dijo "dejé el cuero en los alambrados" en referencia a que había quedado sola. Respecto del segundo ATN dijo que se sintió sorprendida cuando la llamó su secretario. Al otro día de eso lo llama Tardelli para preguntarle lo de Análisis, le dijo que estaba todavía en casa y que no sabía lo de la revista y le leyó la parte pertinente.-Que toda la vida se despertó las 5:30 Que él era del "moinismo", trabajó con Tato, y Morard en la línea del Dr. Busti.-Que la charla duró unos 40 o 50 minutos, en la vieja farmacia "Del Indio" en una mesa.-Que Morard no manifestó quien la dejo sola ni dio nombres, solo refirió que se quedó sola; después de esa charla se fue y al otro día su charla telefónica con la radio armó un revuelo por lo que se fue de Paraná unos días.-Que la convivencia del bloque fue buena, salvo Salcedo que se corto en otro bloque, con las diferencias propias del trabajo. Conoce de ACISER después que la conoció a Lali en función de la consejalía, diciembre del 97 cree. Pero con la cuestión de los ATN fue cuando toma estado público ACISER; sabe que tenían una residencia estudiantil en calle Alem.-En cuanto a la relación de Morard con Mori, relata que cuando la necesitaban había que buscarla en el despacho de Mori, aunque ella estaba en el grupo evita, que es presidido por Busti.-Solo le molesta la falta de memoria de algunos.-

Culminada la recepción de la prueba testimonial, y con la conformidad expresa de las partes, se oralizaron las probanzas de la etapa de Instrucción y preliminar del juicio, tal como se detalla en el acta de debate.-

II.-En la discusión final la querella mantuvo la acusación entendiendo que durante el debate se ha probado con grado de certeza la responsabilidad de los acusados, sea por la declaración de los testigos como por la documental obrante en la causa.-En cuanto a los hechos el Dr. GUSTAVO ACOSTA, expresó en referencia al primer ATN, éste fue percibido por Morard de Castoldi, en la misma entidad bancaria que el segundo -BERSA-, con el objeto de utilizar dichos fondos a un destino distinto para el que que fueran otorgados. Esto originó el posterior Juicio de Cuentas, por la suma de pesos 868.034, suma total del perjuicio ocasionado. Respecto al primer aporte, tanto Morard como Sola presentaron rendiciones parciales, con incumplimiento de formalidades numéricas, formales y legales, en tanto que por el segundo de los subsidios se presentó rendición, con reparo en la documental presentada, que genera dos juicios de cuenta, siendo el último de ellos por algo más de pesos 70.000.- Los testigos Corona, Pintos y Villarino, no hacen más que confirmar lo que se elevó a juicio. Resaltó detalles que no fueron enervados ni discutidos: El primero de ellos surge de una nota suscripta por Morard y el Gobernador donde se solicitaban $465.000 para la adquisición de aparatología médica, lo que consta en el expediente administrativo anexado a la causa. Esta nota es elevada al Ministerio del Interior, mediante la resolución respectiva en cuanto a los fondos y destinatarios del subsidio, siendo beneficiarios el Hospital de Niños "San Roque" y ACISER. Luego se corrige dicha resolución en cuanto al destino y se indica a ACISER como beneficiario. Surgiendo por ello el decreto que establece y autoriza la transferencia y, surge también, un componente nuevo que es el cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Dichos fondos fueron percibidos por la Sra. Morard. En la segunda oportunidad fueron solicitados por la Sra Morard, con la finalidad de obtener elementos para la Provincia y generar un programa de lucha contra el SIDA, generando el radiograma respectivo en el cual no se nombra a ACISER sino sólo a la provincia de Entre Ríos. Posteriormente surge el decreto que luego es modificado por una nota en cuanto a que el destino era ACISER. Este segundo ATN fue percibido por el tesorero de la entidad, Marcelo Sola, lo que se acredita mediante un cheque de fecha 7 noviembre de 1997. Lo cual quiere decir que la percepción en el primer caso sucedió de acuerdo a la documental obrante, la que no fue cuestionada, por la suma de pesos $465.000 y el segundo de $500.000 por Marcelo Sola.-En cuanto a ACISER,-Asociación Civil y Solidaria de Entre Ríos-no ha quedado claro si es una especie de agrupación político partidaria o una asociación civil sin fines de lucro o una residencia universitaria. De esta combinación de naturalezas de la entidad, parece colegirse que era lo último, esto es, una residencia estudiantil.-Pero obran los testimonios de Nancy Ruíz Díaz o Ale, quienes se enteraron por la prensa de que eran miembros de la asociación, puesto que no reconocen su firma en el estatuto, no realizaron tramitación alguna para ello, como tampoco gestionaron ATN alguno. Esto fue ratificado en la presente audiencia por Herbel, Migueles y Martínez. En ésta Asociación tampoco se realizaban reuniones de socios o aportes sociales, como debiera gestionarse una asociación civil.-El propio tesorero de la entidad. Marcelo Sola, reconoce que no se llevaba una contabilidad. Pero aún admitiendo esta estructura casi fantasma, son llamativos los ambiciosos proyectos de la fundación, como lo son las compras de aparatología médica y la intención de invertir pesos 500.000. Respecto de la compra de aparatología, falta toda realización de estudios por parte del personal del Ministerio de Salud de la Provincia, lo que surge de la declaración de Bevacqua y la de López de Degani, a las que hay que agregar la que brindó en su momento la acusada Morard, al referir que es ella la que programa la compra de aparatología para el San Roque. Evidentemente estos fondos no fueron destinados para ello, lo que queda plasmado ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos y los reiterados pedidos de prórroga. Respecto del primer subsidio, por la suma de pesos 465.000, se destaca el testimonio del Director del Hospital San Roque, que niega haber recibido tal suma y en cuanto a la sustanciación de las rendiciones de cuenta, debemos destacar algunos aspectos, tales como gastos efectuados antes de la recepción de los fondos, ya que argumentaron acreditar gastos en Seguridad y Limpieza. Estos últimos fueron desvirtuados por las declaraciones de la misma gente que iba a la residencia. A esto hay que agregarle la adquisición de un automotor que no se condice con los fines de los fondos otorgados. Refiriendo al pago efectuado a la firma Castizal S.A., ésta es una firma que no esta inscripta en el Ministerio o Inspección General de la Nación y ello se acredita también con la actuación extraprotocolar confeccionada en Buenos Aires. En cuanto a la documentación con la que pretenden acreditar el pago de los 385.000 pesos, ésta se compone de un recibo suscripto por Villarino en el que refiere a equipos ingresados al país en el año 1994. Se probó en la causa que ésta persona nunca negoció con otra persona que no sea Mori o Morard de Castoldi, lo cual resulta altamente cuestionable. Las entregas de los equipos se realizó en hospitales de las ciudades de Maciá, Chajarí y en el Hospital San Martín de Paraná. En las que se pudo recabar que en Chajarí la entrega se hizo de parte del Gobierno de la Provincia y de los otros dos ecógrafos se destaca el ingreso de los mismos al país, casi clandestino dado el desconocimiento del personal del Ministerio. Otro detalle a destacar es que la entrega se realizó el mismo día que los ATN. Haciendo un reconto de la prueba, consta una rendición de cuentas en la que se rechaza la documental por no cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, hecho que se ve reforzado por la declaración de la Cdra. Bovier de Haenggi y la confirmación posterior en el juicio de cuentas respectivo. En estos juicios la defensa rechaza los planteos y se produce la primera condena, que impone a los cuentadantes a restituir la suma de 386.000 mil pesos. En cuanto al segundo ATN, por un monto de total de pesos 500.000, surge un elemento nuevo consistente en la falsificación de la firma del mismo Dr. Busti, para lograr su gestión. Esto se evidencia con la pericial caligráfica realizada sobre las notas y las declaraciones de Busti y Basso, Gobernador y Secretaria respectivamente. En esta segunda rendición de cuentas hay un pago en carácter de depósito a Castizal y el pago de dos facturas a la empresa de Alfredo Pintos para realización de una campaña contra el SIDA y demás está calificar a Villarino y su participación. Pero, tenemos otro componente, cual es la negación de Villarino en el momento de reconocer su firma, confirmado con la pericia respectiva. A pesar de esto, tanto Morard como Sola, expresan que este monto sigue revistiendo la calidad de depósito puesto que no se ha perfeccionado la operación de entrega. La campaña contra el SIDA nunca existió, de acuerdo a lo declarado por Pintos y Corona.-No se acreditaron los medios por los que se realizó, su extensión ni su alcance, lo que es reconocido por el imputado Sola en la indagatoria cuando se le pregunta sobre quien efectuó las tratativas y dice que al final no se hace nada. Para finalizar, respecto de este segundo ATN, el dictamen de la Fiscal Haenggi terminó con la condena de restituir la suma de 478.000 pesos. A entender de la Querella, todos estos son los elementos de juicio suficientes para acreditar la solicitud de los ATN y el destino distinto al establecido por el decreto de la autoridad provincial.-En cuanto a Mori, sobresale que en ese momento era Secretario de Reforma de la Provincia, con el innegable acceso al poder que ello implica, sumado a la vinculación reconocida en Sede Instructoria con la Sra. Morard, dado el carácter de garante del inmueble donde funcionaba ACISER, a lo que debe agregarse la testimonial de Pintos y Villarino, que confirma la relación Mori-Morard. Pintos siempre afirmó que con quien realizaba las tratativas era con Mori, puesto que una empleada de él es quien le dice qué hacer y menciona la sigla ACISER y luego la Sra. Garrido asesora a Pintos respecto de las factura, lo cual se acredita con el careo realizado.-

El Dr. LUIS PEDEMONTE, analizó la calificación legal, encuadrando la conducta de los acusados en el tipo del art. 174 inc.5to. del C.P., que el accionar no estuvo justificado, y que los imputados no se motivaron conforme a la norma penal, por lo que son reprochables.-Los acusados realizaron el tipo penal, el cual cumplieron dividiéndose las tareas conforme a un designio común. Se ha probado la existencia del ardid, determinante del error en el que incurrió la Administración, presupuesto de la disposición patrimonial.-Su fin no era el interés público, puesto que tenían el objetivo trazado desde el inicio.-Subsidiariamente entendió la querella que se daban los elementos típicos de la administración infiel -art.173 inc.7mo.CP- en la inversión ilegal de los fondos públicos otorgados conforme a los Juicios de Cuentas.- Esta claro para el Acusador Particular que la acción de los procesados creó el riesgo prohibido, dándose los elementos subjetivos del tipo del art. 172 C.P., con los caracteres del art. 174 inc.5º C.P., perjudicando la Administración Pública.-La Querella entiende que existe una cuestion global, razón por la cual corresponde aplicar la pena que va desde los 2 a los 6 años de prisión, esto es art. 174 C.P.. Asimismo cabe aplicar los art. 40 y 41 del C.P. y concretamente en relación a la entidad del hecho que no fue menor, sino que provocó un grave daño a la Administración Pública mediante la falsificación de documentos, citando nada más que causas o fines sociales para ello, lo que denota mayor grado de culpabilidad. La mayor reprochabilidad corresponde para los Sres. Mori y Morard, en tanto que para el imputado Sola se atenúa el grado de culpabilidad y, sin incurrir en desproporción, entiende que corresponde aplicar para los encartados Morard y Mori la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y en cuanto al encartado Sola solicita la pena de dos años y seis meses de prisión, también de cumplimiento condicional.-

También mantuvo la acusación el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. JOSE MARIA CHEMEZ, quien tras relatar pormenorizadamente los hechos refiere que hay dos rendiciones por parte de ACISER, como son la Nº 2341 de 1997 por la suma de pesos 398.000 -del día 10/7/98-, escasos meses luego de la denuncia del Dr. Etchevehere, y la del día 31 de julio de 1998. La primer rendición merece el informe valorativo de Zoff, otras de septiembre de 1998 y del 5 de octubre de 1998. Sobre estos informes dictamina la Sra. Fiscal de Cuentas, Cdra. Bovier de Haenggi, los que también son oralizados por el Sr. Fiscal de Cámara. La Contadora -por Bovier de Haenggi- depuso en forma clara, precisa y categórica, manifiesta que el destino de los fondos eran para obras del Hospital "San Roque", destino que ellos no podían variar, además de que sobre los encartados pesa el cargo de rendir cuentas.-El director del Hospital de Niños "San Roque" respondió que no recibió ni aportes y "ni un centavo" de los aportes bajo análisis.- Por éste motivo la Sra. Fiscal hace un cargo principal y otro subsidiario. Estos ATN no eran de manejo discrecional como dijo Mori en la indagatoria, sino que sólo tienen cierta "discrecionalidad" porque se le debe dar al destino para el que fueron otorgados. Por ello responsabiliza a Castoldi y Sola, siendo éstos quienes percibieron el cheque y ejercían el cargo de tesorero, respectivamente, teniendo por tales roles que invertir responsablemente el dinero. Por el cargo subsidiario entra al análisis de la documentación que rindió ACISER, haciéndolo rubro por rubro, rechazando la rendición de gastos anteriores al otorgamiento del ATN, tales como el pago a la inmobiliaria Hojman y otros que no cumplen con los requisitos legales, formales y numéricos. Se pretenden justificar gastos realizados en la "Farmacia del Pueblo", cargados en una cuenta corriente a nombre de Liliana Morard y no de ACISER. La documental de la residencia da como domicilio el mismo de la Municipalidad de Paraná. Por otro lado está la compra de una camioneta Ford F-100, evidentemente cuestionable por la Sra. Fiscal de Cuentas atento a que escapa a los fines de tal otorgamiento, que fuera utilizada para la campaña política de un concejal, afirmado ello por el testigo De Paola. En cuanto a la referida entrega de alimentos, éstos eran realizados por el Ministerio Provincial. Refiriendo al pago realizado a Castizal S.A., la contadora en primer lugar cuestiona el domicilio fijado por la empresa en calle Esmeralda, lugar en el que cuatro años más tarde se desconoce la firma Castizal, lo que hace dudar de la existencia de todos estos negocios. El recibo de fs. 115, emitido en papel sin membrete (carente de requisitos que lo invalidan) se acompañó para justificar el destino de fondos públicos. El cargo subsidiario rechaza también facturas de Oca, dado que se utiliza dinero dinero público para pagar las cuentas de correo. Los recibos que pasaron este control del Tribunal de Cuentas lo hicieron porque este tribunal no va más allá de la investigación de los hechos, porque eso es de competencia penal. En la etapa instructoria se determinó que eran recibos falsos, se acompañaron recibos de entrega de mercadería en Islas y Aguirre rechaza conocer a ACISER, por lo que dicha documental carece de valor. En relación al segundo de los ATN, por la suma de 500 mil pesos, fue solicitado en fecha 25 de agosto de 1997 por Morard y Sola y el destino en este caso era la adquisición de artículos para la Provincia y el desarrollo de un programa de lucha contra el SIDA. La resolución Nº 2384 dispone la entrega del ATN y el decreto 4028/97, más el parte Nº 5031 motiva la rectificación que aclara que es para ACISER. El 5113 es rectificatorio, lo cobra Sola y sale del banco una nota que dice "debe leerse ACISER", nota que de ninguna manera puede dar por tierra un decreto -Como dijo Bovier-, demostrado ello en la pirámide de Kelsen, con la Constitución Nacional en la cúspide y las demás leyes menores por debajo, estando en la base los decretos. Se han falsificado dos notas de la Gobernación. El cobro de los ATN no fue desvirtuado ni controvertido por ninguno de los imputados, lo que genera el juicio de cuentas y posterior informe valorativo del Secretario del Tribunal de Cuentas, explicados en la audiencia por la contadora Haenggi. Esta profesional señala la historia de cómo se cobra este ATN, por lo que se inicia un juicio de cuentas por omisión renditiva, indicando que el pago a Castizal carece de los requisitos exigidos por la legislación impositiva y de aclaración de la firma. No fue posible obtener elementos de juicio que justifiquen ese gasto o comprobante de descargo. Villarino ha reconocido toda la documental pero rechaza categóricamente haber entregado recibo. Analizando la contratación con la empresa "Medios Electrónicos" propiedad de Pintos, éste niega haber realizado campañas contra el SIDA y reconoce que no trabajó para ACISER, afirmando que no tiene relación comercial con tal asociación, motivando también un juicio de cuentas. En total se realizaron tres juicios de cuenta, con sentencias en todos ellos, se intentaron infinidad de recursos, dos de revisión y dos de inconstitucionalidad ante el STJ, los que fueron rechazados. Hay suficientes elementos que ratifican y acreditan los hechos, más allá de que Mori haya querido desvirtuar la investigación, la cual es calificada por el Sr. Fiscal como "completa, muy minuciosa y prolija", en la que en ningún momento afectó el derecho de defensa de los imputados, dando lugar a un expediente que llega a las casi cuatro mil fojas, además de haber pasado por los despachos de todos los jueces del Fuero Penal. Tras realizar una lectura de los testimonios brindados durante la instrucción y luego de oír a los testigos presentes en el debate, surge que había una intención loable y elogiable por parte de un grupo de estudiantes que querían darle la posibilidad de tener una residencia a jóvenes universitarias que por diversos motivos no podían estar viajando desde su hogar a la facultad, idea que nació de una charla entre Sola y Herbel. Se celebra un contrato de locación del cual Mori era el garante, para alquilar una residencia que nunca fue para ACISER sino sólo para justificar la maniobra fraudulenta. Cada uno de los "integrantes" de ACISER desconoce ser miembro de la asociación que se conformó en la casa de la madre de Calvi, uno de los socios, en calle El Pingo de Paraná, según lo que dice el estatuto. Herbel declara que se le encarga la realización del estatuto, pero que no llegó a realizarlo. El testigo Pereyra en un primer momento reconoce ser socio activo de ACISER y posteriormente lo niega. Obra también el testimonio de Carlos María Pignata, en el que reconoce que tiene actividad en la política y que de ACISER solo es miembro honorífico. Se observa claramente que se confunde lo que es un Partido Político con el Gobierno. Todos los que eran de la JUP desconocen integrar ACISER y manifiestan que esta causa les ha dejado secuelas que motivaron tratamientos por cuadros depresivos, que se los ha señalado como ladrones en el ámbito de la facultad y que justamente son los del grupo "Compañeros" los que se tratan de despegar del tema ATN. El testigo Pignata dice que ACISER hace a los objetivos de "Compañeros", que solo conoce al "Gordo" Sola y agrega que Mori era un referente político de "Compañeros" pero no de ACISER. Mori y Liliana eran los más cercanos. Herbel, Martínez, Migueles, Ale y Ruiz Díaz, coinciden en que ACISER no existía, que solo se hacían reuniones por la residencia pero no por ACISER, que se repartieron cajas de alimentos en Diamante pero no por parte de la asociación, sino que pertenecían a un Plan Social del Estado. Obran por otra parte las declaraciones de gente del grupo "Compañeros" como la de Aguilar -Empleada del Consejo-, en la que reconoce que participó en la elaboración de las actas pero que los ATN llegaron después, que no se enteró del pedido de tales fondos, lo que surge claro de las indagatorias de Morard y Sola, de que no le dijeron a nadie sobre la llegada para no crear falsas expectativas. Otro testigo declara que en la casa de calle Alem no vivía nadie, por lo que se evidencia que nunca fue allí. Es importante lo que dicen las chicas, que se hacían de las conocidas "vaquitas" para la compra de mercadería y que no se justificaba el gasto en empresas de seguridad, lo cual es ilógico de pensar para una residencia en la que viven diez mujeres estudiantes. En cuanto a la explosión de la santería, no tiene nada que ver con la residencia. El testigo De Paola mintió, se contradijo con lo declarado en la sede instructoria, por cuanto allí dice que desconocía de los ATN y termina diciendo en la audiencia que sí conocía, pero siempre mediante respuestas evasivas. De la declaración de Moreyra se excusará de hablar, porque de ello se encargará el Agente Fiscal en turno. Por lo expuesto, ACISER no existía, sólo le dan forma el día antes de la entrega del primer ATN, por lo que se trata de una maniobra fraudulenta con la finalidad de obtener fondos para la campaña política, tal como lo dijo Corona, o para la realización de fines personales. En este tipo de delitos no es necesario saber a dónde fueron los fondos sino que simplemente se configuran con el hecho de destinar hacia otros fines los fondos públicos. El testigo Villarino dice que celebró una contratación con Mori, en un acto para el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y reconoce la cesión de facturas, un recibo firmado por él, pero señala que en cuanto al monto hay un error que puede tener origen en la conversión a las liras italianas. Es una declaración convincente y categórica, ha quedado demostrado que los cuatro equipos no eran del Gobierno.-Morard y Sola no aparecen. Es evidente que estos equipos se le compran a Villarino y son los mismos que llegan a "Cirugía Paraná". Seguidamente oraliza la nota que le envían a "Cirugía Paraná", obrante a fs. 350. Estos equipos no entraron en el año 1997, sino que están facturados en 1994, lo que puede ser como dice Navarro de que a las empresas se les pague en especie, pero evidentemente los equipos que manda Villarino son los que llegan a los cuatro nosocomios de la provincia, siendo ella la única verdad que dicen estos imputados. Reitera que no se pudo comprobar el domicilio de Castizal fijado en documentación de hace apenas cuatro años. Se trata de una venta absolutamente irregular, porque no existía típicamente y porque tampoco tenía regulación legal. Es creíble la versión de Villarino, quien no tiene interés alguno en perjudicar a Mori, a quien conoce desde el año 1994. En relación al segundo de los ATN se hace una pericia de la firma que arroja como resultado que se trata de una imitación de la firma.-Se cuestionó no solo el recibo de Villarino falso, sino que aparecen las facturas de Pintos. No hay duda de que el publicista de la campaña fue Pintos, lo dicen Fabre y González. Pintos declara que trabajó por 130 mil pesos, en un negocio que le convenía aceptar, pero cuando cuando le realizan las inspecciones de la DGI y Rentas dice la verdad, al igual que en el tema de la pérdida de las facturas.-Destaca la claridad de los testimonios de Pintos y Firpo ante la versión de la Sra. Garrido, que en todo momento se mostró evasiva, minimizando el debate y el motivo del juicio.-Ella asesoró a Morard y llamó a Firpo, y fue variando su declaración, comparando una rendición al Tribunal con una consulta de su modista.- Es categórico que a Pintos le piden las facturas y él las da porque le dicen que con el ATN que van a girar va a cobrar. Del testigo Demartini obra documentación que no resiste el menor análisis, le vende materiales de construcción de la sociedad electrocomercial sobrantes, por la friolera de 40 mil pesos de los que nadie sabe donde están ni para que los quiere ACISER.-Lo más risueño es que ésta persona estaba en el IAPV y necesitaba cobrar sí o sí, cuando aparece Morard y le dice que justo quería comprar unos materiales, por lo que van al quiosco que ella tenía y allí cierran el contrato. Es todo un artilugio para pretender justificar los $500.000, que no tenían destino alguno y que ya se habían evaporado. Ha declarado el concejal Corona en una exposición clara, refiriendo lo que sucedió en una reunión en la que no estaban ni Zaragoza ni Molina. Que Morard se quiebra y les dice "deje el cuero en el alambrado", lo que es evidente porque la habían dejado sola, el testigo presenció esto y lo escuchó de la propia sospechada y ello es válido para introducirlo. Corona es claro en esto y dos personas lo quieren desmentir: Teresita Mabel López de Solanas. Salcedo dice que la confesión es cierta y desvirtúa lo que dice el testigo Martínez, cuando dice que Corona estaba dormido en el momento de dar una nota para la radio. En relación al segundo ATN, se utilizaron dos notas falsas, lo denuncia el Gobernador y Basso, su secretaria, pese a que la nota se realiza sobre un papel oficial, con el típico sello seco, no siendo posible hallar la computadora de la cual salió. Hecho que incrimina a Mori, dada las posibilidades de acceso que tenía y no Sola y Morard, quienes no tienen tal posibilidad.-En referencia a la declaración indagatoria de Mori, éste refiere a la discrecionalidad en el manejo de los fondos, lo que no es así atento a que hay un marco que limita tal facultad discrecional. Tampoco es un subsidio que cualquiera puede pedir, ya que debe ser acompañado por una nota del Gobernador o un Legislador y menos lo va a conseguir una asociación que recién el día antes comenzaba a gestionar personería. La Sra. Garrido era la segunda en la secretaría y estaba oficina de por medio con Mori y no puede decir que no conocía a Pintos. Mori primero habla del "chico López" con Morard, pero luego reconoce que Villarino le habla de un equipo y le deja folletería, para el cual le recomienda gestionar un ATN, por lo que también habla con Morard.- ACISER para el Fiscal fue un sello o pantalla para obtener estos fondos, e irónicamente, el estatuto de ACISER prevé entre los fines de la entidad, proponer "un sistema de información de los gastos de los organismo públicos, para que la población conozca el destino de los fondos públicos, provinciales y municipales". Esta demostrado que no hubo un estudio previo de factibilidad de precios o conveniencias, acerca de las máquinas, a las que Navarro las calificó de chatarra -no de última generación-, que ACISER compró sólo para justificar. La vinculación de Villarino era con Mori y no con ACISER.- Mori le paga la suma de $10.000 pesos a Pintos y pretende no conocerlo.-En cuanto a que nunca se realizó la campaña contra el SIDA, Sola, dijo que "yo me desentiendo de Morard, porque no tiene los mismos objetivos, yo quería ir a la costa a repartir profilácticos y ella solo hacer publicidad".- Por todo ello entiende probada la materialidad y la autoría de los hechos para los tres imputados en la presente causa, como delito continuado. Destaca que se trata de un delito contra la propiedad y no contra la Administración Pública Provincial, en el que interesa la calidad del sujeto pasivo, quién fue la que emitió los cheques y sufrió el perjuicio, tal como lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación al dirimir la cuestion de competencia. Hay un plan global, un desvío de los fondos hacia otro fin que no era el indicado. Se da la identidad del tipo, el sujeto pasivo es el mismo y en lo externo una contemporaneidad en el tiempo y el espacio, el delito fue realizado por las mismas personas, que fraccionaron la acción en un corto tiempo para lograr el ardid, porque el fraude fue la constitución de ACISER, para lograr los fondos y su justificación. Morard y Sola eran los garantes de esos fondos y sobre ellos pesaba la carga de de rendir cuentas. Son coautores, hay un codominio funcional del hecho, un designio de llevar la tarea del cobro de estos ATN, está probada la disposición del patrimonio y la relación causal. En cuanto a los requisitos del tipo subjetivo, la doctrina requiere que conozcan que se trata de bienes de la Administración Pública, constituyendo también un obrar antijurídico, y culpable.-En cuanto a la pena, y luego de reseñar las teorías retributivas o de la prevención general o especial, y las predominantes en la actualidad eclécticas o llamadas Teorías de la Unión, y dentro de ellas aplica la denominada preventiva de la unión, el Sr.Fiscal Dr.Chemez, consciente de las críticas que como tal merece la pena de prisión entiende que debe arribar a un pedido justo y adecuado con relación a lo cometido y a estos criterios, y por ello solicita que se condene al encartado Mori con la pena de prisión efectiva de 4 años más la inhabilitación del art. 174 in fine del C.P., por la calidad de funcionario público. En cuanto a los procesados Morard de Castoldi y Sola, solicita la pena de prisión 3 años y 6 meses de efectivo cumplimiento para cada uno de ellos, considerando que se trata de funcionarios funcionarios al momento de comisión de los hechos, Concejal y empleado del Concejo Deliberante respectivamente.- Tiene en cuenta la magnitud del daño causado, un perjuicio de casi un millón de pesos/dólares, siendo inimaginable los beneficios que se hubieran obtenido si dichos fondos se hubiesen invertido correctamente, de no haber mediado falsificaciones de firmas, creación de sociedades fantasmas. Todo pergeñado, planeado y con sensación de toda impunidad. Destaca el lugar preponderante que ocupaba Mori, un Licenciado en Economía que reconoció disfrutar de una situación económica holgada, sin que ello importe vulnerar la prohibición de doble valoración. Los otros dos imputados no eran la cabeza, no tenían acceso al poder, pero él les lleva la folletería. Los tres procesados tienen como única condición atenuante el hecho de que no registran antecedentes penales y eso hace que el monto de la pena no sea más elevado aún.-Interesó que se extraigan las piezas pertinentes de las actuaciones para que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública y por lo tanto perseguibles de oficio, pese a que algunos de ellos puedan estar prescriptos, situación que corresponde analizar al Sr. Agente Fiscal en turno. Las partes pertinentes referidas son de los Sres. Adalberto Alvarez, Demartini, López de Solanas, Juan José Martínez, Pablo De Paola y María Gracia Garrido. En relación al pago de costas, las mismas les corresponde a los encartados.

La defensa del encartado Mori a través del letrado Dr. BONABOTTA, comenzó su alegato absolutorio argumentando que no sabe de qué delito defender al Sr. Mori, no porque no sepa cómo hacerlo sino porque considera que no hay elementos cargosos, y ello fue admitido por el dictamen de Bonazzola.-Destacó la defensa que la Acusación se basó en cuatro tópicos: el primero seria el acceso al poder, que le permite influir en las personas y la firma falsa de Busti; el segundo ser garante en un contrato de locación urbana a favor de Morard y no de ACISER, acusación que carece de asidero fáctico puesto que es pura dogmática; como tercer tópico obran los dichos de Pintos y constituyen el último las declaraciones de Villarino.- Que es difícil defender a quien no integró ACISER, a quien no tenía obligación de rendir cuentas y tampoco vinculación efectiva. Se pregunta en qué momento se habla connivencia y de común acuerdo, citando a Corona cuando refiere a una común idea política que no se concreto y aparte ello no es una causal a la hora de integrar un delito. A partir de las fs. 1660 se comienza a desvirtuar la investigación, porque dice la Dra. Pañeda que corresponde un apartado "b" -delito penal-, que Rovira entiende que es un fax que solicitaba un ATN para la Provincia y la Policía.- Dice la defensa que se puede tomar un fax y luego agregarle un número de teléfono.- El Ministerio del Interior de De la Rua, contrario a la corriente de Mori, negó la existencia del fax y a fs. 2113 dice que es mera fotocopia.-. En el año 2003 comprobó personalmente la Defensa en el Ministerio del Interior, pero dicen que lo que Rovira firma no se corresponde con nada de allí, por lo que Mori termina indagado por una falsedad ideológica.-En cuanto a ser garante, lo fue de la casa , posteriormente comienza a funcionar la ACISER, por lo que Mori no fue nunca garante de ésta.-Luego se acredita con el sello del banco el contrato de locación, lo que es inaudito y merece su desestimación. En cuanto al acceso al poder que le permitiría a Mori influir sobre los funcionarios que otorgan los ATN, y luego emitir la firma que luego se constata que no es la de Busti, es importante destacar lo que dijo Moine cuando declaró espontáneamente a fs. 921, de que era una Secretaría -la de Reforma del Estado- que no tenía siquiera rango Ministerial, por lo que es algo exagerado el carácter que se le da.-Sostiene que en este proceso se ha utilizado el "como si", una construcción metafísica al derecho: "como si Mori" fuera ésto o hiciera ésto, pero el Funcionario Nacional era quien otorgaba el ATN y debió hablar con Corach para ello. Se ha hecho una fantasía y recurrido a una ficción, pero aún así Bonazzola eleva.-Además de ello quien pide un segundo ATN es una asociación de miembros nacionales. El testigo Pintos, quien llevó adelante la campaña justicialista de diputados de 1997, está lleno de contradicciones. Mori no contrato con Pintos, sino que luego del proceso eleccionario lo envían a hablar con Mori, y tampoco queda claro si lo manda González, Fabre o Schiavoni a hablar con él.- Mori reconoce que lo atiende a Pintos, que pago una suma de 10 mil pesos de su propio patrimonio y ello está acreditado con un recibo que saco de su bolsillo, ese fue el aporte de Mori a la campaña. Pintos nunca dijo que Mori le habló de una asociación sino un empleado de él y tampoco que fue Mori quien le pide las facturas, sino una empleada. Pintos declara supuestas deudas del PJ y lo dice en los medios, pero a la fs. 1831, luce un recibo en el que se consigna un pago por más de $4000 donde aclara "pago total". Sumando los 28 recibos -con fecha relativa a la campaña- se superan los $102.000, dice que son 50 mil de televisión y 62 mil de radio, los que tomados vemos que el monto esta cubierto en su totalidad, no existe la deuda de 50 mil pesos.-

Alega también la defensa que Pintos nunca trajo el control de aire, establecido por el Comfer; que quien le dice que ya van a venir fondos es González. El affaire de la perdida de facturas fue un dimes y diretes que no hace a la causa ni es sustancial a ella. Conforme a las normas contables, el que tiene que emitir la nota de crédito es Pintos y no ACISER.- Pintos, según el letrado Bonabotta, está mintiendo, y el móvil es la determinación de oficio, por documental "en negro" es decir un problema fiscal muy grave y cuando la DGI lo "aprieta" empieza a necesitar la documentación y realiza todo un show mediático.-Jamás Pintos dice que Mori le pidió algo y Mori lo único que hizo fue un aporte personal al PJ. El otro móvil es una cuestion política, puesto que es conocida la militancia que tiene en la UCR. El cuarto tópico acusatorio es Villarino, una persona mayor que ha tenido un infarto cerebral, ha perdido el habla, y jamás dice que Mori le compraba equipos para el Gobierno y no podemos hacerle decir a un testigo lo que no ha dicho. Mujica dice que Villarino es Castizal, que existía y no era un fantasma. Navarro es el mandante actual de Ghilardoni de Italia, averigua a Italia quien era Villarino y Castizal y allí le comentan que era quien realizo operaciones con ellos e importó bienes, por lo que desaparece el fantasma de Villarino.-Este se conecta con Entre Ríos porque es el responsable de un convenio argentino/italiano. Dice que los italianos pagan las comisiones con equipos, los que entran al país por Concepción del Uruguay. A Villarino también se le compró una cantidad de maquinaria vial por una suma que asciende a los 20 millones de dólares y es raro que nadie lo conozca.-El Ex Gobernador Moine dice que lo conoce, Corona también y recuérdese que éste último fue Funcionario de Salud. Es conocido por Gea Sánchez, Vocal del Tribunal de Cuentas, por lo que quien es Castizal, es Villarino. Bovier demuestra las falencias del Tribunal de Cuentas, en el acta labrada por el escribano Zoff. En la causa "Moine Mario A. S/Inf. a la ley 24769", el juez trata como una humorada no encontrar Castizal, empresa de la que obran constancias de su existencia en la AFIP y Aduana.-Villarino dice que le compra una persona vinculada a Mori en el Hotel Paraná y reconoce un recibo por 384 mil pesos donde consta que es un pago que le hace la ACISER.-Se pregunta el Sr. Defensor cuales son los fondos públicos.-La Dirección de Personas Jurídicas le otorgo un número provisorio.-

El co-Defensor de Mori, Dr. RUBEN EFRAIN CABRERA, también argumentó dificultad en defender a quien se le imputa una figura y en un tema que no se ha tocado en la audiencia en los casi diez años de esta causa, que es que ha nacido de una confrontación política, para la que se utilizaba difamación y afirmaciones falsas.- La denuncia, que fue formulada por Soñez y Etchevehere, entre otros. Todos ellos contrarios a donde Mori tenía militancia notoria. A esto le agrega la puja a nivel empresarial con Etchevehere como titular de "El Diario" y Mori con muchos intereses en el diario "Hora Cero", que demuestran el efecto mediático de este proceso al ver que la mayoría del público se integra con periodistas, hecho que lo que no esta nada mal pero sí demuestra lo mediático del tema.-Todos saben que la estafa está en el art. 172 C.P. y consultando Soler, Fontán Balestra o cualquier autor, se requiere cualquier ardid en general. Este es definido como las maniobras o artificios destinados a engañar, definición reconocida sin distinciones por toda la doctrina y que determina la voluntad de un sujeto que lo hace viciado por ese error, no una mera mentira o mero engaño.-Nunca Mori hizo despliegue de maniobra alguna destinada a producir engaño y por ello no estamos en presencia del delito del art. 172. Además autor es el sujeto que realiza la acción típica, aceptando que la acción es causar un cambio en el mundo exterior, sumado a la relación de causalidad y la voluntad, y la propia Fiscal Requirente manifiesta : "No observo a su respecto prueba cargosa" y en la sede de instrucción se intentó usar como prueba cargosa una prueba falsa y la gravedad esta en que quien la falsificó es la parte Querellante.-Tiene el convencimiento de que en el caso de Mori se está en presencia de los que Creus denomina "delito de sospecha", delitos que no son ni comisivos ni omisivos, sino que responden a la mera apreciación de una actividad. El derecho penal argentino rechaza la posibilidad de estos delitos de sospecha.-

El Sr.Defensor de los encartados Morard y Sola Dr. ELVIO OSIR GARZON, y luego que fuera rechazada su petición de Suspensión del Proceso a Prueba, basó su petición absolutoria en lo que respecta al primer ATN en que en ningún momento obra en la causa que era para atender trabajos en el Hospital "San Roque", ello fue un error de Jorge Busti que por nota manda al Ministerio del Interior y a raíz de ello el Ministerio resuelve otorgar el ATN a dicho nosocomio, pero luego mediante decisión de Mecca deciden darle dicho aporte a ACISER para la obra del hospital. El Sr. Villarino cuando declara en Bs.As., dice que nunca tuvo relación con ACISER ( a fs. 1140). Asimismo, Villarino manifiesta que la demora en el pago se debía a que Corach demoraba la entrega de los ATN y por el saldo reconoce un recibo de pesos 348.157, por la compra de estos equipos, además de haber reconocido su propia firma y extendido los recibos por dicha compra. El Sr. Villarino dice que si pedían los equipos a Mujica, que este los entregaba sólo si sabía a donde iban y se pregunta por qué razón si estos equipos no eran para ACISER porque necesitan la firma de Morard y además fueron retirados por Calvi, miembro de la asociación. En el testimonio brindado por Corona. éste manifiesta que "Lali" luego de una reunión les dice que ella no había gestionado este segundo ATN y que la había sorprendido que la llamaran para su cobro. Si esto es así, porque a Corona se le va a creer solo parcialmente lo que declara, es decir sí a lo lo que dijo de la campaña y no por lo que dijo de este segundo ATN.- Pintos hace referencia a que una empleada de Mori le pide que las facturas vayan a nombre de ACISER, porque era la fundación la que le pagaría según González.- Bovier de Haenggi declara que la documental con respecto a la operación Castizal no reunía ciertos requisitos, pero el recibo luego fue reconocido por el Sr. Villarino en Sede Judicial. En lo que se refiere a la constancia de recepción de los equipos uno fue a Concepción del Uruguay -obra documental que lo corrobora-, el otro al Hospital Falucho de Maciá -acreditado mediante actas- y en lo que respecta a la entrega de un mamógrafo en el Hospital San Martín, consta una disputa entre Bevacqua y su defendida, por la que aquella llama a López de Degani, pero el documento de entrega va firmado por López de Degani y Morard y la Dra. Bevacqua es quien dice a donde debe ir el mamógrafo. En cuanto a los numerosos testigos, dicen que no firmaron el acta de ACISER, pero nadie puede negar la existencia de ACISER. Todos, salvo Herbel, dijeron que había un cartel en la puerta que decía ACISER. Esta plenamente acreditado que el destino fueron los ecógrafos.-

El Dr.Garzón adhirió por completo a lo manifestado por el Dr. Cabrera en lo atinente a la ausencia de ardid y consiguiente atipicidad.-Sin perjuicio de su pedido absolutorio , hizo especial hincapié en la situación personal de cada uno de los encartados, dado que el Sr. Sola es divorciado y ayuda con lo producido de su trabajo a la mantención de su hija, y en igual sentido la Sra. Morard, que es jubilada a los fines de ilustrar lo gravoso que sería para las familias de sus defendidos el hecho de que se los condene a una pena de cumplimiento efectivo.-

III.-Luego de este extenso pero imprescindible relato de la prueba producida en el Debate Oral, de la incorporada en la etapa preparatoria y preliminar, y analizados las posturas de las partes en el conflicto, he de adelantar mi conclusión coincidente con la Fiscalía de Cámara y la Querella en el sentido de que se ha arribado a la certeza, como grado convictivo racional ineludible para el dictado de una condena, es decir para la construcción de la culpabilidad en un proceso penal de un Estado de Derecho.-

En otras palabras, existe la certeza para considerar que OSCAR HORACIO MORI, LILIANA TERESITA MORARD Y MARCELO GABRIEL SOLA ,son coautores del hecho que se les ha endilgado al introito del presente, el que como veremos al tratar la segunda cuestión ha realizado el Injusto doloso de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA en modalidad de delito continuado.-

a) Previo a analizar en concreto las cadenas argumentales que nos llevan en la "premisa fáctica" a la contestación afirmativa, y ante el embate defensivo, es menester efectuar una brevísima reflexión atinente al modo de construcción judicial de la "verdad", como "ethos" del procedimiento, y a desechar la alegada indefensión, acusación como ficción jurídica, o delito de sospecha motivado por razones políticas, mediáticas o comerciales, tal como ha enfatizado la defensa del imputado Mori.-

Como hemos expresado en otros precedentes de similar complejidad, el método de la sana crítica racional, no significa otra cosa que la posibilidad de que el juzgador a la manera de una "arqueología del saber" para usar el título de uno de los textos de Foucault, reconstruya la verdad histórica a través de los restos o huellas que legítimamente se vayan incorporando en el proceso y como corolario pueda formular juicios o enunciados contingentes a posteriori, de modo paralelo a lo que desde los trabajos de Popper se ha denominado "falsabilidad", es decir verdades que rigen mientras no sean falsificadas o falseadas.

Como ejemplo, en el ámbito del discurso jurídico - penal, el llamado recurso de revisión hace las veces de la falsación de una ley en el ámbito de las ciencias duras,es decir, cuando por hechos posteriores no conocidos hasta entonces se demuestra el error de la anterior "verdad" declarada, cediendo la cosa juzgada del mismo modo que la superada o creída " correspondencia".

Pues bien, para llegar a esta verdad forense construida de modo congruente con el modelo discursivo constitucional, como lo ha dicho en innumerables ocasiones la Sala de Casación de nuestra Provincia, no se requiere el seguimiento de determinadas pruebas legales en el sentido de prueba tasada o tarifada, propia del modelo inquisitivo, sino que es plenamente válido que el silogismo incriminatorio se construya a partir de indicios concordantes que se muestren finalmente como la única explicación racional del suceso y que vayan descartando las explicaciones alternativas a la afirmación de los hechos atribuidos.-

Es que en realidad quitado todo contenido metafísico a la idea de "verdad", y superado ya el positivisimo "verificacionista" del método inductivo, es sabido que toda ciencia no llega nunca al ideal absoluto de certeza, sino que es plausiblemente verdadera hasta ser falsada o falsificada -en el esquema de Popper-, o superada por la ruptura del "paradigma" en el sentido de Thomas Kuhn.-(Un análisis exhaustivo del tránsito del realismo después del giro lingüístico pragmático, en Habermas, J. "Verdad y Justificación" ed. trotta, 2002).-

Pues bien en el plano semántico, la "verdad" de las tesis judiciales solo difiere de las otras ciencias, por cuestiones que hacen al universo histórico a que se refiere y a las técnicas normativas que conforman la verificabilidad y verificación (las garantías procesales).-

Es obvio que la verdad procesal no puede ser afirmada o experimentada de modo directo, sino que se trata de una reconstrucción sobre sucesos históricamente ya acaecidos,-de allí que Maier hable del Juez como historiador, o que se aluda a "narrativas" en el acto creador del juez-, pero que debe llevarse a cabo dentro de un sistema también lingüístico de comprobación, en lo que se han denominado "normas potestativas" o de "competencia". Se trata entonces de una inferencia inductiva que realiza el juez desde el hecho investigado a las pruebas y conclusión fáctica.

La verificación jurídica de estos hechos opera con el modelo deductivo de la subsunción, con todo el bagaje de vaguedad interpretativa (semántica) del objeto normativo. Además de las precomprensiones o prejuicios que operan como sustrato hermenéutico de la verdad procesal como momento exclusivo -(afirmación o negación), el más importante de los datos paradigmáticos de la función de verificación judicial es el del método normativo de comprobación: todo el discurso del "due process" o debido proceso legal. Como dice Ferrajoli en Derecho y Razón :"...no es solo la verdad la que condiciona la validez, sino que también es la validez la que condiciona la verdad en el proceso. Esta es en efecto, por así decirlo una verdad normativa: en el triple sentido de que una vez comprobada definitivamente tiene valor normativo; de que está convalidada por normas, y de que lo es solo si es buscada y conseguida con el respeto a las normas" (ob. cit. ed. trotta, pag. 60 y sig.; idem. Binder, en "El Relato del Hecho, en DP año 1990).-

En este trabajo Binder analizaba el fenómeno de la verdad como fin deseable y útil, pero como meta nunca realizable en el producto de la actividad judicial, porque se trata en definitiva de la construcción de un relato a través de procesos de adquisición y depuración de información, como redefinición del conflicto inicial. De allí que esta "conciencia de suma verosimilitud" -objetiva- en palabras de Walter, se debe llevar a cabo a través de las limitaciones propias del Estado de Derecho; y que la sana crítica racional sea el modo de legitimar el relato de los hechos como fundamentación que pueda ser controlada. (ob. cit. pág. 75 y sig.). De allí que Hassemer trate de "ethos" a este objetivo deontológico de verdad forense. (confr. "Crítica al Derecho Penal de hoy" ed.ad-hoc; ya antes extensamente en sus "Fundamentos..."ed.Bosch.-Una aplicación de lo que venimos afirmando en el voto del vocal Bacigalupo en el TS español , en el famoso caso del envenenamiento masivo con aceite de colza , del 23/4/92, para verificar en sentido normativo la ley de causalidad.- Ver "Dos Sentencias de la Sa.2a. del Tribunal Supremo Español", ed.Cuadernos del CGPJ, pag.162 y sg.).-

La moderna teoría de la argumentación en filosofía del Derecho, ha mostrado claramente la simplicación que se ocultaba detrás del modelo del "silogismo judicial", propio de un formalismo incapaz de explicar la complejidad del procedimiento de aplicación del derecho, y que éste como constructo social se continúa realizando o desarrollando en el momento de la llamada "norma individual"(confr. por todos Alexy,R. "Teoría de la Argumentación Jurídica", ed.CEC-madrid.1997;idem. Atienza,M. "Derecho y Argumentación", ed.externado-colombia.-etc.)

La defensa del encartado Mori, en loable y astuto esfuerzo, ha utilizado para rebatir la acusación una táctica argumental que debe rechazarse por no ser correcta.-

En primer lugar la defensa incurre en un vicio argumental que denominamos "tomar la parte por el todo", es decir descontextuar las probanzas cargosas, viviseccionarlas y analizarlas como si fuesen hechos con sentido social independientes, en compartimientos estancos con el resto.-

Así los cuatro ítems que señaló el Dr.Bonabotta , a saber: Acceso al poder; Calidad de garante del domicilio de calle Alem; testimonial de Pintos y Villarino son prácticamente elevados a la categoría de HECHOS IMPUTADOS, a su defendido Mori, de donde la dificultad o lisa y llana indefensión deviene sola como conclusión.-

Como veremos, esto es erróneo, toda vez que tanto la Querella como la Fiscalía de Cámara se explayaron en la naturaleza contextual, compleja, de unívoco e inequívoco valor indiciario, adunado a la documental, de la prueba condenatoria, que forzosamente llevaba a la coautoría de los tres encartados.-

Si algo no se puede esgrimir en este proceso, más allá de todo celo defensivo, es indefensión, salvo que se le quiera otorgar tal denominación a las distintas soluciones provisorias, mantenidas en la Acusación y ahora receptadas, que han resultado contrarias a la postura de los acusados.-Si tenemos en cuenta que la denuncia que dio inicio a la presente, fue formulada el 23/6/1998 (confr.fs.19/vta.) y releemos los Quince Cuerpos y sus apiolados, con que se llega a Debate Oral, en donde se agotaron los Recursos de Apelación y Casación posibles, y donde escrupulosamente se han producido las pruebas interesadas por las defensas, cualquier afectación material a la integralidad del derecho de defensa es llanamente insostenible.-

Es evidente que se ha cumplido a rajatablas a con el "principio de correlación o congruencia"como "due process", es decir la congruencia material entre el "factum" objeto de la intimación y de la decisión jurisdiccional, y que esa "materialidad" contiene todos los elementos descriptivos y adscriptivos de la atribución, dentro de la reconstrucción histórica que el enjuiciamiento penal en un Estado de Derecho significa.-

Y como ha dicho el vocal Carubia en el precedente "Cejas" que acoge expresamente esta tesis, reiterada luego en innumerables fallos posteriores, esta correlación o congruencia "...debe mantenerse durante todo el desarrollo del proceso" desde la Requisitoria Fiscal de Instrucción, el auto de Probabilidad delictiva, la apertura de Juicio, acusación y sentencia.-Toda variación sustancial del "factum", debe ser previamente intimada por ampliación del requerimiento, durante la etapa preparatoria, o en la oportunidad del art. 387 CPP si se da en el Juicio oral, pudiendo el Tribunal hacer operativa la regla "iura novit curiae", siempre que con ello no se tratare de un hecho diverso.-art. 408 CPP.-

Esta idea no solo contiene el conocido principio del "ne procedat ex officio", sino el impedir la afectación a la defensa por sorpresividad, de allí que algunos proyectos modernos incluyan la advertencia previa del Tribunal a ésta de la posible modificación de la calificación jurídica, para que prepare su defensa, siguiendo a la Ordenanza Proc. Penal alemana. (confr.nuestro tratamiento del tema, comentando la doctrina de la Sa.Penal de Casación , en "El recurso de Casación y el control de la garantía constitucional del juicio previo" en JER, nro.55 ed.delta, por todos).-

Esta cuestión fue tratada"in extenso" por la Sa.II de esta Cámara, en la apelación del Auto de Procesamiento, y ya entonces rechazada con sólidos fundamentos a los que cabe remitirse en aras a la brevedad (confr.fs.2256vta/2258), al igual que en el Recurso de Queja por Casación denegada, resuelto por la Sala Penal del STJ (confr.fs.33/36 del Incidente obrante por cuerda).-

También constituye un error argumental de la defensa del imputado Mori, lo que hemos denominado "argumento del tu más o tu también", es decir un pretendido valor epistemológico exculpante de la circunstancia de que los denunciantes, o quienes han dado publicidad en los medios de prensa, o algunos integrantes del Tribunal de Cuentas, etc. habrían obrado siguiendo motivaciones o intereses políticos o personales.-

Esta circunstancia podría tener valor en el ámbito de la "noralidad interna", es decir del plan personal íntimo de perfección individual, sobre todo si seguimos un rigorismo de tipo Kantiano, para quien solo era moral el acto "por" deber, conforme a los imperativos categóricos de conciencia -universalidad y no mediatización-.

Todo esto en cambio carece de trascendencia en el ámbito del derecho penal -coexistencia de los arbitrios según una ley general de libertad-, para seguir con el Maestro de Koenisberg, donde solo interesa si se ha quebrantado la norma que establece los espacios de deber y libertad, como expectativas contingentes reforzadas coactivamente, de acuerdo a consensos comunicativos sustanciales -que todos adoptarían en una situación ideal de diálogo-, como diría Habermas.-

Solo interesa entonces si los acusados han quebrantado la vigencia de la norma o no, con independencia de reales o supuestos motivos de determinados actores sociales, ignorados por este Tribunal, e intrascendentes en el ámbito del proceso penal de un Estado de Derecho.-

Es más, tampoco tiene demasiada importancia -sobre todo a nivel de Injusto-,la íntima motivación en la conducta de los propios acusados.-Es certero Jakobs cuando dice que el Derecho Penal tiene una psicología esotérica, ya que lo que interesa es "...el output del sujeto y por como se ha llegado a él no se pregunta en el terreno del injusto - y en el terreno de la culpabilidad no exhaustivamente-..." lo que sería inadmisible desde por ej. la psicología profunda.-(confr.Jakobs,G. Derecho Penal, pag. 376)

Mientras se pruebe con certeza que los encartados realizaron el riesgo ilícito imputado -Fraude contra la Administración-, no tiene trascendencia a nivel de Injusto si ello obedeció a motivaciones políticas, de mera ambición dineraria, por indicación o para beneficio de terceros, o por el mero placer de quebrantar la norma, sin perjuicio de que todo ello, de probarse, sea importante para el grado de reprochabilidad.-

Diferente hubiese sido si se hubiese atribuido a los acusados un hecho que subsumiera en alguno de los tipos por ej. de homicidio agravado que requieren elementos de motivación o ánimo como el art.80 inc.2do,3ro. o 4to.CPP.-

b) En lo que•hace al "factum" recordemos que se les atribuyó a los encartados que durante el transcurso del año 1997, en connivencia ó de común acuerdo entre todos los sindicados, revistiendo ó invocando LILIANA MORARD el cargo de Presidente de la Asociación Civil de Integración Solidaria de Entre Ríos (A.C.I.S.E.R.), MARCELO GABRIEL SOLA el de Tesorero de la misma entidad, y desempeñando OSCAR HORACIO MORI el cargo de Secretario de Reforma del Estado y Control de Gestión del Gobierno de la Provincia, gestionaron e impulsaron el trámite de asignación de sendos Aportes del Tesoro Nacional -ATN- previstos en los arts. 3º inc.b) y 5º de la Ley 23.548, con destino a dicha Asociación y por las respectivas sumas de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 465.000) y QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000,'); habiendo incluso, para la obtención de este último, falsificado la firma del entonces Gobernador de la Provincia, Dr. Jorge Pedro Busti, en una nota de fecha 21/08/97 mediante la cual el mismo solicitaba al Ministerio del Interior el cambio de destino del aporte, es decir, que fuese otorgado en favor de A.C.I.S.E.R., en lugar de "la Fundación Integración de Entre Ríos-Asistencia Social para Carenciados".-

Ambos aportes fueron otorgados y obtenidos, respectivamente, mediante las Resoluciones del Ministerio del Interior de la Nación Nos. 1782/97 y 2384/97, y los Decretos Provinciales Nos. 3421/97 MEOSP y 4028/97 MEOSP (rectificado este último por Decreto Nº 5130/97 MEOSP,'); siendo percibidos mediante cheques de la Provincia Nos. 03913917 y 04010730 (también respectivamente).-

El primero, por la suma de $ 465.000, fue cobrado en el Banco de Entre Ríos, Casa Central, por MORARD en fecha 9/10/97; mientras que el segundo, por un importe de $ 500.000, lo fue por MARCELO SOLA el día 7/11/97 y en la misma entidad bancaria.-

Todo ello, con el objeto de utilizar dichos fondos públicos para un destino distinto del aparente para el que fueron solicitados y específicamente otorgados; pretensión que efectivamente concretaron al invertirlos con otras finalidades diferentes de las asignadas.-

Los representantes de la asociación beneficiada (A.C.I.S.E.R.), MORARD y SOLA, no lograron acreditar, satisfactoriamente y en legal forma, su aplicación conforme a destino, ni mediante la irregular rendición de cuentas que presentaron ante el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, ni durante el posterior juicio de cuentas que consecuentemente practicara el Ente de contralor, ocasionando de este modo, y en definitiva, un perjuicio económico al Estado Provincial que asciende a la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($ 868.304).-(confr.Requisitoria Fiscal de Elevación a Juicio, fs.2421/2423)

c)•Tal como lo argumentó la acusación corresponde referirse en primer lugar a los aspectos probados que ni siquiera han sido controvertidos, siendo admitidos por los propios sindicados MORARD y SOLA en sus declaraciones indagatorias de fs. 1992/99 y 2011/17 .-

Así respecto al "PRIMER A.T.N.", mediante nota del 8/4/97 dirigida al entonces Gobernador de la Provincia, Dr. Jorge Pedro Busti, aquéllos gestionaron un pedido de ayuda al Tesoro Nacional con la finalidad de adquirir equipamiento médico ó "aparatología" para diversos centros de salud y por un monto de $ 465.000, invocando la primera su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL DE INTEGRACION SOLIDARIA DE ENTRE RIOS, mientras que el segundo se identificó como Tesorero de la misma (confr. fs. 44 del Expte. Administrat. "P" 562/2).- Previa elevación de tal nota, por parte del Dr. BUSTI y al Subsecretario de Relaciones Financieras con las Provincias, Dr. RICARDO MECA (confr. fs. 43 de igual Expte.), se emitió la Resolución del Ministerio del Interior Nº 1782 del 27/8/97, disponiendo la transferencia de la suma solicitada a la Provincia de Entre Ríos (confr. fs. 52), la que fue comunicada mediante Radiograma glosado en copia a continuación (fs. 53), donde se especificaba que los fondos en cuestión debían ser afectados "...a desequilibrios financieros-Hospital San Roque-A.C.I.S.E.R.-...".- Que se emitió el Decreto Prov. Nº 3421 del 6/10/97, que autorizó la transferencia de los $ 465.000 remitidos por el Ministerio del Interior de la Nación, en concepto de Aporte del Tesoro Nacional, con destino "...al Hospital San Roque-A.C.I.S.E.R....", con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia (confr. fs. 55/56).- Que posteriormente, mediante nota del Ministerio del Interior del 8/10/97, se comunicó al Gobernador de la Provincia que aquella suma tenía como destinatario "...a la Asociación Civil A.S.I.S.E.R. para la obra que está ejecutando en el Hospital San Roque...". Y que en definitiva, dicho importe fue íntegramente percibido por la imputada MORARD de CASTOLDI el día 9/10/97, invocando aquella calidad, mediante cheque Nº 03913917 c/Banco BERSA librado a la orden de "Hospital San Roque-Aciser" (confr. fs. 116 ó 341 de estos actuados).-

En cuanto al "SEGUNDO A.T.N.", fue solicitado por la misma sindicada al entonces Gobernador de la Provincia mediante nota del 25/8/97, siempre en su carácter de Presidente de A.C.I.S.E.R., por un monto de $ 500.000 y con la finalidad de "...poder adquirir diversos artículos para ser entregados a personas carenciadas de nuestra Provincia...", como así también, para desarrollar un programa de lucha contra el SIDA (confr. fs. 60 del Expte. administ. "P" 562/2).- Mereciendo una resolución favorable del Ministerio del Interior, la Nº 2384 del 27/10/97 (confr. fs. 64/65 de igual Expte.), fue comunicada al Gobierno Provincial mediante Radiograma donde se especificaba que aquella suma debía ser afectada a "...desequilibrios financieros-Fundación Integración de Entre Ríos-Asistencia social para carenciados..." (confr. fs. 62), dando origen al Decreto Nº 4028/97 que así lo dispuso (confr. fs. 67/68,'); pero previa modificación del destino ó destinatario, que fue comunicada mediante nota y radiograma del Ministerio del Interior glosados en copia a fs. 61 y 63, se emitió el Decreto Prov. Nº 5103/97, que rectificando el anterior, dispuso la transferencia de los $ 500.000 con destino a "...la Asociación Civil de Integración Solidaria de Entre Ríos (A.S.I.S.E.R.) para ser afectados a Desequilibrios Financieros..." y con cargo de rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia (confr. fs. 66/67).- En definitiva, dicha suma otorgada como Aporte del Tesoro Nacional fue íntegramente percibida por el imputado SOLA mediante cheque Nº 4010739 c/Bco. BERSA, en fecha 7/11/97 e invocando su calidad de Tesorero de aquella Asociación (confr. fs. 117 y 529 de autos).-

d)•Ahora bien, como luego lo hemos de desarrollar al tratar la Segunda Cuestión, y en consonancia con lo certeramente apuntado tanto por la Querella como por el Sr.Fiscal de Cámara, ambos Aportes del Tesoro Nacional fueron gestionados, percibidos y dispuestos como fruto de un plan común, es decir en coautoría, por los tres imputados, aparentando abusivamente seguir el trámite legal, con la intervención primordial de Mori desde su altísimo cargo , a través de la ignota ACISER, y apareciendo la adquisición del material médico a Villarino, como una pantalla o pretexto para la disposición perjudicial al erario provincial del segundo - el del decreto 5103/97 por $500.000-, cobrado por Sola.-

A esta conclusión concurre no solo ,como veremos, la admisión del propio Mori en la Indagatoria en el Debate Oral, como el resto de las probanzas arrimadas.-

En efecto, en su declaración indagatoria primigenia ante el Juzgado de Instrucción (fs.1968/1975) luego de relatar el conocimiento que tenía de Villarino, por el manejo de éste del convenio con Italia, Mori lo relaciona con el problema de un niño en terapia en el Hospital San Roque, lo que motivó que le preguntase si tenía algo, y él le contestó que tenía aparatos que le habían quedado.-Que Villarino le dejó la folletería, y él, se la entregó a Laly, sugiriéndole que pida un subsidio para el chico López, y que cuando se armó el lío le preguntó y ella, -Morard-,le dijo que se lo habían dado, sin que él interviniera.-

Pero en la indagatoria en el Debate, Mori admitió expresamente que Villarino le dijo que tenía un mamógrafo y ecógrafos, que eran comisiones que tenía en Capital Federal, del mismo tipo de los que tenía la provincia y que seria interesante que la provincia se los compre, a lo que él le contestó que había inconvenientes presupuestarios pero que se podría hacer mediante un ATN, por lo que la consultó a Liliana Morard. Llegados los equipos, unos se distribuyen en la campaña y otros después.-

Esta admisión postrera que como veremos condice claramente con los dichos de Villarino, explica además no solo que el ATN solicitado por una asociación que era "un sello", que inició el trámite de solicitud de Personería el día antes de presentar el pedido de ATN,(fs.34), lo hubiese conseguido, sino también que se agregase en la Nota que se le hace firmar al Gobernador, el destino al Hopital San Roque.-

En la nota fechada el 8 de abril de 1997, en que Morard y Sola a nombre de ACISER que reitero no tenía personería otorgada en ese momento, peticionan la ayuda al Tesoro Nacional para la adquisición de tres ecógrafos, adjuntan la folletería de la que habla Mori,dejada por Villarino, y una fotocopia de la noticia sobre el niño López, a que también se refería Mori.-

Este pequeño, según el diario precisaba un respirador, -elemento de mínimo costo en relación a los ecógrafos, y que según expresó Mori trajo él de Rosario.-Surge claro entonces que la mención de ello conllevaba la justificación del pedido para el Hospital San Roque, lo que daba sentido al abultado monto interesado, ya que allí se hallaba en ejecución una importante obra con estos subsidios.-(confr.Requerimiento nro.697/97, con la Resolución del Ministerio del Interior nro.1782/97; confr.ig.testimonial del entonces Gobernador Busti fs.960/964;idem.nota de FAHEER, fs.135 expte."Mori,O.s/Dcia.apiolado).-

Las sucesivas aclaraciones ya referidas tanto sobre el destino, como incluso errores en el nombre de la asociación civil -ASISER-, que culminan con la nota del Subtesorero General al BERSA para allanar el cobro del cheque, de que "...debe leerse ACISER", marcan a las claras lo ignoto de la entidad, y reafirman que nunca, si no fuese por la coautoría de Mori, podía haber recibido el Subsidio para efectuar la operación con Castizal-Villarino.-

En sus testimoniales de fs.1140/vta, y 1169/1170vta. Villarino fue sumamente claro en que el negocio de tres ecógrafos y mamógrafo le efectuó con Mori en el año 97, reconociendo su firma en la Cesión de Facturas y Recibo obrante a fs.1106/1119.-Que la mercadería fue enviada a esta ciudad muchos meses antes y estuvo depositada en los galpones de la firma que los transportó, que allí permaneció por gran tiempo hasta que la firma Cirugía Paraná, la retiró y procedió a su instalación en distintos hospitales de la provincia.- Y aclara algo que estimo crucial : que nunca tuvo relación comercial ni de otra índole con la Asociación Civil Integración Solidaria de Entre Rios, sino que todo negocio lo realizaba con el Sr. Mori quien la invocaba como destinataria final del material, que nunca conoció a nadie de la referida asociación.-

Luego de relatar su gestión en negocios con la Provincia, y que la de máquinas viales fue monitoreada por Gaitán, Presidente de Vialidad Provincial, y Mori, Villarino cuenta que a partir de allí se estableció un fluido contacto con Mori;que en una de las tanta visitas , éste le preguntó si existía la posibilidad de conseguir en Italia equipamientos para salas materno infantiles, puesto que una fundación o algo similar deseaba hacer donaciones.- Que interpretó que efectivamente se trataba de un tipo de operación de carácter político, vinculada al partido justicialista o a una unidad básica, no recordando si fue mencionada ACISER concretamente. Que esto tuvo lugar según recuerda en los primeros meses del año 97 y que las conversaciones tuvieron lugar en el despacho de Mori y asimismo existieron contactos en el Hotel Paraná, con personas enviadas por Mori cuyo nombre no recuerda. Al requerimiento de Mori le hizo saber que había disponibles tres ecógrafos y un mamógrafo, aceptando recibir ese equipamiento una persona vinculada con Mori, en el citado hotel; en cuanto la forma de pago se convino al contado, transfiriendo la facturación original de Italia y acordando el pago en la ciudad de Buenos Aires. Que la transferencia fue hecha al Banco de Entre Ríos, a nombre del dicente en los primeros meses del 98.Que los equipos recibidos eran de propiedad de la firma Castisal S.A.-Que el negocio fue concretado pero no se liberó el uso de los equipos hasta tanto se efectuara el pago.

Por lo probado en la causa, es veraz el relato de Villarino en que a posteriori se enteró que el motivo de la demora en el pago obedecía a que el Ministro Corach demoraba la remisión de los ATN, y que de ello se enteró por comentárselo Mori.-

Con la misma verosimilitud con que Villarino relata el negocio de los aparatos médicos, niega haber efectuado alguna operación comercial con ACISER cuyo importe asciende a la suma de $300.000,00; y que el recibo obrante a fs. 1133 es falso.-En cuanto a la fotocopia de fs. 1134 dijo que se refería a una propuesta de equipos que no fue aceptada.-

Esta falsedad acusada por Villarino, referida a la documental con la que los encartados procuraron rendir cuentas -parcialmente- de la inversión del segundo ATN, como parte final del "iter criminis" -agotamiento de la apropiación perjudicial ya producida,(confr.fs.6 del Expte.ACISER/Rend.de Cuentas,nº2438 del Hon.Trib.de Cuentas que obra por cuerda), se demuestra merced a la Pericia Caligráfica de fs.1464/1467 que arroja como conclusión que la firma obrante al pie del recibo dubitado, no pertenece al puño y letra de Villarino, es una falsificación por imitación de grafías.-

La conducta de los encartados demuestra entonces, no solo que ambos ATN se gestionaron, impulsaron y percibieron como parte de un plan común, sino que este plan tenía como uno de sus co-dominantes a Mori.-

Una consideración particular merece la táctica defensiva utilizada por el encartado Mori a través de la causa, reiterada en el acto de su defensa material en el Debate Oral, cual ha sido la de de denunciar o querellar penalmente ante toda probanza incriminante.-

Así luego de enfatizar sobre la trayectoria, seriedad o importancia de Villarino en temas de comercio exterior, de la existencia real de Castisal SA, y de su identidad con aquel, sobre todo a partir de la Oposición de Elevación a Juicio, fs.2527/2548vta., y el la Apelación del Auto de Clausura, fs.2582/2608, en argumento que reitera Mori en su deposición en el debate, se embate contra lo que se estima ilícito de Contrabando en la importación temporaria de los aparatos médicos adquiridos a través del ATN.-No solo esta cuestión fue rechazada correctamente por la Alzada como ajena al objeto del proceso, (fs.2693/2697), sino que tampoco ha prosperado como denuncia autónoma de Mori, contra Villarino, Faure, Gea Sánchez, Moine, Corona (confr.auto de Falta de Mérito de fs.374/375 del expte. de Juzgado Nacional en lo Penal Económico, apiolado.-)

No caben dudas de que Mori, ahora hallado culpable por la gestión fraudulenta de los Aportes del Tesoro Nacional referidos, para adquirir estos aparatos médicos instrumentalizando a la ignota ACISER, pretende enervar su responsabilidad desviando el "thema decidendum" a la importación supuestamente irregular de esos equipos.-

Pero si bien se mira, esta táctica contiene en sí misma contradicciones insalvables, ya que por un lado se defiende la existencia real y validez de la operación, pretendiendo incluso destacar cierto desconocimiento del Tribunal de Cuentas -sobre todo hacia su Fiscalía- de la asiduidad de la "Cesión de Facturas" en la importación para evitar doble tributación, como asimismo la idoneidad de Villarino-Castisal SA, para luego de modo antitético destacar la ilicitud en la importación.-

Esto último, no demostrado, no empece ni quita un ápice de su propio injusto penal -en coautoría con Morard y Sola- cual es que estos aparatos fuesen una excusa material para la apropiación del monto restante del primer y la totalidad del segundo ATN.-

Además, esto realza que la ignorancia de la operación, que Mori ensayó en su primer indagatoria, quedó desmentida por sus propios dichos y actividad posterior.-Como dice el viejo dicho español "no se puede estar al mismo tiempo en misa y repicando".-

También Mori ha querellado al testigo Alfredo Pintos, olvidando la litispendencia con el objeto de este proceso, la que fue correctamente declarada INADMISIBLE por el entonces Juez Correccional Dr.Franchi, en los términos del art.420 inc.3ºdel CPP, en resolución firme (confr.fs.57/58 del exp.nº3539-fo.156 año 1999, "Mori,O.H.c/Pintos,A./Querella por Calumnias e Injurias" apiolado).-

Por último, y sin que esto tenga más que una importancia episódica , la defensa del encartado Mori en su Alegato, y éste en su indagatoria, volvieron a destacar que se había pretendido por la entonces FIA plantar prueba falsa, en concreto un supuesto fax atribuido al encartado, el que había sido merituado en la Instrucción y que se había demostrado su inexistencia.-

Equivoca nuevamente el planteo el imputado, ya que el supuesto Fax, no fue tenido en cuenta por la Acusación en su alegato.-No obstante ello, la denuncia que formulara Mori (fs.45/47), fue desechada en fundado dictamen por la Sra.Fiscal, Dra.Cattáneo, aún sin tener a la vista la remisión del expte.nº417514/97 que se había remitido al Juzgado Criminal Federal nro.8 de la Cap.Federal, en postura acogida por el Sr.Juez de instrucción, en el auto de Archivo de fs.156/157vta., de la causa nº34.246 también apiolada, auto que también quedó firme (confr.fs.165 cit.).-

Pero con posterioridad a dicho auto, en consonancia con lo informado por el Ministerio del Interior (fs.140/145), el Juzgado Exhortado remitió testimonios del meneado expte.nº417514 (confr.fs.167/209),donde a fs.191 aparece el Requerimiento nro.797-97, ingresado el 20/5/97 y a fs.193 el Fax, reclamando junto a un subsidio para la Policía, el peticionado por ACISER por $465.000 con las firmas atribuidas a Mori y al sobreseido Schiavoni.-

En otros términos, si bien no se pudo someter a pericia el original de dicho Fax para verificar si era la firma del imputado, suena un tanto difícil que en ese momento en que el Mori o ocupaba el cargo que le permitió la injerencia perjudicial al erario Provincial, alguien le hubiese falsificado su firma.-

Lo que queda claro es que no tenía razón Mori cuando acusó a los funcionarios actuantes -incluido la Fiscal Dra.Pañeda y el Sr.Juez Dr.Vilarrodona de admitir y valorar prueba ingresada en fraude procesal a la causa.-

e) Como también con acierto argumentara el Dr.Chemez es evidente que estos equipos adquiridos a Villarino son los mismos que llegan a "Cirugía Paraná", y los que finalmente se asignan a los nosocomios de Maciá, Chajarí, el Centro de Salud de C.del Uruguay, y el Hosp.San Martín.-

Obran, además de lo ya analizado, la testimonial de Mujica reseñada "supra", quien reconoció la documental de fs 350/355; que la mercadería quedó depositada por su volumen en el transportista, hasta que fue retirada, lo que se verifica en la actuación del Tribunal de Cuentas a fs.356/361, interviniendo la encartada en los retiros, además de Calvi.-

Ya en el Informe Valorativo del Hon.Tribunal de Cuentas que obra en testimonio a fs.423/425, consta la entrega del ecógrafo retirado por Calvi al Hospital Falucho de Maciá, lo que se prueba en el Acta que luce a fs.417: otro fue entregado -más allá de la discusión de índole política sobre el rol protagónico al Hosp.Santa Rosa de Chajarí (fs.419/420; fs.843/846) y el tercero a un Centro de Salud de Bajada Grande -C.del Uruguay (fs.416).-

El mamógrafo finalmente fue entregado al Hosp.San Martín (confr.fs.831/835) , como lo admite la Dra.Bevacqua en su testimonial de fs.914/917.-En suma, fuera de los problemas del desvío de su destino originario señalado en la asignación del ATN, sobre lo que se expidiera el Tribunal de Cuentas, al igual que los cuestionamientos sobre la falta de fecha cierta en la Cesión de Facturas, defectos formales en el Poder etc., lo cierto es que nadie discute que esos aparatos médicos existieron, fueron objeto del negocio con Villarino, que no provenían de compras por parte de la Provincia y que se entregaron en los lugares referidos (confr.fs.2944/2954; 3028/3034).-

Pero de todas formas, que Villarino- Castisal SA, existieran, que estuviesen inscriptos hasta 1993 como importador/Exportador, con baja en abril de ese año, tal como reza el informe de AFIP-DGA de fs.864/868, de los Testimonios de la causa tramitada en lo Penal Económico "Moine, Mario A. y otros", obrante por cuerda, no es óbice a la conclusión que hemos arribado de que ésta operación era el pretexto usado por los coautores para la apropiación íntegra del monto del segundo ATN, y sin perjuicio de cual haya sido el precio finalmente abonado.-

Aduna esta consideración el testimonio esclarecedor de NAVARRO en el debate, reseñado "supra".-Este representante técnico de Ghilardoni, no solo confirmó la incidencia que anteriormente había tenido Villarino, sino que esos equipos pertenecían a una generación anterior y que por diferencia de reglamentación a partir del año 98, se prohibió vender equipos que no tengan el microdisparo, que no expone la mama a los rayos como los de la generación anterior, los que si salen de servicio, no se reponen, salvo defectos.- Fue muy sugerente Navarro en que si el equipo quedaba guardado , en principio no debería habilitarse, pero ello es más controlado en clínicas privadas que en hospitales Públicos.-Y en concreto que los del negocio de Villarino con Mori-Aciser no estaban habilitados por ANMAT.- Que es factible que se puedan vender equipos de generación anterior que hayan quedado en manos de algún proveedor;"... nadie se quiere quedar con chatarra, pero deben pasar la reglamentación de ANMAT...", reiterando la menor estrictez en los hospitales Públicos.-Que el precio de los equipos de microdisparo están entre 90 y 130 mil dólares y los de la generación anterior 50 o 60 mil.- Al serle exhibida la documentación de fs. 306/307, dijo en ese momento que Gilardoni o Castizal pueden tener por costumbre pagar las comisiones en equipamiento, para vender más.-

Era obvio entonces que el Gobierno Provincial no podía adquirir en Licitación al menos ese mamógrafo, y que equipos de años atrás se deprecian -amén de las reglamentaciones- por la obsolecencia.-

De allí que fueran atinadas las observaciones formales de la Fiscalía y del Tribunal de Cuentas en el Juicio de Cuentas a la falta de rigorismo, pues no se trataba de una mera compra privada sino de la Rendición de Cuentas de un Subsidio ordenada a manera de Control de los fondos recibidos a tenor de la ley 23548 por el Dec.3421 /97 .-(fs.460/).-La sentencia del Trib.de Cuentas cuando rechaza esa parte de la rendición,(confr.fs.1211/vta.), observa falta total de requisitos mínimos impositivos, hoja sin membrete, falta de aclaración de firma , omisión del tipo de cambio, error en la cantidad de Liras etc.-, lo cual no deja dudas de que la operación fue un modo perjudicial para el erario Provincial de comprar material que no tenía ya tecnología de punta, de modo oblicuo, como dijo Villarino y admitió Mori, en el marco de la campaña política, y como expresó con razón el Dr.Chemez, una especie de compra "chatarra", que serviría como pretexto para la percepción del ATN restante y de su evanescencia en el marco de la misma campaña.-

f) Aún cuando en la mejor postura de Morard y Sola por hipótesis admitiésemos como real el monto abonado por los tres ecógrafos y el mamógrafo, y dejando de lado que debían haberse entregado al Hosp.San Roque según la manda del Subsidio, quedan incólumes como apropiación indebida los fondos restantes del monto total de $465.000, cuya rendición fue correctamente rechazada por el Tribunal de Cuentas, siguiendo el prolijo análisis de la Sra.Fiscal Bovier de Haenggi (confr.fs.455/460;fs.1209/1213vta.).-

Como esta Funcionaria lo ratificó con solvencia en la Audiencia Oral, los gastos efectuados por los encartados como ACISER, anteriores a la recepción del Subsidio, como ser Alquileres, depósito en Garantía,Inmobiliaria, Escribanía, EDEERSA, no pueden ser admitidos como "justificación legítima" del deber positivo de rendir de conformidad a la manda legal, al igual que la adquisición de una pick-up, por se ajena a la finalidad del subsidio, al igual que la factura de OCA.-

Es obvio entonces, más allá de la condena firme en el juicio de Cuentas, (confr.rechazo del Recurso de Incostitucionalidad y Extraordinario ante el STJ, en la causa nº178 L.II fo.179 año 1999, apiolada, fs.215/293;342/344)que los encartados se apropiaron de los fondos restantes, sea porque privatizaron su finalidad abonando deudas anteriores particulares o de la entidad, que como bien lo señala el vocal Carubia en el rechazo de la Inconstitucionalidad, no tenía personería al momento del otorgamiento, o porque adquirieron bienes ajenos al destino del Subsidio, ej. el automotor.-

g) Es menester, como base común de los ATN obtenidos y apropiados fraudulentamente, concordar también con la parte Acusadora en la práctica inexistencia de la entidad ACISER, extremo sobradamente probado en la causa.-

En efecto el testigo Herbel señaló en la audiencia -al igual que en la Instrucción-, que ellos participaron de una asociación civil que no funcionó como tal, en principio tenían como finalidad brindar a compañeros una vivienda universitaria;que no había reuniones que haría cualquier Comisión, como asambleas etc.. No firmó Estatutos ni nada, decían que redactó uno pero no lo vio.-Que las donaciones estaban mezcladas con campañas proselitistas.-Que llegaron a vivir diez chicas, algunas de ellas lograron recibirse por la asociación porque los padres no las podían mantener.-Los gastos supone que los soportaban los concejales, no existiendo gastos de limpieza o empresas de seguridad.-Que no hubo campañas de recaudación de fondos o cosas.-Que la residencia duró como un año y pico, no podría precisar bien las fechas.-Herbel no reconoció al serles exhibida la documental de fs.65, es decir el Acta Constitutiva que le dijeron que se suponía había redactado.-

En cuanto al tema de los subsidios y su malversación, de ello se enteraron por la prensa, y más allá que lo sintieron como un supuesto ataque del otro partido político, o como "una operación de prensa", siendo gráfico cuando expresó que "yo no me había robado nada"; fue enfático que en el local de la residencia se reunía solo la JUP, porque era su lugar, otra no sabe.-

En igual sentido declararon en la Audiencia Atilio G.Martínez y Valeria Migueles, resultando elocuente la expresión de ésta última, cuando se le preguntó sobre el supuesto cartel de ACISER que ella ignoró, pensando que como era una casa histórica porque había estado Evita, a ello se podía deber, es decir , a ciencia cierta solo la Presidenta y el Tesorero, y obviamente Mori estaban al tanto de las pretensiones de "política distributiva" de la entidad.-

Igual desconocimiento formularon SANDRA M. DERIS (fs. 1491/94), quien solo vivía en la Residencia de calle Alem; MARIA ELENA ALE (fs. 1534/37,'); MIGUEL R. PEREYRA (1559/62,'); NANCY RUIZ DIAZ (fs.1590/94), quien no participó de constitución social alguna, pero no sabe si es su firma.- ••••••••Aún quienes admitieron participar de la entidad, ignoraron todo lo atinente a la gestión de los subsidios como LUIS ADRIAN SOLA (fs. 1460/64), LIDIA A. AGUILAR (fs. 1471/75), HUMBERTO R. ARMANDO (fs. 1487/90), u OSCAR CALVI (fs. 1565/69) quien señala que el domicilio de calle El Pingo es de su madre.-,

El propio imputado Sola, en su función de tesorero SOLA admite que no se llevaba contabilidad; que se pusieron , a juntar todos los papeles cuando salta este problema; "....al que le tocaba ir a pagar guardaba las facturas, quedaban en los cajones ó en cualquier lado, ó se perdían, era todo muy dinámico..." (confr. fs. 2015).-

La distribución de algunos alimentos, medicamentos, juguetes, ropa, en esporádicas ocasiones, tal como puede inferirse de los relatos de PIGNATA, HERBEL, AGUILAR, ARMANDO, se confunde en los relatos con estos elementos provistos por los organismos Provinciales -de allí los rechazos en la rendición de Cuentas-etc., y no condicen de ningún modo con el sorpresivo y ambicioso proyecto de proveer de equipamiento médico a diversos centros de salud de la Provincia, invirtiendo para ello el considerable monto de $ 465.000, ó de destinar la aún más significativa suma de $ 500.000 para solventar una ya organizada red solidaria que abarcaba todo el territorio entrerriano, o de organizar una campaña contra el SIDA -que obvio no existió- (confr. fs. 60 del Expte. "P" 562/2).-

Pero más aún, esta modestísima ayuda residencial universitaria, no pudo nunca generar la importancia como para lograr la falsificación de la firma del Titular del Poder Ejecutivo en la nota de cambio en la asignación a Aciser del subsidio por medio millón de dólares de aquel momento.(confr.fs.59/60 Expte."P"562/2 cit.-

La amplitud de los propósitos o fines de la entidad ACISER según su Estatuto (confr.su art.2º de fs.68) no tenían ninguna relación con su precaria existencia, y la referencia, -casi de humor negro- del Sr.Fiscal Dr.Chemez, quien dejó a salvo lo dramático de la situación, a la finalidad de la Asociación de "realizar seguimientos de la aplicación de fondos públicos" -inc.c) del art.2º-, es de un grafismo que exime de comentarios.-En el mismo sentido, resulta llamativa la coincidencia que el cargo que revestía el imputado Mori, se denominara "Secretaría de Reforma del Estado y Control de Gestión".-

Los testigos DE PAOLA y ROMAN SILVIO MOREYRA, procuraron indudablemente favorecer a los acusados, el primero mediante una agobiante reticencia y vaguedad, ya que basta releer su deposición, para concluir en que salvo haber conducido la pick-up, toda su actividad se hunde en la más absoluta indefinición.-El segundo, que fue detenido en la Audiencia, se contradijo groseramente con su afirmación de la Instrucción,( fs.1575/81), pretendiendo que firmaba muchas actas de constitución de Asociaciones Civiles por año y entonces no podía decir si las que se le exhibían (fs.65/66) eran las por él firmadas.-Corresponde en este caso, respecto de De Paola , la remisión de testimonios al Sr.Agte.Fiscal en turno ante el posible delito de Falso Testimonio, conforme lo solicitara en su alegato la Fiscalía de Cámara.-

También es pertinente acceder a lo solicitado por el Sr.Fiscal de Cámara, respecto de la remisión de testimonios de lo relacionado con las facturas extendidas por la firma "Ex-Pas"(fs.326/330), por un presunto servicio de seguridad y limpieza, y del testimonio prestado por su titular Adalberto Alvarez, a fs.348/vta. por su probable falsedad, toda vez que como ya lo indicara el Informe Valorativo del organismo de Cuentas, no había contrato que detallara ambos servicios por importante monto ($7.429), y del testimonio de todas las personas vinculadas a la Residencia , surge que nunca existió tal prestación.-

h) En el análisis de la profusa y contundente prueba de cargo, es pertinente referirnos al Segundo ATN, solicitado por la encartada Morard, en fecha 25 de agosto de 1997, logrando mediante la petición de modificación de destinatario que obra a fs.59 del expte.Administrativo, con la falsificación de la firma del Titular del Ejecutivo, la adjudicación, previa rectificación del Dec.4028/97, por igual norma nº5103/97 (fs.66/67 expte.cit,).-

Obra en tal sentido, denuncia del entonces Gobernador Dr.Busti (fs.726/732), quien efectúa plana escritural a fs.823/826, e informe del Sr.Perito Orzuza (fs.877/881), de que estas firmas no corresponden a la mano escritora del denunciante.-Igual resultado había tenido una pericia no judicial efectuada por Criminalística (confr.fs.82/85 del expte.Adm."P"562/2 cit.).-

El Dr.Busti ratifica su denuncia en su testimonial de fs.960/964, expresando que quien se dio cuenta de la falsificación fue su Directora de Despacho Mercedes Basso.-

Esta funcionaria corrobora lo dicho en el sentido que advirtió en unos expedientes enviados por el Ministerio del Interior relacionados con los ATN, observó que si bien se trataba de hojas del Ejecutivo, se aclaraba el nombre del Gobernador a máquina, y no correspondía a su redacción.-(fs.1092/1098).-

A fs.1053/1056 obra ampliación de la pericia , sobre la foja que lleva la firma falsificada, con la conclusión de que el sello seco inserto en el margen superior izquierdo de los documentos cuestionados, fueron impresos con la matriz original de la imprenta oficial de la Pcia. de E.Ríos.-
Nadie ha aseverado que Mori falsificó esta firma, ni como vimos al inicio de esta cuestión fáctica, se le ha atribuido "el acceso al poder", sino algo más simple pero contundente: se ha probado que tenía el dominio de la configuración del suceso para entre otras cosas,también hacer falsificar la firma del Titular del Ejecutivo, con el sello original, papel soporte y redacción similar, de modo idóneo para engañar al otorgante del Subsidio el Ministerio del Interior.-Y ese aporte esencial en la etapa ejecutiva del ilícito no podía ser realizada ni por Morard ni menos aún por Sola, que no tenían jerarquía ni posibilidad de intromisión en el "riñón del poder", lo que sí tenía Mori por su condición de Secretario de Reforma del Estado, y que a la vez como dijo Pintos manejaba los dineros de la campaña política.-

Y como veremos al tratar la calificación jurídica, era necesario tal medio comisivo -falsificación- porque sino hubiese quedado muy claro que una entidad ignota, sin personería otorgada, recibía dos ATN por sumas muy importantes sin ninguna razonabilidad.-

La encartada Morard, más que reconocer que "asume algunas desprolijidades y algún poco de negligencia e ingenuidad... ", se refiere en general a las rendiciones de este segundo ATN , cuya completud se complicó según ella con la muerte del Dr.Carlos Federik, quien se encargaba de todo, y a que el Tribunal de Cuentas le rechazaba todo, amén de sugerir que Sola se encargaba más del tema ATN, aunque asegura que se le pagó a Pintos por el tema SIDA, además de los otros comprobantes.-

Sola por su parte, también asume una postura secundaria , aunque, en su versión, el tema de la campaña del SIDA, los pagos a Villarino por una operación que no se hizo, y otros gastos fueron manejados por Federik, o Laly con quien no coincidió en la idea de la campaña de SIDA, reconociendo que esta campaña no se realizó.-

Ahora bien, estas posturas contradictoriamente secundarias que asumen los imputados MORARD y SOLA, no condice tampoco ni con su intervención material en la gestión y cobro del ATN, falsificación de la firma otorgante mediante, ni como veremos con la presentación a nombre de ACISER de una grosera rendición de Cuentas al Hon.Tribunal de Cuentas, con utilización de Facturas y recibos falsos, por servicios inexistentes (confr.fs.496/521 del principal, y testimonios del juicio de Cuentas agregado por cuerda).-

La Sra.Fiscal Bovier de Haenggi, en fundado dictamen (fs.592/598), ratificado en la audiencia de Debate, como vimos supra, rechaza la rendición parcial por la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y UN PESOS ($ 420.081), con gruesos reparos en sus aspectos legales, formales, numéricos, y documentales, motivando cargos fiscales por la totalidad de la suma rendida y la petición de iniciación del respectivo juicio de cuentas.- A su vez, la Fiscalía interviniente solicitó el inicio de juicio por omisión renditiva y por la suma pendiente de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 79.918).-

La Fiscal cuestiona el recibo supuestamente otorgado por Castisal SA (fs.500), al que ya hemos tenido como falsificado, al tratar el testimonio de Villarino, quien desconociera su firma, y reconociera que la nota mencionada a fs.501 era una propuesta enviada a Mori, sin respuesta de éste, lo que, vale reiterarlo una vez más, vincula la falsa rendición de Morard y Sola en el segundo ATN con Mori, demostrando su co-autoría.-

Obvio es que en aquel momento no obraba en poder del organismo de Cuentas el resultado de la Pericial Caligráfica, no obstante que la carencia total de formalidad en el Recibo llevó a que se le pidiera a ACISER, pruebas de la comprobabilidad de ese gasto, que lógicamente éstos no podían cumplir, porque el dinero había sido apropiado para otros fines ajenos a lo público.-

La Fiscalía también rechaza las facturas en concepto de contratación de publicidad a "Medios Electrónicos Comunicación" (fs.502/503) por $102.000, que según la entidad correspondía a "Difusión Prevención Sida (fs.496), por cuanto en la colaboración solicitada a AFIP y DGR se probó que el publicista Pintos no había realizado ningún trabajo para ACISER (confr.informes de DGR de fs.568/582; de AFIP de fs.586/690).-

Y aquí debemos detenernos en lo que consideramos también una prueba crucial, no solo por la veracidad en sí del testimonio de Alfredo Pintos, sino porque de su actuación se desprenden elementos contundentes de la coautoría de Mori en la apropiación de los fondos, defraudando a la administración provincial, agotando el ilícito con la rendición falsa.-

Pintos declaró en el Debate, de modo sustancialmente similar a lo que lo había hecho en Instrucción (fs.666/674), ratificando su versión ante las autoridades de DGR y AFIP a que hemos aludido, no apareciendo en ningún momento sus deposiciones como viciadas por interés contra los acusados, menos aún por algún propósito ilícito o publicitario o extorsivo como pretendieron en su descalificación, Mori o su defensa.-

Este publicista detalló exhaustivamente su relación comercial con el partido justicialista, encargándose de campaña del año 97; que él había hablado con los medios para que le fíen al Partido, lo que no se hacía en esa época, pero luego a los pagos los hacía desde su cuenta corriente, comenzando a espaciarse la cobertura, tuvo miedo de quedarse sin dinero en la cuenta por lo que fue a hablar al Partido.-Habló con Fabre y éste le dijo que no tenía nada que ver con el dinero, que hable con Schiavoni y éste le dijo que hable con Mori, a quien no conocía.-Fue a su oficina y Mori le pagó algunos valores diciéndole que luego le harían los demás pagos. Le entregó algo de dinero en efectivo; que tuvo problemas con otros valores y a algunos Mori se los cambió.-

En cuanto a las facturas a nombre de ACISER -que desconocía- el nombre, CUIT y dirección se los indicó una empleada de Mori cuando él intentaba cobrar, diciéndole que estaban por recibir un dinero que venía de afuera.-

Pasaron varios meses, y ante sus reclamos lo llamaron diciendo que pasara por la oficina; cuando fue le dijeron que se habían perdido las facturas y que tenía que hacerlas de nuevo.-Que le llamó la atención que se pierdan por tanto dinero, 50 mil una y 52 mil la otra, por lo que les dijo que tenía que consultar con el contador.-Este le dijo que no lo haga y le aconsejó que les exigiera que hagan la denuncia policial y le de una nota de crédito por el valor. Cuando vuelvo ahí lo atendió por única vez la Sra.Morard, quien puso su propia firma.-

Fue enfático Pintos en que todos esos trabajos fueron para el partido, desconocía la existencia de la fundación ACISER. y nunca hizo alguna campaña para esta entidad.-Ratificó la documental obrante a fs.579 y sig..Que con Castoldi se encontró en la oficina contigua a la de Mori, en la oficina de gestión, donde le dieron la correspondiente denuncia policial y ella aclaró en la factura.-

Ante el embate defensivo sobre que el Partido no le debía, reconoció los recibos otorgados a fs. 1828/29/ 31.-, pero aclaró que había otros trabajos publicitarios que no entraban en la campaña y que se hicieron -ej.muerte de Evita, manos de Perón, etc; y que el recibo de julio/agosto de 1998 se debe referir a esos ítems.-

Es importante señalar, que el testimonio de Pintos se ve corroborado en sus partes principales por los restantes testimonios y pruebas colectadas.-

Así Rodolfo González (fs.1763/1765), que controlaba el tema prensa del Partido Justicialista reconoce que Pintos fue el publicista de ellos a pesar de no ser del "color político"porque su trabajo era "bueno muy ordenado, mejor al del resto ", y que manejó la campaña del año 97.-Es importante la coincidencia de González en que Pintos les solucionaba el problema de que "los partidos políticos no son considerados buenos pagadores", admitiendo que se le pagaba en una especie de cuenta corriente, más allá de que sostenga que no quedó deuda con éste.-

En igual sentido corroboró estos extremos Faustino Schaivoni en su indagatoria de fs.1926/1942; y también Fabre (fs.1741/1745) reconoce que Pintos le pidió la lista de medios para presentar una propuesta, y que se enteró le dieron la publicidad de la campaña.-

De ningún modo es cierto como dice la defensa de Mori, que Pintos se haya rectificado en la Querella que le inició Schiavoni.-No existió RETRACTACION como modo de finalización del proceso por una circunstancia de CANCELACION DE PENALIDAD -que deja incólume el ilícito culpable-, sino un ACUERDO CONCILIATORIO, es decir una solución composicional que no avanza sobre el estado de inocencia, y que si se analiza en su contenido, no desdice las afirmaciones sustanciales, en lo atinente a la deuda, a los encuentros con Mori a esos fines, a que le indicaron que coloque ACISER en las facturas y al episodio del extravío, y la actuación de la contadora Garrido.- (confr. fs.138 y su homologación a fs.151 de la causa nro.5779 fo.246 "Pintos, A./Calumnias", obrante por cuerda).-

Tampoco se halla desmentido que Pintos fue enviado a Mori por su reclamo de pago, porque éste manejaba los dineros de la campaña, y ello condice con la admisión expresa de Mori, siendo poco menos que fútil la excusa del encartado de que le pagó DIEZ MIL PESOS (-recuérdese dólares por la convertibilidad-), a una persona a quien no conocía, como "aporte" de su propio bolsillo a la campaña, como quien da un óbolo a una campaña de caridad (confr.recibo de fs.1976).-

Lo más extraño es que tal pago, si como dijo Mori era un saldo que le debían de la campaña a Pintos, no conllevó una constancia del valor cancelatorio de toda deuda a reclamar por el publicista, y que tampoco figure en tal carácter de extinción obligacional en la documental agregada por el partido a fs.1811/1832vta.-

Es verdad que Pintos tuvo un problema fiscal, -lo que de ningún modo lo convierte en una especie de "arrepentido tributario"-, pero este "problema" es haber aceptado colocar las facturas que obran a fs.502/503 a nombre de "Asociación de Integración Solidaria de Entre Ríos", sin saber nada de esta entidad ni del objeto de la difusión en "medios o canales de TV".- Al ser requerido por la autoridad provincial -DGR-, Pintos remite la declaración en la que consta que dichas facturas (nº1178 y 1179), corresponde a publicidad de las campañas del "Frente Justicialista para la Producción y el Trabajo" (fs.568/574/575).-

Ante la AFIP, efectuó idéntico relato al que luego vertió en la presente causa, especialmente en lo referente a que para ACISER no realizó trabajo alguno, sino que emitió estas facturas para que le pagaran lo de la campaña, relatando también lo atinente al extravío de facturas por Morard y su anulación y reemplazo.- (confr.fs.587/590) .

Es obvio que Pintos no podía dar ningún elemento corroborante de ninguna campaña de Aciser que no se había hecho, y por eso optó por decir la verdad de lo ocurrido, que prueba la falsedad de la documental rendida por los encartados, pero asimismo la coautoría de Mori.-

También coadyuva a la comprobación del co-dominio del hecho por parte de Mori, el incidente del extravío de facturas que involucra a la entonces segunda en la jerarquía de la Secretaría de Reforma del Estado, la contadora Garrido, cuyo testimonio fue gravemente reticente y quebrantador de su deber positivo de decir la verdad ante la Justicia.-

Y no se trata como pretendió la defensa, de un incidente menor, de un "dimes y diretes", sino del liso y llano falseamiento de la verdad por la testigo Garrido, quizás con el motivo que ella misma expresó -en un "lapsus linguae"-, de "despegarse", de toda eventual participación en el ilícito, o para no dar por demostrada la vinculación en la rendición de Cuentas ante el Tribunal por la encartada Morard, de su entonces Jefe, Mori.-

El testimonio coherente del Contador Ricardo Guillermo Firpo, de que "el problema no lo tenía su cliente Pintos... ", sino quien había extraviado la factura, y que ante su consejo de que no les diera otras si no seguían el procedimiento correcto, recibió el llamado de Garrido explicándole a ésta, lo que finalmente se realizó (confr. denuncia de extravío, facturas extraviadas, y su reemplazo con la nota de crédito de fs.571/573), contrastó con las evasivas, idas y vueltas, generalidades y crasa mendacidad de Garrido, como se pudo apreciar en el careo.-

La ex-funcionaria en su nebuloso recuerdo procuró enfatizar el carácter "casual" de su encuentro con Morard, de que el tema era para ella "una obviedad", de que no había tomado parte activa, que consejos como esos dio cientos etc.-

Pero a diferencia de su exposición en la Instrucción (1745/1755), en el Debate Garrido admitió que sabía que el problema por el que le consultaba Morard era por su rendición ante el Tribunal de Cuentas por ATN, lo que era obvio por la exigencia de originales.-Como tuvo que reconocer ante una pregunta del Tribunal, lejos estaba esta "consulta" de la poco feliz y burda comparación que la testigo pretendió hacer, en su afán minimizante, con un asesoramiento a su modista sobre el monotributo.-

La mendacidad de Garrido queda patente ya que si el tema era "una obviedad", la propia Morard luego de su indicación le podía haber llevado la denuncia de extravío a Pintos para que éste le anulase la factura y la reemplazara con la nota de crédito.-

Lo que ocurría es que como dijo Pintos, a Morard ni la conocía, y todo ocurría en el marco de su gestión de cobro , por eso la intervención de Garrido era esencial como segunda de Mori para que el publicista accediera a otorgar nuevas facturas, de allí que como dijo el testigo la reunión se hubiese llevado a cabo en el despacho de Garrido, y no en la Residencia de Alem, o en el domicilio de Pintos o de su Contador Firpo.-

Fue la negativa de Pintos, por consejo aquel, quien no creía en el "extravío" por el monto -$102.000- de las facturas, lo que hizo imprescindible que Garrido llamara a Firpo y finalmente accediera al procedimiento relatado.-

Es sorprendente la imprecisión del recuerdo de Garrido, que hasta admitió que ".. para que lo haya llamado se lo tiene que haber pedido Pintos.."; que en el contexto de su actuación pasiva no sabe decir, pasados tantos años, si no llegó a su oficina y no vio un mensaje que dijera que llamara a Pintos o al Contador Firpo, pero que acto seguido recuerda con detalles tanto un viaje a Italia anterior que pudo hacer por lo fortuito de que no viajase Gaitán, o que su co-careado Firpo había sido Contador de su padre.-

En suma, es pertinente acceder a la petición de la Fiscalía de extraer también Testimonios de lo actuado y correr vista al Agte.Fiscal en turno ante el presunto ilícito de Falso Testimonio, sin perjuicio de que la merituación por el argumento "a contrario sensu", nos arroja más indicios concordantes de la veracidad de Pintos y la consecuente coautoría de Mori.-

La tan meneada campaña de prevención de Sida, como reconoció el mismo encartado Sola, no se hizo, y de allí que no se pudiese arrimar ni un afiche siquiera ante el Requerimiento del Tribunal de Cuentas, y se pretendiera fraguar la intervención de la agencia de Pintos.-Se trató del pretexto engañoso para la obtención del segundo subsidio, por parte de los encartados y de su apropiación fraudulenta subsiguiente.-•

Como culminación de este contexto probatorio abrumador, obran las sentencias del Hon.Tribunal de Cuentas de la Pcia.-Así (confr.fs.1183/1185),en fecha 8/2/99, se condenó a Morard y Sola por omisión renditiva del saldo del segundo ATN, a devolver la suma de $79.918,10.-

Y a fs.1219/12242, obra condena, en fecha 2/12/99 a los encartados ya referidos, a devolver la suma de $402.000, con argumentos similares a los expresados "supra".-Ambas condenas quedaron firmes, como ya vimos ante el rechazo de los recursos de Revisión, y de Inconstitucionalidad y Extraordinario ante el STJ.-

También es pertinente coincidir con el Dr.Chemez en su petición de extracción de Testimonios de lo actuado respecto del testigo Carlos Alberto Demartini, y de las facturas que éste agregara a fs.1612/1613, con gravísimas sospecha de que sean ideológicamente falsas.-

Los encartados Morard y Sola pretendieron introducir tardíamente estas facturas (confr.fs.81/84 de los autos "Secretaría Contable informe sobre Incumplimiento Renditivo del sr.Tesorero de la Asociación de Integración Solidaria de E.Ríos Dn. Marcelo Gabriel Sola" agregado por cuerda) como fundamento del recurso de Revisión.-La Sra.Fiscal Bovier de Haenggi rechaza la petición entendiendo que el talonario de la empresa realizado el 27/1/99, indica que la misma no vendió nada hasta ésta por el significativo monto de casi $85.000, sin que hubiese agregado cotejo de precios, datos sobre el destino de semejante acopio, además que había expirado para ACISER la posibilidad de inversión.-

El Hon.Tribunal de Cuentas, como vimos (confr.1186/1190vta.),rechazó el Recurso de Revisión con argumentos similares a la Fiscalía.-

Es insostenible el testimonio del titular de la empresa (fs.1607/1611) de que semejante operación, por el monto y por la cantidad de materiales, se hubiese realizado con una persona -Morard-, a la que conoció en dicha oportunidad en un pasillo del IAPV, que le dijo que necesitaban materiales, sin especificar para que.-En consonancia con lo dictaminado por la Fiscalía de Cuentas, Demartini admitió que fueron las únicas facturas de ese tipo emitidas en el período 26/1-26/7 del año 1999, y que fue una venta inusual, de excepción, y que a los materiales los retiraron del obrador en Villaguay.-

En su larga declaración indagatoria, Morard no hace una sola alusión a como se adquirieron estos materiales, donde fueron guardados, y que destino final tuvieron, pese a que esta supuesta compra fue posterior al inicio del Juicio de Cuentas, e incluso de esta causa penal.- Solo expresa que son problemas de "papeles" -cosas compradas fuera de tiempo- Tampoco Sola dice una palabra del supuesto negocio "de excepción" como dijo Demartini, en evidente mendacidad.-

Debe recordarse, como veremos al tratar la tipicidad de la conducta de los acusados, que ellos tenían el deber positivo de rendir cuentas de la inversión de los fondos públicos, y que este deber incluía la prueba de la realidad, existencia y congruencia del gasto con el fin público del Subsidio otorgado, y en esto como en lo anterior ya tratado no ocurre.-

Y el destino fraudulento para la Administración Pública provincial se patentiza en el testimonio veraz y absolutamente creíble del Dr.Danilo Corona, idéntico al prestado en la Instrucción, y en el que relató la reunión en el Concejo Deliberante, en donde Morard admitió que parte del dinero de los ATN "había sido destinado a la campaña de diputados nacionales del 97 " y que ante el reclamo de algunos de que la campaña de su sector la habían costeado ellos, se lamentó diciendo "dejé el cuero en los alambrados" en referencia a que había quedado sola.-Expresó Corona el revuelo que armó su idéntico relato de la reunión ante el periodista Tardelli, por lo que se fue de la ciudad unos días, y confirma la estrecha relación de Morard con Mori, con elocuencia de que cuando no la encontraban la buscaban en el despacho de Mori.-

Como este Tribunal ha dicho en numerosos precedentes, el llamado "testimonio de oídas", no está excluido de nuestro sistema de enjuiciamiento, y ninguna prohibición existe para admitir y valorar el testimonio de quien escucha -percibe con sus sentidos- a quien luego es imputado que en una manifestación libre y abierta manifiesta circunstancias autoinculpatorias, lo mismo que si una víctima agonizando le expresa a alguien la identidad de su heridor.-

Esto no puede confundirse con las situaciones que sí se han cuestionado, como el introducir o infiltrar a una persona en la celda del sospechoso, procurando obtener una confesión irregular, y hacerla valer de "oídas", o el también cuestionado valor de los coimputados "arrepentidos"(confr. sobre estos temas Roxin,C."La evolución de la Política Criminal , el derecho penal y el Proceso penal", pag.121 y sig. ed.tirant-2000; idem.Muñoz Conde, "La búsqueda de la verdad en el proceso penal"-hammurabi-2004 etc.)

También hemos de coincidir con el Sr.Fiscal Dr.Chemez en la remisión de testimonios a la Fiscalía ante la evidente reticencia o mendacidad de Juan José Martínez y Teresita López de Solanas, el primero de los cuáles ni siquiera negó la versión de Corona sino que lo contase, lo que atribuyó, de un modo patético, a que estaba dormido.-

En suma, existe la certeza en la plataforma fáctica para considerar que OSCAR HORACIO MORI, LILIANA TERESITA MORARD Y MARCELO GABRIEL SOLA ,son coautores del hecho que se les ha endilgado, el que ha realizado el Injusto doloso de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA en modalidad de delito continuado, por lo que corresponde contesta afirmativamente a la primer cuestión.-

Los Señores Vocales DOCTORES HERZOVICH y PEROTTI prestaron adhesión a la misma cuestión por iguales fundamentos.-

A LA SEGUNDA CUESTION EL SEÑOR VOCAL, DR. GARCIA, DIJO:

1) Como hemos adelantado al tratar el "factum" el hecho que hemos tenido por demostrado a OSCAR HORACIO MORI, LILIANA TERESITA MORARD Y MARCELO GABRIEL SOLA se subsume en el tipo doloso de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA en modalidad de delito continuado, y en calidad de coautores, arts.174 inc.5º y 45 del CP.- toda vez que, teniendo el co-dominio del hecho, o como dijo Welzel la "configuración central del suceso" gestionaron, impulsaron, percibieron y dispusieron de los fondos públicos provenientes de Dos Aportes del Tesoro Nacional ley 23548, quebrantando el deber positivo de custodia e inversión conforme a destino de los mismos, -en finalidades públicas- ,defraudando de ese modo al erario provincial.-

Desde el análisis dogmático el factum probado presenta una particularidad muy interesante, ya que es sabido que el tipo doloso del art.174 inc.5º es una tipicidad especial , no en razón de la modalidad del fraude sino de la naturaleza del ofendido, en este caso el presupuesto provincial, y ello puede provenir tanto de una Estafa -riesgo creado por ardid o engaño inicial determinante de error- o por cualquiera de las formas de abuso de confianza -deslealtad posterior fraudulenta de un riesgo permitido inicial-,(confr.por todos, Nuñez R.T.IV,405,d.1989;idem.Donna,E.,Der.Penal,P.Esp.II-B-, pag.550 y sig.)

En el presente caso, se dan los elementos materiales de ambas por la especial regulación de estos subsidios, por la particular competencia de los coautores y por el planeamiento inicial de la maniobra aparentando un trámite legal, e instrumentalizando al titular del Ejecutivo Provincial.-

Esta calidad de sujeto pasivo del fraude, surge de lo dispuesto en la ley 23.548, que en su art.5º establecía que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, los que una vez asignados por el Ministerio del Interior se incorporaban al patrimonio provincial, como dijo la CSJN al dirimir la cuestión de Competencia, lo que queda claro en el entendimiento del Gobierno Provincial al establecer para el beneficiario, la obligación de rendir cuentas de los fondos entregados al Tribunal de Cuentas de la Provincia (confr.fallo CSJN, fs.189/191; dec.3421 y 5103).-

Antes de ingresar en el análisis de lo que estimo conjunción ilícita de deberes negativos en la gestión ya engañosa de los famosos ATN, y quebranto de los deberes positivos inherentes a la Rendición de Cuentas de dichos aportes, bueno es descartar toda confusión con la tipicidad de Peculado art.261CP.-

En efecto, más allá de que nadie lo haya planteado en el debate, la existencia en el supuesto bajo juzgamiento del deber de rendir cuentas de los fondos públicos, lo que responde al resguardo de su incolumidad como tales, elemento que también posee el tipo doloso del art.261CP, la diferencia esencial es que éste exige indefectiblemente la calidad de Funcionario Público Competente, -"intraneus"-, en el sujeto activo, quien "sustrae" es decir quebranta su deber de aseguramiento de los fondos a él asignados; como dice Creus , transforma aquella administración o custodia que ejerce por parte del Estado en una a título propio (confr.Creus, ob.cit. pag.331)

Toda sustracción realizada por un "extraneus" de estos fondos públicos, o bien podrá significar una participación necesaria en el injusto doloso especial (art.261CP) o sino precisamente la figura del art.174 inc.5ºCP.-"tertium non datur".-

Y si bien tanto Mori como Morard o Sola, eran funcionarios los dos primeros, y empleado público el segundo, a los fines del art.261 CP son "extraneus", pues no son competentes normativamente en la custodia de los fondos, aunque sí como veremos le sea aplicable la pena de Inhabilitación prevista en el último párrafo del art.174 inc.5º para supuestos como el presente.-

Tampoco podemos hablar de los casos equiparados por el art.263 CP, ya que por razones obvias de legalidad -lex stricta- nunca podría ampliarse la descripción taxativa de los supuestos del "tatbestand".-

Ahora bien, descartado el Peculado, de todos modos es perfectamente legítimo que el Orden Jurídico establezca obligaciones positivas de rendición estricta de los fondos asignados en calidad de subsidios, ya que por el hecho de su descentralización en la gestión de fines sociales, no pierden su condición de fondos públicos, es decir de impensable disposición arbitraria o discrecional.-

Pues bien, en el caso que nos ocupa, con la intervención primordial de Mori,se convino la compra del material médico a Villarino-Castisal, desde su cargo de altísimo rango se gestionó el primer ATN a través de la ignota ACISER y los coautores Morard y Sola, para la adquisición con éstos fondos, de los equipos médicos a esa fecha con riesgo de obsolecencia tecnológica, haciendo aparecer que su destino era el del nosocomio en cuyas obras se habían invertido Aportes del Tesoro Nacional similares.-

Dicha aparatología médica, más allá de los cuestionamientos formales a su rendición contable ante el Hon.Tribunal de Cuentas, y de que no era su destino normativo, tuvo existencia real, precisamente porque servía como pantalla o pretexto para la obtención del segundo Aporte - cobrado por Sola por quinientos mil pesos-, dinero que ACISER NO PUDO JUSTIFICAR en absoluto ante el Tribunal de Cuentas, pese a presentar facturas por servicios inexistentes, -ideológicamente falsas- como la de campañas de Prevención del SIDA, o de compras de materiales de rezago , o directamente falsificadas como la atribuída a Castisal.-

En otras palabras se trató de un Abuso de confianza inicial pergeñado en coautoría por los tres encartados -al menos ellos- con división de tareas, y decisión común al suceso -dolo-, aparentando el procedimiento legal, pero incluso falsificando la firma del Gobernador en las notas del segundo Aporte, el más cuantioso, y disponiendo de los fondos públicos de modo perjudicial al erario provincial.-

Como hemos tenido por demostrado al tratar la primer cuestión se creó un riesgo ya jurídico penalmente desaprobado en el inicio de la gestión del primer ATN por Mori en su dominio material del evento, al haber negociado con Castisal la "compra" con dichos fondos de aparatología que no podía ser adquirida en Licitación por obsolecencia, pero que sí serviría indirectamente para "mostrar" que algo se había hecho, mientras se apropiaban de los fondos restantes del primero y del segundo ATN en su totalidad.-

Para pasar el filtro formal del Ejecutivo Provincial, el que a su vez "abría" el canal de otorgamiento de los Aportes por el Ministerio del Interior, los coautores se valieron engañosamente, tanto del "sello" ACISER, como en especial de la télesis del Hospital San Roque, precisamente porque allí se ejecutaban obras de gran magnitud con estos aportes.-En otros términos el primer "engañado" por la maniobra de los coautores fue el perjudicado final, el Gobierno Provincial.-

Por eso en términos de Imputación Normativa, -creación del riesgo ya desaprobado en el tipo-, no pueden los encartados -como pretendió la defensa-, esgrimir una especie de riesgo permitido, o riesgo general de la vida , como prohibición de regreso, porque dicho plan común ya incluía el segundo ATN, para el cual se falsificó la firma del titular del Ejecutivo.-

Y esto era necesario, como vimos en la primer cuestión, pues de lo contrario la Administración se habría alertado ante el otorgamiento muy cercano en el tiempo de dos ATN por una cifra casi millonaria en dólares.-

Este desvalor de acto originario, exteriorizado en el riesgo ilícito idóneo en términos comunicativamente relevantes, desecha toda posible alegación de "competencia de la víctima", como atipicidad objetiva, no solo porque entendemos que en el ámbito del fraude inicial la competencia de la víctima, deja incólume la tentativa -no atribución del resultado lesivo-, sino porque la maniobra en sí era ya quebrantadora de la norma (confr. por todos, Jakobs,G. "La Imputación Objetiva en Derecho Penal, ed.ad-hoc; idem. Roxin, C. ,Der.Penal,ed.civitas, pag.362 y sig.;una aplicación al delito de Estafa, en Perez Manzano,M "Acerca de la Imputación Objetiva de la Estafa", en Cuadernos...,ed.ad-hoc, año II, nº1-2, pag.241 y sig.).-

Se trata entonces, como sostuvieron la Querella y la Fiscalía de Cámara, de conductas complejas en los coautores , es decir en UNIDAD DE HECHO que engloba a ambas tramitaciones, en el sentido de una única expresión de sentido contraria a la Norma, de aparente subdivisión en la gestión de lo dos subsidios , con factor final común y factor normativo común (delito continuado).-

El incumplimiento del deber positivo de rendir cuentas conforme las normas de adjudicación, sea por fallas formales, o fundamentalmente por falseamiento del destino de los dineros públicos -lo que de por sí solo configuraría un supuesto de administración infiel- no es más que el agotamiento de la maniobra fraudulenta en un supuesto de hecho posterior co-penado, es decir un caso de concurso aparente.-

No es por desconocimiento ni por prematura senectud que la defensa a través del Dr.Cabrera se enfrascó en la opinión de Soler, sino porque el mismo en su dogmática aferrada a un positivismo jurídico compatible con el Beling de 1930, es el único que a esta altura sigue la tesis de la "mise en escene" para el ardid, es decir de un despliegue aparatoso de medios engañosos, opinión superada ya desde los autores neokantianos nacionales -Nuñez, Creus, o más actuales como Spolansky, o como ahora Bacigalupo, o los que en la doctrina española o Alemana trabajan con estructuras de Imputación.-

Como la mayoría de los tipos, la Estafa .y en este caso el Fraude a la Administración- es realizable cuando el sujeto es competente por el error en el sujeto pasivo, sea por engaño, o silencio, en comisión por omisión, cuando el competente debe advertir la real situación a la víctima.-

Cuando Nuñez en certero análisis dogmático resaltaba esta cuestión: ardid o engaño como formas de la tipicidad dolosa, consistiendo la segunda en "...la simple aserción por palabras o actos expresa o implícitamente de que es verdadero lo que en realidad es falso...", lo que abarca al silencio cuando significa la violación del deber de garantizar la verdad respecto de un acto.- (confr.Nuñez, R. Manual, pag.238), lo que en realidad estaba formulando era un correcto criterio de imputación normativa de cuando existe competencia del autor de su organización quebrantadora del "neminen laedere" (ig.Spolansky, "La Estafa y el Silencio" ed.J.Alvarez; en terminología actual, Caruso Fontán, M."Consideraciones Doctrinales y Jurisprudenciales sobre el tratamiento legal del delito de Estafa en el Derecho Español).-

Es que como decía Silva Sánchez, "...los verbos típicos , como en general los predicados del lenguaje ordinario, tienen un sentido mucho más adscriptivo que descriptivo , es decir adquieren sobre todo un significado de atribución de responsabilidad y no de descripción de causalidad.." de modo que pueden abarcar tanto la comisión como causación eficiente de riesgo, como la de asunción del compromiso material de actuar a modo de barrera de contención de determinados riesgos.-Cuando esta no evitación es equivalente estructuralmente también se adscribe como sentido literal posible del tipo.- (confr."La regulación de la comisión por Omisión ", en El nuevo código penal Español-cinco cuestiones fundamentales, ed.JMBosch, pag.60 y sig.)

Ahora bien, como hemos visto, este error sobre la genuinidad del proyecto presentado engañosamente por los encarados, que determinó la asignación gubernamental de los subsidios, se continúa en su materialidad antijurídica en el quebranto por los coautores del deber de rendir cuentas, deber positivo que atañe a aquello que Soler decía que los caudales públicos no deben correr riesgos, lo que sí, en cambio, es elemental en el orden burgués de lo privado.-

Y estos deberes que en apariencia solo atañen a Morard y Sola, pero en el que interviene de modo predominante como vimos la figura del entonces Secretario de Reforma del Estado Mori, también se quebrantan con las rendiciones ideológica o materialmente falsas, resultando finalmente un perjuicio al presupuesto provincial de por lo menos casi $600.000 de entonces.-

Se dan entonces en el caso en concurso aparente, los elementos materiales de la estafa -como fraude originario- como asimismo los de la administración infiel, en lo que hemos considerado un hecho posterior co.penado, es decir un criterio de magnitud de injusto que no multiplica la ilicitud, sino que agota la antijuridicidad material, amén de demostrar la apropiación perjudicial.-(confr.por todos Stratenwerth,G. Derecho Penal, 4a.ed.ed.hammurabi,2005).-

Como es sabido la reforma de la ley 17.567 que tomó el texto del proyecto Soler de 1960, simplificó la discusión del precedente germano al incluir conjuntamente como formas comisivas las de "abuso" e "infidelidad", perjudicial de intereses patrimoniales confiados, en el sentido de que siempre se trata del quebrantamiento del deber positivo asumido .-(confr.por todos,Carrera,Daniel, "Defraudación por Infidelidad o Abuso" Astrea, pag.62 y sig.; idem.Camaño Iglesias Paz, C. "Administración Fraudulenta", en Revista de Derecho Penal, ed.rubinzal, 2.000-1, pag.209 y sig.).-

Retomando la denominación de Roxin ,se trata en estos casos de delitos de "infracción al deber", donde nos "hallamos ante deberes de establecer un mundo en común -al menos parcialmente- con un beneficiario, y donde es relativo el que ello se concrete en el mandato de ayudar activamente o en la prohibición de "desbaratar las condiciones del mundo en común", trayendo Jakobs precisamente el ejemplo del administrador.-Quienes no comparten esta denominación,consideran estos supuestos como garante por Asunción.-(confr."La Omisión .Estado de la cuestión" en el Seminario de la Un.Pompeu Fabra , ed.por Silva Sánchez y con el debate de Schunemann; Roxin; Frisch y Kohler, -civitas,2000).-

En otros términos, así como incurre en este delito el miembro competente -intraneus- del Directorio de un banco Estatal que maneja infielmente sus deberes positivos y provoca quebrantos al patrimonio público, por créditos incobrables otorgados a sus "amigos", los que, beneficiados, son partícipes necesarios, así también en el caso bajo análisis, los "cuentadatantes" como dice el Tribunal de Cuentas, culminan su plan ilícito cuando omiten rendir adecuadamente falseando la inversión de los subsidios.-

En cuanto a la tipicidad subjetiva, los coautores lo hicieron con conciencia del riesgo relevante que generaban -casi inexistencia del ente, falsedad de la firma del gobernante-, y con la finalidad de apropiación de los fondos públicos-,-dolo directo o desvalor de intención; a los que se adicionan elementos subjetivos distintos del dolo, "el fin de procurar para sí o terceros un lucro indebido", y a la vez un elemento de motivación -la finalidad lucrativa-.

En estos casos el legislador ha descripto la conducta prohibida por la norma de un modo que su tipicidad subjetiva está hipertrofiada, en el sentido de que excede al tipo objetivo, y por eso se denominan de "tendencia interna trascendente o sobrante", y que la misma ley pauta usando el adverbio "para", refiriéndose a una conducta posterior del autor o terceros como finalidad que no necesita realizarse para la consumación.-Al mismo tiempo la finalidad de "lucro indebido" se anticipa de la reprochabilidad a componente constitutivo del injusto, como mayor gravedad de ilícito ya prohibida en razones de prevención general.(confr.por todos ,Sancinetti,M.Teoría del Delito y Disvalor de Acción, pag.319 y sig.,ed.hammurabi;idem.Baigún-Bergel, ob.cit. pag.163 y sig.; Jakobs,G. Der.Penal, pag.370 y sig.).-

Como hemos adelantado se trató de COAUTORIA toda vez que los tres ejecutaron el hecho que habían concertado, es decir tuvieron la "configuración central del suceso" como decía Welzel; las "riendas" o el "si y el como" del hecho, según las usuales fórmulas de Maurach o Gallas.-

El asentamiento de teorías material-objetivas u objetivo individuales como la del dominio del hecho con el finalismo, o en su versión normativizada en Roxin, superaron las carencias de la antigua tesis formal-objetiva, que no podía explicar la autoría mediata o la coautoría, como así también la tesis subjetiva del "animus auctoris", ambas afectadas por el dogma naturalista causal de su fundamentación.-

Este concepto de co-dominio o dominio funcional del suceso, ha relativizado aquel sustrato ontológico propio del finalismo, para entenderse en la moderna dogmática en sentido normativo, como competencia, sea por la organización lesiva de los encartados a quienes se atribuye el quebranto normativo, en un concierto conjunto de decisión y división de tareas,-aportes esenciales en la etapa ejecutiva-Obviamente, dejamos al margen los casos de competencia o status institucional, en que la autoría obedece a la infracción al deber especial.-(confr.por todos, Jakobs, Der.Penal,746 y sig.;idem.Roxin,C. Autoría y Dominio del hecho, pag.303 y sig.)

No es de recibo la pretensión de la defensa de Mori de que éste no había desplegado "modificaciones al mundo exterior" ya que es obvio que el tipo doloso del art.174 inc.5ºCP, no es de los denominados "de propia mano", como por ej. el falso testimonio, por lo que la competencia por la organización perjudicial de la propiedad pública es de todos, en sus diversos roles ya explicitados, ya que no es la naturaleza la que determina, sino la comunicación del quebranto normativo, es decir el mensaje de los co-autores que para ellos la norma que protege la propiedad, no rige.-

Parafraseamdo a Roxin en la traducción del título de su obra -Taterschaft und Tatherrschaft, donde lo segundo podría entenderse como "señores del hecho", podemos decir que los tres lo han sido.-Mori por cuanto desde su altísimo cargo en el Estado, negocia con Villarino, domina el seguimiento de los subsidios, la potestad de lograr la falsificación de la firma del titular del ejecutivo, las rendiciones falseadas a través de su segunda Garrido, amen de ser quien manejaba los dineros de esa campaña.-Pero aunque el que aparezca con mayor importancia sea Mori, también Morard o Sola tuvieron la potestad de detener el curso del suceso, con solo no cobrar los subsidios y aún en la tentativa acabada con devolver el dinero antes de la apropiación -exclusión de punibilidad , como "actus contrarius".-)

Se trata como hemos dicho de unidad de acción en lo que se ha denominado "delito continuado " o " apariencia de concurso real" como denominó Zaffaroni, en donde hay una única decisión en contra de la norma, diseccionada en el transcurso del tiempo.-Como sabemos esta modalidad concursal proviene de elaboración jurisprudencial sin que existan en su construcción dogmática contornos bien definidos en su fijación sino que la inseguridad que se le ha criticado proviene de su origen en razones pragmáticas.-

Como decía bien Zaffaroni, es contrario a la racionalidad de un Derecho Penal Republicano que una conducta planificada por el cajero de quedarse con una suma mínima diaria a través de un año, signifique la realización de 360 hurtos en concurso real, con la eventualidad de una pena exhorbitante de conformidad a nuestro actual art.55 del CP -aspersión con un tope de 50 años-

Así se han formulado en dogmática para su concreción requisitos objetivos:como la identidad del bien jurídico afectado; identidad de tipo ; que no se trate de bienes altamente personales como la vida o la libertad; cierta similitud exterior que se traduzca en una cercanía témporo-espacial, no siendo óbice para su negación que no se de alguno de éstos requisitos, como por ejemplo la identidad de sujeto pasivo.-A estos requisitos objetivos se agrega como recordaba Jeschek, un dolo total que abarque todos los sucesos: "el resultado total del hecho en sus rasgos esenciales en lo referente al lugar, el tiempo , persona lesionada y forma de comisión, de tal manera que los actos individuales se expliquen solo como una realización sucesiva del todo querido unitariamente".-

No obstante las críticas apuntadas , que se pueden compartir, las razones prácticas de política criminal que motivaron su aparición son de recibo , sobre todo ante posturas que todavía consideran a la pluralidad de resultados como núcleo de la teoría del concurso, de donde la posibilidad de aumento de pena es francamente irracional, lo que se ha visto demostrado en la absurda reforma del art.55 del CP.-Para quienes seguimos la tesis de la unidad de acción entendida en sentido normativo y entendemos que la fijación de pena no es un problema de acumulación sino de individualización normativa, las eventuales diferencias se atenúan.

De todas maneras, es obvio que en el caso se ha tratado de una misma forma de realización típica, utilizando la desnaturalización del proceso de justificación de subsidios, con cercanía temporo-espacial, todo unidad en el sujeto pasivo , bien jurídico tutelado,y sobre todo decisión abarcadora de sucesivas conductas de utilización privada o personal de los fondos públicos (confr. por todos ,Bacigalupo,E. .Der.Penal,P.General y la previsión del C.P.Español -art.74.1, pag.584 y sig. ed.hammurabi; idem.con las críticas ya Stratenwerth,Der.Penal ,3a.ed.,353 idem.Jakobs,1091; Jeschek, "Lehrbuch...,4ta.ed.583 etc).

Por último, no nos hemos de referir a la tipicidad de falsificación material o ideológica de Instrumentos que se han demostrado en la causa, y que eventualmente concurrirían idealmente con el art.174 inc.5º, por cuanto no han sido formalmente tratado por la acusación ni contestado por las defensas, más allá de que está abarcado en el "factum" y del principio "iura novit curiae".-

2) Afirmada la tipicidad, resta desechar cualquier norma permisiva o causal excluyente de la reprochabilidad.-

Es que la culpabilidad en un Estado de Derecho, también se construye sobre la base de que la comunicación es entre personas, es decir entre seres que recíprocamente se reconocen como capaces del acuerdo destinado al consenso, mediante normas que establecen espacios de deber y de libertad, y que crean expectativas de vigencia.-

Este esquema de libertad normativa vs. responsabilidad por las consecuencias del quebranto, presupone situaciones objetivas de igualdad y competencia, que nuestro código penal ha traducido siguiendo al modelo bávaro de Feuerbach como capacidad de comprensión de la criminalidad - punibilidad en el original-, y capacidad de autodeterminación o de dirigir sus acciones, conforme a dicha comprensión.-

Cuando el orden jurídico releva situaciones de desigualdad o incompetencia para el acuerdo leal, y estas excepciones al deber de responder como persona por el injusto, ocurren por perturbación grave de la conciencia, estamos ante la usualmente y mal llamada inimputabilidad, que como se ve es un juicio eminentemente normativo que no debe confundirse con la cuestión médica,psiquiátrica o psicológica, aunque para determinarla sea necesario el auxilio de dichas ciencias.-

Traspuestos entonces los niveles analíticos de la teoría del delito, clave para la seguridad jurídica en un derecho penal de Personas, es menester una reflexión final -ante la afirmación reiterada, -y errada-, del encartado Mori de que los fondos de la ley 23.548 eran extrapresupuestarios y discrecionales, trayendo un ejemplo que aunque sea referida al delito de Peculado, puede elevarse como valor o principio general.-

Ello es, que en un Estado de Derecho los fondos públicos, -que provienen básicamente del aporte de los ciudadanos vía impuestos, o que terminan abonándose por ellos, en los casos de inflación o endeudamiento como forma de financiar el gasto público-, NUNCA quedan exentos de ilicitud por su disposición arbitraria, y esto se demuestra en el supuesto de los llamados "fondos o gastos reservados".-

Donna cita el famoso precedente "Marey" de financiamiento ilegal de la lucha contra ETA en España, y precedentes locales, donde se ha considerado que realiza el tipo doloso del art.261CP quien dispone como propios de fondos públicos pese a su naturaleza de "reservados".-Estos dice Donna transcribiendo el fallo, no son entregados al funcionario para que los apropie o disponga según su arbitrio ni tampoco constituyen parte de su remuneración, sino que solo se los exime de publicidad con el fin de no restar eficacia a las razones especialmente de seguridad con que se instituyen.-En el supuesto citado por Donna se trató de cheques de fondos reservados depositados en la cuenta corriente personal del funcionario y utilizados en gastos privados por éste o su cónyuge , consumándose el Peculado al depositar dichas libranzas en la cuenta corriente del matrimonio, es decir la sustracción o apropiación.-(confr.Donna,E.,Der.Penal ,T.III,274, ed.Rubinzal).-

La mayor o menor laxitud en el otorgamiento de estos subsidios no significa de ninguna manera su uso "privatizado", y ello surge de la propia ley 23548 aunque no existiesen disposiciones expresas locales como las de los decretos de otorgamiento del Control del Tribunal de Cuentas , pues ello es de la esencia de los dinero públicos.-

Precisamente, probada la omisión de rendir legítimamente, a los fines de la completud del injusto no interesa si la apropiación obedeció al financiamiento de la actividad política, como se confesara Morard ante Corona y los otros concejales, que parece altamente probable, y que constituye una perversión corrosiva del sistema democrático y una tergiversación de la finalidad altruista del "zoon politikon", o que los coautores o terceros se beneficiasen personalmente con esos dineros.-

La tarea política contiene los mejores atributos como parte del discurso Etico o de Filosofía práctica o Moral, derivados de los consensos comunicativos básicos de una sociedad que no responde a incondicionales teológicos o de tradición, y lo dicho "supra" tampoco supone la gratuidad política que implica un elitismo impensable a la igualdad republicana, por que solo las personas de fortuna podrían ejercerla.-

Se trata de algo más sencillo, pero elemental: no puede haber sociedad sin reglas de juego básicas, y una de ellas quebradas en el caso, es la no apropiarse o disponer como propios para dicha actividad de fondos públicos que tienen reglado su destino de bien común.-

Los Señores Vocales DOCTORES HERZOVICH y PEROTTI prestaron adhesión a la misma cuestión por iguales fundamentos.-

A LA TERCER CUESTION EL SEÑOR VOCAL, DR. GARCIA, DIJO:

A fin de determinar la cuantía de la pena a imponer debemos resaltar que en un Derecho Penal de Acto y de Culpabilidad como el nuestro, lo fundamental a merituar es precisamente la cuantificación del ilícito culpable cometido, no pudiéndose agravar la misma por consideraciones "peligrosistas".-

Como hemos demostrado en algunos estudios sobre el sempiterno problema de la "justificación o legitimación de la pena Estatal", desde un Derecho Penal de Ciudadanos y no de Enemigos, no es posible entender a la sanción y especialmente a la prisión aún predominante como "represalia" o "retribución", porque ello sería como recordaba Hegel la "irracional secuencia de dos males":al mal del delito se le suma el mal de la pena.-(confr.García,Jorge Amílcar Luciano "El Estado de Derecho y el actual fenómeno de la Expansión del Derecho Penal", ed.UCU- año2000;hay una versión simplificada del mismo, en Derecho Penal, nº8- sept.2002, ed,juris-).-

Más allá de que como sosteníamos allí, no han existido en realidad teorías
absolutas de la pena, sino que todas se han referido funcionalmente a la legitimación del orden social que les daba fundamento, lo cierto es que ya nuestra Constitución de 1853 al excluir la finalidad de "castigo" de la pena, vedaba aquel sentido irracional de venganza, para referirse a lo que hoy podríamos entender como seguridad jurídica -aseguramiento de las expectativas de vigencia normativa-, con el agregado a partir de la Reforma de 1994 del fin de Readaptacion Social, es decir de Prevención Especial.

Esta perspectiva funcional en la pena, ya se podía vislumbrar originariamente en el "Protágoras" de los Diálogos platónicos, cuando el sofista argumenta "...nadie en efecto, castigando a un culpable ha visto en ello ni toma por móvil el hecho de la falta cometida a menos de abandonarse como una bestia feroz a una venganza desprovista de razón..." .-Estas palabras son retomadas por Hobbes en el Leviathan :"... el propósito del castigo no es venganza y descargar la bilis sino corregir al delincuente, o por su ejemplo a otros hombres; los castigos más severos deben quedar reservados para los crímenes más peligrosos para el bien público...".-

Precisamente Roxin, en su formulación de la teoría "Dialéctica de la Unión", en clave Político Criminal, rechaza todo cometido retributivo en la pena, y solo toma lo único que tiene de valioso, el límite en la culpabilidad del sujeto.-Pero por debajo de dicho límite la pena pude descender hasta lo necesario en razones preventivo especiales.-Esto es lo que nuestro art.26CP señala como "innecesariedad de la prisión efectiva.-"(confr.in extenso nuestro trabajo cit.supra;idem.Roxin, Der.Penal, pag.95 y sig.,ya antes en los "Grundlagenprobleme", y en el hom. a Bruns, "Prevención y Determinación de la Pena", ed..Reus, con otros artículos como "Culpabilidad y Prevención en Derecho Penal).-

Ahora bien en lo que hace a la magnitud de injusto los hechos enjuiciados no revisten una entidad mayor que la ya inserta en el tipo doloso, que poseen ya un agravamiento en su mínimo -dos años- en razón de que el perjuicio es a la Administración Pública.-Es decir que los fundamentos de Prevención General: la magnitud del daño como la afectación de la confianza institucional ya se hallan dentro de la razón de la incriminación, por lo que no podemos agravar la individualización de la pena porque se trata de bienes públicos , porque caeríamos en lo que la doctrina denomina "prohibición de la doble valoración".-

Ciertamente que el monto del perjuicio, enfatizado con acierto por el Sr.Fiscal de Cámara, o el incremento de injusto de la aparente pluralidad de hechos que configuran el delito continuado, son elementos que elevan la magnitud de ilícito, pero creemos no con la gravedad propuesta por la Acusación Pública ya que un derecho penal de un Estado de Derecho es de "personas" y no de enemigos, y la contestación al quebrantamiento normativo debe guardar la racionalidad del destinatario como persona, sin pretendidos mensajes ejemplarizantes ajenos a este Derecho penal de ciudadanos.-

Debe recordarse que la función de advertencia o prevención general la realiza el ordenamiento jurídico con la magnitud abstracta de las consecuencias del quebrantamiento de la vigencia de la norma, de modo que no es posible en la individualización concreta, volver a agravar por razones de intimidación social, ya que con esto vulneraríamos el Imperativo Kantiano de no mediatizar al otro, o como traducía en lenguaje vulgar el antiguo dicho español de "escarmentar en cabeza de turco".-

El mismo Feuerbach a quien se adjudica la fundamentación ilustrada de esta tesis de la "coacción psicológica", como seguidor de Kant que era, cuidaba muy bien en la concretización de la pena que esta fuese retribución justa de la culpabilidad del hecho.-

En lo que hace a la graduación de la reprochabilidad he de coincidir con la Fiscalía de Cámara en que sobre todo en el imputado Mori, su culpabilidad de acto es mucho mayor por la superior competencia por la obediencia a la norma que su situación de alto funcionario le daba, causando perplejidad la afirmación de la defensa de que el cargo de Secretario de Reforma del Estado no tenía tanta importancia.-Pero también es verdad como hemos sostenido en otros precedentes, que la condición de primarios de todos hace que debamos medir con cautela el monto de sanción a imponer, teniendo en cuenta que la pena de Inhabilitación Especial perpetua que prevé el art.174 inc.5to in fine coadyuva a la contestación racional al injusto (confr. por todos Zaffaroni, E-Der.Penal ,ed.ediar, pag.620 y sig., 948 y sig. idem .Ziffer, P.La Determinación de la pena, ed.ad-hoc)

Es que ya desde fines del siglo XIX preocupó seriamente a la doctrina los efectos nocivos -por criminógenos- de las penas cortas privativas de libertad, lo que entre otros se ve claramente en Von Liszt desde su "Programa de Marburgo" de 1882.-

Nuestra legislación como es sabido adoptó la "surcis", o condenación condicional, de inspiración franco belga.-En la Exposición de Motivos del Proyecto de 1906, se transcriben párrafos del informe de Berenguer al senado francés de lo que fue la ley que llevó su nombre de 1881, donde éste justificaba la no prisonización en que esta puede "...envilecer en vez de levantar, abatir el ánimo en lugar de sostenerlo y destruir los resortes morales , única probabilidad de salvación...".-El código de 1922, recogiendo las observaciones de Herrera, prefirió expresamente el sistema continental al de la "probation" anglosajona, fundado en que en esta última no se resolvía la situación procesal.-Como dato interesante para nuestra arqueología del saber regional, la Provincia de Entre Ríos, ante la demora del Congreso Nacional de legislar, dictó en 1918 la ley 2569 estableciendo la condicionalidad con fundamento en los buenos antecedentes del reo.-

Obviamente, que la evolución de la dogmática penal actual con la apertura a las comprobaciones de la Sociología o Criminología y Política Criminal, a partir del llamado "Proyecto Alternativo Alemán" de 1966, consolidó aquel entendimiento en las llamada "Alternativas o Sustitutivos a la pena privativa de libertad", uno de cuyos frutos ha sido la institución de la Suspensión del Juicio a Prueba por ley 24316, que en realidad era parte de una batería de Sustitutivos elaborado por Zaffaroni y presentado a la legislatura por los diputados Perl y Fappiano en 1985, muchos de los cuales se hallan en la actual propuesta de Reformas al Código Penal recientemente presentada al Ministerio de Justicia por la Comisión designada por Resolución M.J. y D.H. Nº 303 del 14/12/2004.-

En los "FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN INTEGRAL DEL CÓDIGO PENAL" con que se ha elevado el texto de la Parte General, en Agosto del año 2005,se prevé la posibilidad de reemplazar las penas de hasta tres años, por la gama de Sustitutivos o alternativas al encierro, por razones de inutilidad y consecuencias perniciosas ya aludidas.-

Es evidente que la condicionalidad o efectividad de la condena a prisión no puede ser decidida por la repercusión del hecho o por la supuesta alarma social, o por también supuestas necesidades de Escarmiento, más allá de la gravedad del perjuicio, sino por la interpretación de la Norma dentro de lo que desde Max Weber ha caracterizado al derecho del "desencanto" de la modernidad:la racionalidad.-

La norma del art.26CP ha tomado en cuenta ya las razones de PREVENCION GENERAL, y dentro de ello no ha excluido los casos en que por el sistema de "aspersión" que rige la determinación punitiva en casos de concurso, ésta en abstracto podría superar el tope de los Tres Años.-

Como señala con acierto Zaffaroni, la alusión a la personalidad moral en el art.26 CP como condicionante de su procedencia, no está referida al ámbito de la moralidad individual del sujeto, sino a los efectos del encierro eventual en su personalidad, de allí que el nudo de los requisitos de nuestra "surcis" sea las "condiciones que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad".-(confr.Derecho Penal, ed.ediar, pag.924).-

No podemos aventurar como lo hace la Fiscalía de Cámara que la personalidad, nivel de vida, edad, duración del proceso etc. justifiquen una pena de efectivo cumplimiento, sino que por el contrario, aparece esta hipótesis como contradictoria con la finalidad de prevención especial de la pena, y solo admisible en una noción retributivo-talional del castigo ya desechada por la evolución constitucional, en lo que como decía Nietszche, "olía a venganza".-

Así por otra parte lo demandan la casi totalidad de precedentes de nuestra Cámara, y en concreto de un caso análogo la causa "Valente, Peculado ", en donde en un caso de Peculado por Sustracción de fondos provenientes de Subsidios legislativos, se condenó al autor a la pena de tres años condicional.-

La mención que se podría hacer al precedente "Díaz,Martín N./Homicidio Culposo", de fecha 15/3/2003 , fallado por la Sala II de esta Cámara, no sería de recibo , con solo detenernos en que en este caso se trató de una afectación múltiple de la vida -el bien jurídico más valioso de nuestro ordenamiento- que se calificó en los términos del art.84 CP redacción anterior, incluso con un voto en minoría del vocal De la Vega, quien entendió que la grave realización imprudente concurría idealmente con la tipicidad del art.106CP en tentativa inidónea, al analizar la conducta posterior al suceso luctuoso en el tránsito.

Como hemos expresado antes , la dificultad de un tratamiento dogmático correcto de lo atinente a la individualización judicial de la pena, es que los antecedentes históricos de la norma del art. 41 inc. 2 CP, se refieren a la "peligrosidad del sujeto" es decir un concepto proveniente de la criminología etiológica positivista, incompatible no solo con nuestro Derecho Penal de Acto y de Culpabilidad, sino con la evolución del marco Ius humanista de los Derechos Humanos, que fulmina como inaceptable todo tratamiento del infractor como enemigo a quien debe "inocuizarse" o eliminarse, (confr. por todos, Ziffer, P. en Código Penal Comentado, art. 40/41, ed. hammurabi; idem. Zaffaroni, Tratado, T.V, pág.274 y sig) -

Este prisma constitucional supedita la legitimidad de la reacción Estatal no solo al límite de la culpabilidad, -la vieja teoría del "Spielraum" o ámbito de juego, sino que obliga además a redefinir la finalidad de readaptación social de la pena -prevención especial-, dentro de lo estrictamente necesario, dado el comprobado efecto deteriorante del encierro, que ha llevado a la doctrina a denominar dicho objetivo como la "no desocialización".-

Amén de lo dicho, entiendo que sí debe jugar como atenuante de importancia sustancial en la pena a imponer,la demora de este proceso, que desde junio de 1998 se ha alongado por casi ocho años.-

Como ha dicho con elocuencia mi colega el profesor Ricardo Alvarez, aquí se demuestra el " proceso como pena anticipada sin proceso", es decir el padecimiento de los acusados ante el transcurso del tiempo en lo que el "mandato de optimización" de la Convención de Costa Rica, hoy norma constitucional ha definido como "derecho a ser juzgado en un plazo razonable".-(confr. por todos,."La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales" - Abregú -Courtis -comp. ed. del puerto 2a..ed., 2004; exhaustivamente. la tesis de Daniel Pastor, "El plazo razonable en el proceso del Estado de Derecho", esp,510 y sig.).-

Sin perjuicio que las elaboraciones más cruciales en esta materia han sido motivadas por la prisión preventiva de los acusados, el perjuicio de la demora no desaparece por el solo hecho de estar el procesado en libertad, por lo que la doctrina ha propuesto entre otros remedios, una especie de compensación de culpabilidad a medir en el momento de determinación de la pena -de modo análogo a la "poena naturalis", y en paralelo a los "actus contrarius" de regreso a la fidelidad normativa.-

En todas estas situaciones se evidencian razones de menor necesidad de prevención especial, y al mismo tiempo también de innecesariedad preventivo general, dado que la comunidad puede comprender como razonable la atenuación frente al paso del tiempo, sin que ello implique un resquebrajamiento de su expectativa en la vigencia del deber (cfr. por todos el exhaustivo tratamiento de Bacigalupo en su trabajo "Principio de culpabilidad, carácter del autor y poena naturalis en el derecho penal actual", en el Libro de Homenaje al 75º aniversario del Código Penal - Editorial Ad Hoc, pág. 171 y si.. Idem el voto del Vocal García Vitor de la Cámara Federal de Paraná in re "ENCOTEL VILLAGUAY P/ DENUNCIA" de fecha 13/03/00; Idem su anterior in re "LASSO Julio Ricardo - Falsificación de Documento Público" de fecha 24/05/96..-

Teniendo estos parámetros en cuenta entiendo justo imponerle a Oscar Horacio Mori la pena de TRES AÑOS DE PRISION CONDICIONAL E INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS. Asimismo y como reglas de conducta a cumplir por el antes mencionado las siguientes: a) Fijar residencia, la que no podrá variar sin autorización del Tribunal y b) Realizar trabajos no remunerados, fuera de su horario habitual de tareas, en favor de la Cooperadora del Hospital de Niños "San Roque" de esta ciudad, por el término de CUATRO AÑOS a razón de CUATRO HORAS SEMANALES, en la manera que la entidad indique -art.27 bis incs.1º) y 8º) del C.Penal-.-

En el caso de la encartada Morard, sin perjuicio de su calidad de coautora como competente por co-dominio del suceso, es obvio que no tenía un cargo de la importancia de Mori, y aparece en un rol material trascendente pero menor al de su coimputado arriba referido.- Amen de ello, a su ausencia de antecedentes opera su situación económica precaria, -jubilada-, que se le ha trabado desde hace tiempo embargo en su haber a raíz de los Juicios de Cuentas, todo lo cual me lleva a imponerle como justa la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION CONDICIONAL E INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS. Así también y como reglas de conducta a cumplir por aquella, las siguientes: a) Fijar residencia, la que no podrá variar sin autorización del Tribunal y b) Realizar trabajos no remunerados, fuera de su horario habitual de tareas, en favor del Hogar "Angeles Custodios" de esta ciudad, por el término de DOS AÑOS Y CUATRO MESES a razón de CUATRO HORAS SEMANALES, en la manera que la entidad indique -art.27 bis incs.1º) y 8º) del C.Penal-.-

En el caso del encartado Sola, a las razones señaladas al tratar lo atinente a Morard -menor trascendencia concreta de su intervención dentro del co.dominio funcional, se le debe agregar como atenuante su edad y que se halla a cargo de un hijo menor, entendiendo entonces justa la pena de DOS AÑOS DE PRISION CONDICIONAL E INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS.- PUBLICOS. Además y como reglas de conducta a cumplir por el condenado, las siguientes: a) Fijar residencia, la que no podrá variar sin autorización del Tribunal y b) Realizar trabajos no remunerados, fuera de su horario habitual de tareas, en favor del Hogar "Angeles Custodios" de esta ciudad, por el término de DOS AÑOS a razón de CUATRO HORAS SEMANALES, en la manera que la entidad indique -art.27 bis incs.1º) y 8º) del C.Penal-.-

En cuanto a las costas causídicas, no existiendo razones que justifiquen apartarse de las normas generales que las rigen, deben ser declaradas en un tercio a cargo de cada uno de los encartados -arts.547 y 548 del C.P.P.-.-

No corresponde regular honorarios a los profesionales intervinientes, en virtud de no haberlo solicitado expresamente -art.97 inc.1º del Dec. Ley Nº 7046 ratificado por Ley Nº 7503-.-

Los Señores Vocales DOCTORES HERZOVICH y PEROTTI prestaron adhesión a la misma cuestión por iguales fundamentos.-

Por lo expuesto, y en razón del acuerdo unánime arribado, se resuelve la siguiente

S E N T E N C I A:

I.- DECLARAR que OSCAR HORACIO MORI ya filiado, es coautor material y responsable del delito de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA y en consecuencia, CONDENARLO a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL e INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS -arts.26, 40, 41, 45 y 174 inc.5º y últ. párrafo del C. Penal-.-

II.- IMPONER como reglas de conducta a cumplir por el condenado Mori las
siguientes: a) Fijar residencia, la que no podrá variar sin autorización del Tribunal y b) Realizar trabajos no remunerados, fuera de su horario habitual de tareas, en favor de la Cooperadora del Hospital de Niños "San Roque" de esta ciudad, por el término de CUATRO AÑOS a razón de CUATRO HORAS SEMANALES, en la manera que la entidad indique -art.27 bis incs.1º) y 8º) del C.Penal-.-

III.- DECLARAR que LILIANA TERESITA MORARD ya filiada, es coautora material y responsable del delito de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA y en consecuencia, CONDENARLA a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL e INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS -arts.26, 40, 41, 45 y 174 inc.5º y últ. párrafo del C. Penal-.-

IV.- IMPONER como reglas de conducta a cumplir por la condenada Morard las siguientes: a) Fijar residencia, la que no podrá variar sin autorización del Tribunal y b) Realizar trabajos no remunerados, fuera de su horario habitual de tareas, en favor del Hogar "Angeles Custodios" de esta ciudad, por el término de DOS AÑOS Y CUATRO MESES a razón de CUATRO HORAS SEMANALES, en la manera que la entidad indique -art.27 bis incs.1º) y 8º) del C.Penal-.-

V.- DECLARAR que MARCELO GABRIEL SOLA ya filiado, es coautor material y responsable del delito de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA y en consecuencia, CONDENARLO a la pena de DOS AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL e INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS -arts.26, 40, 41, 45 y 174 inc.5º y últ. párrafo del C. Penal-.-

VI.- IMPONER como reglas de conducta a cumplir por el condenado Sola las siguientes: a) Fijar residencia, la que no podrá variar sin autorización del Tribunal y b) Realizar trabajos no remunerados, fuera de su horario habitual de tareas, en favor del Hogar "Angeles Custodios" de esta ciudad, por el término de DOS AÑOS a razón de CUATRO HORAS SEMANALES, en la manera que la entidad indique -art.27 bis incs.1º) y 8º) del C.Penal-.-

VII.- DECLARAR las costas en un tercio a cargo de cada uno de los condenados -arts.547 y 548 del C.P.P.-.-

VIII.- REMITIR al Agente Fiscal en Turno testimonios de las declaraciones prestadas por Pablo M. De Paola, Carlos A. Demartini, Teresita López de Solanas, Juan José Martínez y María Gracia Garrido; del acta labrada por el Tribunal de Cuentas obrante a fs.348/vta. y de las demás partes pertinentes de la presente causa respecto de Adalberto Alvarez, a los fines indicados en los considerandos de esta sentencia.-

IX.- NO REGULAR honorarios profesionales a los Dres. Luis F. Pedemonte, Gustavo A. Acosta, Rubén Efraín Cabrera, Guillermo F. Bonabotta y Elvio O. Garzón, en razón de no haberlo interesado expresamente -art.97 inc.1º del Dec. Ley Nº 7046 ratificado por Ley Nº 7503-.-

X.- FIJAR la audiencia del día lunes 06 de marzo próximo a las 20:00, a efectos de dar lectura íntegra al presente documento sentencial.-

XI.- COMUNICAR la presente, sólo en su parte dispositiva, al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales del S.T.J., Superior Gobierno de la Provincia y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.-

XII.- PROTOCOLICESE, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese.-

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